Ley 338 De 1996
(diciembre 26)
DIARIO OFICIAL NO. 42.949, DE 30 DE DICIEMBRE DE 1996. PAG. 1
Por medio de la cual la Nación rinde homenaje y se asocia con el Municipio
de Corinto (Cauca) a la celebración de los 200 años del natalicio del
insigne General José María Obando y se ordena la realización de obras de
infraestructura.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
CONSIDERANDO:
En el mes de agosto la ciudadanía de Corinto, Departamento del Cauca,
celebra los 200 años del natalicio del ilustre General José María Obando;
El General Obando es una de las personalidades públicas más brillantes de
nuestra historia, quien y con sus ejecutorias honró los altos intereses de
la patria;
Ocupó la Presidencia de la República de Colombia caracterizándose por sus
virtudes democráticas y su inmensa valía como hombre de Estado,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La Nación rinde homenaje y se asocia con la comunidad de
Corinto, municipio del Departamento del Cauca, con motivo de la
conmemoración de los 200 años del natalicio del insigne General José María
Obando, celebrada del 1o. al 8 de agosto de 1995.
ARTÍCULO 2o. A partir de la vigencia de la presente ley y de conformidad
con los artículos 334, 339, 341, de la Constitución Nacional, autorízase al
Gobierno Nacional para asignar dentro del presupuesto de la vigencia de
1996, 1997, 1998, las sumas necesarias para ejecutar la construcción y
remodelación de las siguientes de interés social:
a) Centro Administrativo Municipal, CAM, de Corinto, el cual llevará el
nombre del ilustre general, por la suma de quinientos millones de pesos
($500.000.000.00);
b) Remodelación Plaza de Mercado de Corinto (Cauca), por la suma de cien
millones de pesos ($100.000.000.00);
c) Remodelación, ampliación y dotación de la escuela José María Obando de
Corinto (Cauca), por la suma de trescientos millones de pesos
($300.000.000.00);
d) Polideportivo de Corinto (Cauca) por la suma de cien millones de pesos
($100.000.000.00);
e) Igualmente la construcción de una escuela que llevará el nombre del
ilustre General José María Obando, en el corregimiento del Rosal, Municipio
de Subachoque (Cundinamarca), sitio en el cual murió el General Obando, por
la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.00).
ARTÍCULO 3o. Para los efectos del artículo 2o., los citados municipios
deberán presentar ante el Departamento Nacional de Planeación los
respectivos diseños.
ARTÍCULO 4o. Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar las operaciones
presupuestales y los contratos necesarios para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la presente ley.
ARTÍCULO 5o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 26 de diciembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.
La Ministra de Educación Nacional,
OLGA DUQUE DE OSPINA