Ley 341 De 1996
(diciembre 27)
DIARIO OFICIAL NO. 42.952, DE 08 DE ENERO DE 1997. PAG. 1
Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo Comercial entre el Gobierno de
la República de Colombia y el Gobierno de la República Checa", suscrito en
Santa Fe de Bogotá, D.C., el 2 de mayo de 1995.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
Visto los textos del "Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República
de Colombia y el Gobierno de la República Checa", suscrito en Santa Fe de
Bogotá, D.C., el 2 de mayo de 1995.
(Para ser transcrito: se adjuntan fotocopias de los textos íntegros del
instrumento internacional mencionado, debidamente autenticados por la jefe
de la Oficina Jurídica (E), del Ministerio de Relaciones Exteriores).
"ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA CHECA".
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República
Checa, en adelante "Las Partes Contratantes", animados por el deseo de
fomentar y fortalecer las relaciones comerciales entre los dos países,
sobre la base de los principios del respeto de la soberanía nacional,
igualdad de derechos y mutuo beneficio, teniendo en cuenta sus obligaciones
regionales e internacionales.
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO 1o. Las Partes Contratantes, dentro del marco de las leyes
vigentes en los dos países, en concordancia con los derechos y obligaciones
contemplados en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio,
GATT, así como con las cláusulas del presente Acuerdo, fomentarán y
facilitarán el desarrollo del intercambio comercial entre ambos países.
ARTÍCULO 2o. Para el intercambio comercial, las personas naturales y
jurídicas de las dos Partes formalizarán contratos con base en el presente
Acuerdo, tomando como referencia los precios del mercado internacional.
ARTÍCULO 3o. Las Partes Contratantes concederán la autorización para
exportaciones e importaciones exentas de aranceles aduaneros, impuestos y
demás derechos para los siguientes artículos, siempre y cuando así lo
permitan las disposiciones legales vigentes en cada país:
a) Muestras de productos y materiales de publicidad comercial necesarios
para obtener pedidos y para fines publicitarios;
b) Mercancías que deben ser enviadas a fin de ser reemplazadas, siempre y
cuando los artículos sustitutivos sean devueltos;
c) Artículos y mercancías para ferias y exposiciones permanentes u
organizadas temporalmente, siempre y cuando dichos artículos y mercancías
no sean vendidas;
d) Repuestos suministrados gratuitamente en cumplimiento de garantías
otorgadas;
e) Herramientas y equipos destinados a los servicios en el territorio de
una de las Partes Contratantes, siempre y cuando no sean vendidos.
ARTÍCULO 4o. Con el fin de incentivar las relaciones comerciales entre los
dos países, cada Parte Contratante concederá a los agentes económicos de la
otra Parte, las facilidades necesarias para la organización de ferias y
exposiciones, en concordancia con las disposiciones legales vigentes en
cada país.
ARTÍCULO 5o. Las Partes Contratantes facilitarán el tránsito de mercancías
a través de su territorio, de conformidad con la legislación vigente en sus
respectivos países y las normas del GATT.
ARTÍCULO 6o. Cada Parte Contratante aplicará la cláusula de la Nación más
favorecida a buques de la otra Parte que naveguen con sus banderas en el
transporte internacional de mercancías, en lo concerniente a cualquier
asunto relativo a la navegación y al buque, al acceso y a la utilización de
instalaciones portuarias.
La estipulación de este artículo no tendrá aplicación a los buques de las
Partes Contratantes que se dedican al cabotaje y a la pesca.
ARTÍCULO 7o. Los pagos relativos a los intercambios de mercancías y
servicios realizados entre los dos países, se efectuarán en divisas
libremente convertibles.
ARTÍCULO 8o. Las Partes Contratantes establecen una Comisión Mixta con el
fin de asegurar el correcto cumplimiento del presente Acuerdo, impulsar el
desarrollo de las relaciones comerciales, fortalecer el espíritu de
cooperación y sostener consultas sobre temas específicos de carácter
comercial de interés para las Partes.
La Comisión Mixta estará integrada por las autoridades representantes de
ambas Partes Contratantes y se reunirá según las necesidades,
alternativamente en las ciudades de Praga y Santa Fe de Bogotá, en las
fechas mutuamente acordadas.
Los ministerios que tienen a cargo las relaciones comerciales externas, se
encargarán de la administración y coordinación del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 9o. Cada Parte Contratante podrá, por aviso escrito y transmitido
por vía diplomática adecuada, presentar a la otra Parte una demanda de
modificación o de revisión del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo podrá ser modificado o complementado de común acuerdo
entre las Partes Contratantes.
ARTÍCULO 10. Las controversias derivadas de los contratos concluidos dentro
del marco del presente Acuerdo serán resueltas de conformidad con lo
establecido en dichos contratos.
ARTÍCULO 11. El presente Acuerdo tendrá una duración de tres (3) años,
pudiendo ser prorrogable tácitamente por períodos de un (1) año, salvo que
alguna de las Partes Contratantes comunique por escrito a la otra su
intención de darlo por terminado, con antelación de seis (6) meses a la
fecha de expiración del término.
ARTÍCULO 12. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán también a
los contratos concluidos durante su vigencia y realizados después de su
expiración.
ARTÍCULO 13. El presente Acuerdo deberá ser aprobado de conformidad con la
legislación interna de ambos países y entrará en vigor el día que se reciba
la última notificación que confirme su aprobación.
En cuanto a las relaciones entre la República de Colombia
y la República Checa, el día de entrada en vigor del presente Acuerdo,
cesará la validez del Convenio Comercial entre el Gobierno de la República
de Colombia y el Gobierno de la República de Checoslovaquia,
firmado el 14 de julio de 1977.
Firmado en Santa Fe de Bogotá, a los dos (2) días del mes
de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995)
en dos ejemplares originales, uno en idioma español
y otro en idioma checo, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
Firma ilegible.
Por el Gobierno de la República Checa,
Firma ilegible.
La suscrita Jefe Encargada de la Oficina Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia del original del "Acuerdo
Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la
República Checa", firmado en Santa Fe de Bogotá, D.C., el 2 de mayo de mil
novecientos noventa y cinco (1995), documento que reposa en los archivos de
la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días
del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996).
La Jefe Oficina Jurídica (E),
SONIA PEREIRA PORTILLA.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO.
Presidencia de la República.
Santa Fe de Bogotá, D.C., 15 de septiembre de 1995.
Aprobado, sométase a la consideración del honorable
Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) RODRIGO PARDO GARCÍA PEÑA.
DECRETA:
ARTÍCULO 1A. Apruébase el Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República Checa, suscrito en
Santa Fe de Bogotá, D.C., el 2 de mayo de mil novecientos noventa y cinco
(1995).
ARTÍCULO 2A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley
7a. de 1944, el Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República Checa, suscrito en Santa Fe de
Bogotá, D.C., el 2 de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995), que
por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir
de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del
mismo.
ARTÍCULO 3A. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional,
conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 27 de diciembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARIA EMMA MEJÍA VÉLEZ.
El Ministro de Comercio Exterior,
MORRIS HARF MEYER.