Ley 329 De 1996 Fundación Villavieja
(diciembre 5)
DIARIO OFICIAL NO. 42.936, DE 10 DE DICIEMBRE DE 1996. PAG. 2
Por la cual la Nación se vincula a la celebración de los cuatrocientos
cuarenta y cinco (445) años de la fundación del municipio de Villavieja, en
el departamento del Huila, rinde tributo de admiración a su fundador,
exalta las virtudes de sus habitantes y ordena en su homenaje la
construcción de algunas obras.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos
cuarenta y cinco -445 años del Municipio de Villavieja. Huila- ilustre
población huilense fundada el 18 de agosto de 1550 y que ha sido cuna de
prestantes figuras de la ciencia política, de vocaciones religiosas, de la
cultura artística y de las actividades educativas, sociales, económicas,
cuna de la emancipación comunera del sur de Colombia, de indudable
influencia en el pasado, presente y futuro del departamento del Huila y del
país, así mismo rinde tributo de admiración a su fundador: Capitán Juan
Alonso de la Torre, como también exaltar el civismo y espíritu de
superación de sus habitantes.
ARTÍCULO 2o. Con motivo de esta trascendencia efemérides, la Nación se
compromete a realizar en el municipio de Villavieja, Huila, las siguientes
obras:
a) Pavimentación total de la carretera Cucará-Villavieja;
b) Construcción subsidiada de un plan de vivienda de interés social, no
superior a 300 soluciones en el perímetro urbano y 300 soluciones en el
sector rural del municipio;
c) Construcción de los alcantarillados y acueductos con sus plantas de
tratamiento del casco urbano y de las inspecciones de San Alfonso, La
Victoria, Potosí, Hato Nuevo y la Vereda Polonia;
d) Adquisición de la antigua casa de Francisco de Paula Plazas para la
adecuación del Museo Paleontológico y adecuaciones locativas para tal
efecto;
e) Creación de un centro de investigación científica del sector
agropecuario a cargo de la Universidad Surcolombiana para la recuperación
ecológica del Desierto de la Tatacoa;
f) Construcción del anillo vial turístico en el desierto de la Tatacoa,
quedando totalmente pavimentado;
g) Restablecimiento de la línea férrea;
h) Construcción de la sede locativa del Colegio Gabriel Plaza en el casco
urbano;
i) Construcción de un hospital en el casco urbano;
j) Terminación de la Planta Física del Colegio Municipal Agropecuario en
San Alfonso, Villavieja, Huila.
ARTÍCULO 3o. El Gobierno Nacional rendirá honores al Municipio de
Villavieja, Huila, y por cuenta de la Presidencia de la República se
colocará una placa conmemorativa en el parque principal de la ilustre
población.
ARTÍCULO 4o.- Facúltase al Gobierno Nacional para realizar los créditos y
contracréditos necesarios para el cumplimiento de esta Ley.
ARTÍCULO 5o.- La presente Ley rige a partir de su sanción.
El Presidente honorable Senado de la República,
LUIS FERNANDO LONDOñO CAPURRO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes.
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 5 de diciembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.