Ley 339 De 1996

Descargar el documento

LEY 339 DE 1996<br /> (diciembre 26)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.949, DE 30 DE DICIEMBRE DE 1996. PAG. 2<br /> Por la cual se exalta la vida y obra del escritor Gonzalo Arango y se<br /> dictan otras disposiciones.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA,<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. Con motivo de cumplirse el vigésimo aniversario del<br /> fallecimiento del insigne escritor colombiano, gloria de las letras<br /> americanas y periodista de profunda vocación, Gonzalo Arango; la República<br /> de Colombia honra y exalta su memoria, como uno de los grandes de las<br /> letras nacionales que supo darle gloria literaria a nuestra Patria con su<br /> rebeldía y estilo inconfundibles.<br /> ARTÍCULO 2o. Para contribuir a la difusión de su obra y perpetuar<br /> especialmente entre los colombianos sus ideales humanísticos, se dispone<br /> que el Gobierno Nacional ejecute las siguientes obras:<br /> a) Dentro del presupuesto anual de la Universidad de Antioquia, incorporar<br /> la partida correspondiente para financiar el funcionamiento académico de la<br /> "Cátedra Gonzalo Arango";<br /> b) Adquirir o destinar una sede para realizar una vasta labor literaria;<br /> promover, organizar y estimular la creación de centros literarios; procurar<br /> la formación cultural de poetas, escritores y artistas de todos los campos;<br /> auspiciar la realización de recitales, tertulias literarias, conferencias,<br /> conciertos, exposiciones, encuentros y en general toda clase de certámenes<br /> destinados a fomentar la cultura y el arte en el país; desarrollar un<br /> amplio programa de intercambio y cooperación cultural con personas<br /> jurídicas y naturales, nacionales y extranjeras; difundir, mediante<br /> comunicaciones y publicaciones los textos literarios de los poetas y<br /> escritores que a juicio crítico motivado merezcan ser publicados. En caso<br /> de adquisición o adecuación, el Gobierno Nacional hará la apropiación<br /> correspondiente en el presupuesto de la próxima vigencia y por medio de<br /> Colcultura o de la entidad que asuma sus funciones, reglamentará su<br /> funcionamiento;<br /> c) El Ministerio de Comunicaciones emitirá su sello de correos como<br /> homenaje a este insigne colombiano;<br /> d) Un retrato al óleo del escritor Gonzalo Arango será colocado en el salón<br /> de la Biblioteca Municipal de Andes, Antioquia, pueblo que lo vio nacer;<br /> e) Se creará la beca nacional Gonzalo Arango, como estímulo a dos<br /> bachilleres de Andes, Antioquia, que deseen estudiar Filosofía y Letras en<br /> una universidad pública. El Ministerio de Educación reglamentará los<br /> sistemas de concurso y asignación.<br /> ARTÍCULO 3o. Autorizar al Gobierno Nacional para que en el término de un<br /> año, contado a partir de la presente ley, ordene los traslados<br /> presupuestales necesarios para cumplir lo dispuesto.<br /> ARTÍCULO 4o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR.<br /> REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 26 de diciembre de 1996.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO.<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.<br /> La Ministra de Educación Nacional,<br /> OLGA DUQUE DE OSPINA