Ley 334 De 1996
(diciembre 20)
DIARIO OFICIAL NO. 42.947, DE 27 DE DICIEMBRE DE 1996. PAG. 1
Por la cual se autoriza la emisión de la estampilla Universidad de
Cartagena, siempre a la altura de los tiempos.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Autorízase a la Asamblea del Departamento de Bolívar para que
se ordene emitir una estampilla, denominada "Universidad de Cartagena,
siempre a la altura de los tiempos", cuyo producido será destinado para la
construcción, adecuación, remodelación y mantenimiento de la planta física,
escenarios deportivos, bibliotecas, y demás bienes y elementos, equipos,
laboratorios, que requiera la infraestructura de la Universidad de
Cartagena.
Parte del recaudado será destinado al estímulo y fomento de la
investigación en las distintas áreas científicas programadas por la
Universidad de Cartagena.
Del total recaudado, la Universidad de Cartagena destinará hasta un veinte
por ciento (20%) para atender los aportes de contrapartidas que deben
cumplir la atención de la seguridad social de sus empleados.
ARTÍCULO 2o. La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza, será
hasta por la suma de sesenta mil millones de pesos ($60.000.000).
ARTÍCULO 3o. Autorízase a la Asamblea del Departamento de Bolívar, para que
determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes
al uso obligatorio de la estampilla autorizada en las actividades y
operaciones que se deben realizar en el Departamento de Bolívar y en los
municipios del mismo. Las providencias que expida la Asamblea del
Departamento de Bolívar, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley,
serán puestas en conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público.
PARÁGRAFO. La Asamblea Departamental de Bolívar podrá autorizar la
sustitución de la estampilla física por otro medio de recaudo del gravamen
que permita cumplir segura y eficientemente el objeto de la presente ley.
ARTÍCULO 4o. Facúltase a los Concejos Distritales y Municipales del
Departamento de Bolívar, para que previa autorización de la Asamblea
Departamental de Bolívar, hagan obligatorio el uso de la estampilla
"Universidad de Cartagena, siempre a la altura de los tiempos", cuya
emisión se autoriza mediante esta ley con destino exclusivo a la
Universidad de Cartagena.
ARTÍCULO 5o. La obligación de adherir y anular la estampilla en referencia,
queda a cargo de los funcionarios departamentales, distritales y
municipales que intervengan en los actos.
ARTÍCULO 6o. El recaudo de los valores que representa la estampilla se
destinará a los objetos establecidos en el artículo 1o. de la presente ley.
PARÁGRAFO. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder del 2% del
valor del hecho sujeto al gravamen.
ARTÍCULO 7o. El control del recaudo, el traslado de los recursos a la
Universidad de Cartagena y la inversión de los fondos provenientes del
cumplimiento de la presente ley, estarán a cargo de la Contraloría General
de la República.
PARÁGRAFO. Las obligaciones que se generen de los actos, contratos de obras
y operaciones de los institutos descentralizados y entidades del orden
nacional que funcionen en el Departamento, serán gravadas con el uso de la
estampilla "Universidad de Cartagena, siempre a la altura de los tiempos".
ARTÍCULO 8o. Créase una Junta Especial encargada de manejar los fondos que
produzca la estampilla en sus distintas maneras de recaudo y empleos de
ellas.
Esta junta estará integrada:
a) Por el Gobierno del Departamento de Bolívar, que será su Presidente;
b) Por un representante del Presidente de la República;
c) Por el Rector de la Universidad de Cartagena;
d) Por un representante del Cuerpo Docente de la Universidad de Cartagena
elegido dentro de su seno;
e) Por un representante elegido por los estudiantes de la misma
universidad.
ARTÍCULO 9o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 20 de diciembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.
La Ministra de Educación Nacional,
OLGA DUQUE DE OSPINA