Ley 329 De 1996 Fundación Villavieja

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LEY 329 DE 1996<br /> (diciembre 5)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.936, DE 10 DE DICIEMBRE DE 1996. PAG. 2<br /> Por la cual la Nación se vincula a la celebración de los cuatrocientos<br /> cuarenta y cinco (445) años de la fundación del municipio de Villavieja, en<br /> el departamento del Huila, rinde tributo de admiración a su fundador,<br /> exalta las virtudes de sus habitantes y ordena en su homenaje la<br /> construcción de algunas obras.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA,<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos<br /> cuarenta y cinco -445 años del Municipio de Villavieja. Huila- ilustre<br /> población huilense fundada el 18 de agosto de 1550 y que ha sido cuna de<br /> prestantes figuras de la ciencia política, de vocaciones religiosas, de la<br /> cultura artística y de las actividades educativas, sociales, económicas,<br /> cuna de la emancipación comunera del sur de Colombia, de indudable<br /> influencia en el pasado, presente y futuro del departamento del Huila y del<br /> país, así mismo rinde tributo de admiración a su fundador: Capitán Juan<br /> Alonso de la Torre, como también exaltar el civismo y espíritu de<br /> superación de sus habitantes.<br /> ARTÍCULO 2o. Con motivo de esta trascendencia efemérides, la Nación se<br /> compromete a realizar en el municipio de Villavieja, Huila, las siguientes<br /> obras:<br /> a) Pavimentación total de la carretera Cucará-Villavieja;<br /> b) Construcción subsidiada de un plan de vivienda de interés social, no<br /> superior a 300 soluciones en el perímetro urbano y 300 soluciones en el<br /> sector rural del municipio;<br /> c) Construcción de los alcantarillados y acueductos con sus plantas de<br /> tratamiento del casco urbano y de las inspecciones de San Alfonso, La<br /> Victoria, Potosí, Hato Nuevo y la Vereda Polonia;<br /> d) Adquisición de la antigua casa de Francisco de Paula Plazas para la<br /> adecuación del Museo Paleontológico y adecuaciones locativas para tal<br /> efecto;<br /> e) Creación de un centro de investigación científica del sector<br /> agropecuario a cargo de la Universidad Surcolombiana para la recuperación<br /> ecológica del Desierto de la Tatacoa;<br /> f) Construcción del anillo vial turístico en el desierto de la Tatacoa,<br /> quedando totalmente pavimentado;<br /> g) Restablecimiento de la línea férrea;<br /> h) Construcción de la sede locativa del Colegio Gabriel Plaza en el casco<br /> urbano;<br /> i) Construcción de un hospital en el casco urbano;<br /> j) Terminación de la Planta Física del Colegio Municipal Agropecuario en<br /> San Alfonso, Villavieja, Huila.<br /> ARTÍCULO 3o. El Gobierno Nacional rendirá honores al Municipio de<br /> Villavieja, Huila, y por cuenta de la Presidencia de la República se<br /> colocará una placa conmemorativa en el parque principal de la ilustre<br /> población.<br /> ARTÍCULO 4o.- Facúltase al Gobierno Nacional para realizar los créditos y<br /> contracréditos necesarios para el cumplimiento de esta Ley.<br /> ARTÍCULO 5o.- La presente Ley rige a partir de su sanción.<br /> El Presidente honorable Senado de la República,<br /> LUIS FERNANDO LONDOñO CAPURRO.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes.<br /> DIEGO VIVAS TAFUR.<br /> REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 5 de diciembre de 1996.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.