Ley 327 De 1996

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LEY 327 DE 1996<br /> (diciembre 4)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.934, DE 06 DE DICIEMBRE DE 1996. PAG. 1<br /> Por medio de la cual se aprueba el Convenio marco de cooperación técnica y<br /> científica entre el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago y el<br /> Gobierno de la República de Colombia, suscrito en la ciudad de Puerto<br /> España, el diecisiete (17) de agosto de mil novecientos noventa y cinco<br /> (1995).<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA,<br /> DECRETA:<br /> Visto texto del Convenio marco de cooperación técnica y científica entre el<br /> Gobierno de la República de Trinidad y Tobago y el Gobierno de la República<br /> de Colombia, suscrito en la ciudad de Puerto España, el diecisiete (17) de<br /> agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995).<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por la Jefe<br /> de la Oficina Jurídica (E.), del Ministerio de Relaciones Exteriores.<br /> Convenio marco de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la<br /> República de Trinidad y Tobago y el Gobierno de la República de Colombia<br /> El Gobierno de la República de Trinidad y Tobago y el Gobierno de la<br /> República de Colombia, denominados en adelante Las Partes Contratantes;<br /> Buscando fortalecer los lazos de amistad entre los dos países, y propender<br /> por el progreso social de sus pueblos;<br /> Reafirmando su adhesión a los principios de la Carta de las Naciones<br /> Unidas, a los valores democráticos y al respeto de los derechos humanos;<br /> Animados por el espíritu común que impulsan a Trinidad y Tobago y a<br /> Colombia, para dar inicio a una cooperación científica y técnica;<br /> Deseosos de contribuir en la medida de sus respectivos recursos humanos,<br /> intelectuales y materiales, a la instauración de una fase de cooperación<br /> internacional basada en la igualdad, justicia y el progreso;<br /> Conscientes de la importancia de enfocar la cooperación hacia el<br /> fortalecimiento de sus economías, para así poder mejorar sus niveles de<br /> competitividad en el mercado internacional;<br /> Conscientes de la importancia de facilitar la participación en esta<br /> cooperación de las personas naturales o jurídicas, y de las entidades<br /> públicas o privadas, directamente interesadas, según sus posibilidades<br /> reales de complementariedad;<br /> Reconociendo la necesidad y la conveniencia de identificar forma de<br /> intercambio de conocimientos y de experiencias, que permitan construir<br /> bases permanentes para una relación de interés recíproco;<br /> Buscando que el presente Convenio tenga por objeto fundamental la<br /> consolidación, profundización y diversificación de la relación entre Las<br /> Partes en beneficio mutuo de las mismas;<br /> Han convenido en lo siguiente:<br /> ARTÍCULO 1o. Las Partes Contratantes se obligan, dentro de los límites de<br /> sus competencias, a impulsar sus relaciones de cooperación técnica y<br /> científica y trabajar hacia el desarrollo mutuo de las Partes.<br /> ARTÍCULO 2o. Las Partes Contratantes, considerando el mutuo interés y los<br /> objetivos de sus políticas de cooperación técnica y científica, se obligan<br /> a promover las siguientes acciones:<br /> a) Fortalecer la capacidad de investigación, formación y desarrollo de<br /> recursos humanos;<br /> b) Establecer lazos permanentes entre las comunidades científicas y<br /> técnicas;<br /> c) Desarrollar la asistencia técnica, entre otras formas (inter alia),<br /> mediante el envío de expertos y la realización de estudios;<br /> d) Fomentar las relaciones entre las instituciones académicas y de<br /> investigación y el sector productivo de ambas Partes.<br /> ARTÍCULO 3o. Las Partes Contratantes acuerdan desarrollar, inter alia, las<br /> siguientes modalidades de cooperación:<br /> a) Intercambio de personal científico y expertos;<br /> b) Formación técnica y científica para el perfeccionamiento de habilidades<br /> y especializaciones, a través de becas, cursos, seminarios;<br /> c) Intercambio de experiencias y tecnologías;<br /> d) Suministro de equipos y materiales necesarios para la ejecución de los<br /> programas y proyectos;<br /> e) Utilización, en común, de instalaciones, centros e instituciones;<br /> f) Intercambio de información;<br /> g) Organización de exhibiciones y encuentros científicos.<br /> ARTÍCULO 4o. Para facilitar la cooperación, las Partes Contratantes podrán<br /> celebrar Acuerdos Complementarios o los contratos requeridos para la<br /> ejecución de programas o proyectos de cooperación, en los cuales serán<br /> establecidas las condiciones específicas y de financiación<br /> correspondientes.<br /> ARTÍCULO 5o. Las Partes Contratantes se comprometerán, dentro del límite de<br /> sus posibilidades, y en concordancia con sus legislaciones internas, a<br /> proveer los medios apropiados para la realización de los objetivos de la<br /> cooperación prevista en el presente Convenio incluidos los medios<br /> financieros, si es del caso.<br /> ARTÍCULO 6o. Con el propósito de facilitar la realización de los objetivos<br /> de la cooperación previstos en el presente Acuerdo, las Partes Contratantes<br /> aplicarán las medidas necesarias para que se concedan a los expertos los<br /> privilegios e inmunidades contemplados en la Convención sobre Prerrogativas<br /> e Inmunidades de las Naciones Unidas, del 13 de febrero de 1946.<br /> ARTÍCULO 7o. Las Partes Contratantes otorgarán facilidades para el traslado<br /> de bienes, instrumentos, materiales y equipos necesarios para el desarrollo<br /> de los programas y proyectos de cooperación técnica y científica,<br /> especialmente en lo referido a mecanismos de exención de toda clase de<br /> impuestos, gravámenes y derechos sobre importación y/o exportación de los<br /> mismos, según las disposiciones jurídicas y administrativas de cada país.<br /> ARTÍCULO 8o.<br /> 1. Para promover la aplicación del presente Convenio, se creará una<br /> Comisión Mixta compuesta por representantes de las dos Partes Contratantes.<br /> 2. La Comisión Mixta tiene por objeto:<br /> a) Vigilar el cumplimiento del presente Convenio y de sus Acuerdos<br /> Complementarios;<br /> b) Determinar los sectores prioritarios para la realización de programas y<br /> proyectos específicos de cooperación científica y técnica;<br /> c) Identificar nuevos sectores y áreas de cooperación técnica y científica;<br /> d) Diseñar y adoptar un mecanismo permanente de coordinación, seguimiento y<br /> evaluación de las actividades de cooperación científica y técnica;<br /> e) Hacer las recomendaciones y sugerir las modificaciones necesarias para<br /> garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el presente<br /> convenio;<br /> 3. La Comisión Mixta adoptará sus normas de procedimiento y su programa de<br /> trabajo.<br /> 4. La Comisión Mixta se reunirá alternativamente en Bogotá y Puerto España,<br /> en fecha que se fijará de común acuerdo y será coordinada por los<br /> respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.<br /> La Comisión Mixta llevará a cabo su primera reunión dentro de los primeros<br /> seis (6) meses después de entrar en vigor el presente convenio.<br /> De considerarse necesario, por acuerdo mutuo, se podrán convocar otras<br /> reuniones con el fin de hacer seguimiento a la cooperación derivada del<br /> presente convenio y definir la viabilidad y fecha tentativa de la<br /> realización de las comisiones mixtas.<br /> ARTÍCULO 9o. Cualquier controversia que surja de la interpretación o puesta<br /> en práctica del presente convenio será solucionada de común acuerdo entre<br /> las partes contratantes.<br /> ARTÍCULO 10. Las partes contratantes se notificarán, por vía diplomática,<br /> en Puerto España, el cumplimiento de sus requisitos internos para el<br /> perfeccionamiento del convenio, y este entrará en rigor a los treinta (30)<br /> días de recibida la segunda notificación.<br /> El presente convenio tendrá una duración inicial de tres (3) años, y será<br /> prorrogado por períodos de un (1) año, salvo que se realice la denuncia<br /> prevista en el artículo XII.<br /> ARTÍCULO 12. El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de<br /> las dos partes, mediante comunicación escrita con antelación no menor de<br /> seis (6) meses a su expiración. La denuncia del presente convenio no<br /> afectará la continuación de los proyectos y programas en curso o los<br /> determinados en los acuerdos complementarios y/o los contratos que se<br /> suscriban en desarrollo del artículo IV.<br /> ARTÍCULO 13. Cada una de las partes contratantes podrá formular a la otra<br /> parte, propuestas encaminadas a ampliar el ámbito de la cooperación mutua,<br /> teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante la ejecución de los<br /> programas o proyectos. Para este fin, por consentimiento mutuo, las partes<br /> contratantes podrán ampliar el alcance del presente convenio, mediante la<br /> suscripción de acuerdos adscritos al mismo, con el fin de incrementar las<br /> modalidades de cooperación.<br /> Firmado en la ciudad de Puerto España, a los diecisiete<br /> días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco,<br /> en dos ejemplares, en idiomas inglés y español,<br /> siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago.<br /> Firma ilegible.<br /> Por el Gobierno de la República Colombia,<br /> Firma ilegible.<br /> La suscrita Jefe Encargada de la Oficina Jurídica<br /> del Ministerio de Relaciones Exteriores,<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente reproducción es fiel fotocopia del original del "Convenio<br /> marco de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la República<br /> de Trinidad y Tobago y el Gobierno de la República de Colombia", firmado en<br /> la ciudad de Puerto España, el diecisiete (17) de agosto de mil novecientos<br /> noventa y cinco (1995), documento que reposa en los archivos de la Oficina<br /> Jurídica de este Ministerio.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días<br /> del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996).<br /> La Jefe Oficina Jurídica (E.),<br /> SONIA PEREIRA PORTILLA.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.<br /> Aprobado.<br /> Sométase a la consideración del honorable Congreso<br /> Nacional para los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO.<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1A. Apruébase el Convenio marco de cooperación técnica y<br /> científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de<br /> la República de Trinidad y Tobago, suscrito en Puerto España, el 17 de<br /> agosto de 1995.<br /> ARTÍCULO 2A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o., de la Ley<br /> 7a. de 1994, el "Convenio marco de cooperación técnica y científica entre<br /> el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de<br /> Trinidad y Tobago", suscrito en Puerto España, el 17 de agosto de 1995, que<br /> por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir<br /> de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del<br /> mismo.<br /> ARTÍCULO 3A. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA