Ley 326 De 1996

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LEY 326 DE 1996<br /> (noviembre 21)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.926, DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1996. PAG. 1<br /> Por la cual se ordena la creación de la Seccional Arauca de la Universidad<br /> Nacional de Colombia.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA,<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. El Ministerio de Educación Nacional, previo el cumplimiento de<br /> los requisitos establecidos por la Ley 30 de 1992 para el establecimiento<br /> de Seccionales de las Instituciones de Educación Superior, autorizará la<br /> creación de la Seccional Arauca de la Universidad Nacional de Colombia.<br /> ARTÍCULO 2o. La Seccional Arauca de la Universidad Nacional de Colombia,<br /> desarrollará programas de Educación Superior y actividades académicas e<br /> investigativas, contando para ello con las facultades que consulten las<br /> necesidades propias de la región como tal y como zona de frontera, en<br /> concordancia con lo dispuesto en el Capítulo V, Aspectos Educativos, de la<br /> Ley 191 de 1995 que dicta disposiciones sobre zonas de frontera.<br /> ARTÍCULO 3o. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones<br /> presupuestales necesarias para el cumplimiento y ejecución de la presente<br /> Ley.<br /> ARTÍCULO 4o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> RODRIGO RIVERA SALAZAR.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR.<br /> República de Colombia. Gobierno Nacional.<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 21 de noviembre de 1996.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO.<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.<br /> La Ministra de Educación Nacional,<br /> OLGA DUQUE DE OSPINA.