Ley 332 De 1996
(Diciembre 19)
DIARIO OFICIAL NO. 42.948, DE 28 DE DICIEMBRE DE 1996. PAG. 1
Modifica la Ley 4 de 1992 y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La prima especial prevista en el primer inciso del artículo 14
de la Ley 4a. de 1992, para los funcionarios allí mencionados y para los
fiscales de la Fiscalía General de la Nación, con la excepción allí
consagrada, que se jubilen en el futuro, o que teniendo reconocida la
pensión de jubilación aún se encuentren vinculados al servicio, harán parte
del ingreso base únicamente para efectos de la liquidación de la pensión de
jubilación, para lo cual se harán las cotizaciones de pensiones
establecidas por la ley.
La anterior prima con las mismas limitaciones, también se aplicará a los
Magistrados Auxiliares y abogados asistentes de las Altas Cortes,
Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura, Magistrados del
Tribunal Nacional, y Magistrados del extinto Tribunal Disciplinario y los
Procuradores Delegados de la Procuraduría General de la Nación.
ARTÍCULO 2o. La prima técnica de los rectores de las universidades públicas
del orden nacional establecida en el Decreto 1624 de 1991, hará parte del
ingreso base únicamente para efectos de liquidación de la pensión de
jubilación, siempre que este derecho se adquiera en el desempeño del cargo
del Rector de Universidad, para lo cual se harán las cotizaciones de
pensiones establecidas por la ley.
ARTÍCULO 3º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del H. Senado de la República.
LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO
El Secretario General del H. Senado de la República
PEDRO PUMAREJO VEGA
El Presidente de la H. Cámara de Representantes
GIOVANNY LAMBOGLIA MAZZILLI
El Secretario General de la H. Cámara de Representantes.
DIEGO VIVAS TAFUR
REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 1996
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
CARLOS EDUARDO MEDELLÍN BECERRA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.
La Ministra de Educación Nacional,
OLGA DUQUE DE OSPINA