Ley 341 De 1996

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LEY 341 DE 1996<br /> (diciembre 27)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.952, DE 08 DE ENERO DE 1997. PAG. 1<br /> Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo Comercial entre el Gobierno de<br /> la República de Colombia y el Gobierno de la República Checa", suscrito en<br /> Santa Fe de Bogotá, D.C., el 2 de mayo de 1995.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA,<br /> Visto los textos del "Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República<br /> de Colombia y el Gobierno de la República Checa", suscrito en Santa Fe de<br /> Bogotá, D.C., el 2 de mayo de 1995.<br /> (Para ser transcrito: se adjuntan fotocopias de los textos íntegros del<br /> instrumento internacional mencionado, debidamente autenticados por la jefe<br /> de la Oficina Jurídica (E), del Ministerio de Relaciones Exteriores).<br /> "ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA<br /> DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA CHECA".<br /> El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República<br /> Checa, en adelante "Las Partes Contratantes", animados por el deseo de<br /> fomentar y fortalecer las relaciones comerciales entre los dos países,<br /> sobre la base de los principios del respeto de la soberanía nacional,<br /> igualdad de derechos y mutuo beneficio, teniendo en cuenta sus obligaciones<br /> regionales e internacionales.<br /> Han convenido lo siguiente:<br /> ARTÍCULO 1o. Las Partes Contratantes, dentro del marco de las leyes<br /> vigentes en los dos países, en concordancia con los derechos y obligaciones<br /> contemplados en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio,<br /> GATT, así como con las cláusulas del presente Acuerdo, fomentarán y<br /> facilitarán el desarrollo del intercambio comercial entre ambos países.<br /> ARTÍCULO 2o. Para el intercambio comercial, las personas naturales y<br /> jurídicas de las dos Partes formalizarán contratos con base en el presente<br /> Acuerdo, tomando como referencia los precios del mercado internacional.<br /> ARTÍCULO 3o. Las Partes Contratantes concederán la autorización para<br /> exportaciones e importaciones exentas de aranceles aduaneros, impuestos y<br /> demás derechos para los siguientes artículos, siempre y cuando así lo<br /> permitan las disposiciones legales vigentes en cada país:<br /> a) Muestras de productos y materiales de publicidad comercial necesarios<br /> para obtener pedidos y para fines publicitarios;<br /> b) Mercancías que deben ser enviadas a fin de ser reemplazadas, siempre y<br /> cuando los artículos sustitutivos sean devueltos;<br /> c) Artículos y mercancías para ferias y exposiciones permanentes u<br /> organizadas temporalmente, siempre y cuando dichos artículos y mercancías<br /> no sean vendidas;<br /> d) Repuestos suministrados gratuitamente en cumplimiento de garantías<br /> otorgadas;<br /> e) Herramientas y equipos destinados a los servicios en el territorio de<br /> una de las Partes Contratantes, siempre y cuando no sean vendidos.<br /> ARTÍCULO 4o. Con el fin de incentivar las relaciones comerciales entre los<br /> dos países, cada Parte Contratante concederá a los agentes económicos de la<br /> otra Parte, las facilidades necesarias para la organización de ferias y<br /> exposiciones, en concordancia con las disposiciones legales vigentes en<br /> cada país.<br /> ARTÍCULO 5o. Las Partes Contratantes facilitarán el tránsito de mercancías<br /> a través de su territorio, de conformidad con la legislación vigente en sus<br /> respectivos países y las normas del GATT.<br /> ARTÍCULO 6o. Cada Parte Contratante aplicará la cláusula de la Nación más<br /> favorecida a buques de la otra Parte que naveguen con sus banderas en el<br /> transporte internacional de mercancías, en lo concerniente a cualquier<br /> asunto relativo a la navegación y al buque, al acceso y a la utilización de<br /> instalaciones portuarias.<br /> La estipulación de este artículo no tendrá aplicación a los buques de las<br /> Partes Contratantes que se dedican al cabotaje y a la pesca.<br /> ARTÍCULO 7o. Los pagos relativos a los intercambios de mercancías y<br /> servicios realizados entre los dos países, se efectuarán en divisas<br /> libremente convertibles.<br /> ARTÍCULO 8o. Las Partes Contratantes establecen una Comisión Mixta con el<br /> fin de asegurar el correcto cumplimiento del presente Acuerdo, impulsar el<br /> desarrollo de las relaciones comerciales, fortalecer el espíritu de<br /> cooperación y sostener consultas sobre temas específicos de carácter<br /> comercial de interés para las Partes.<br /> La Comisión Mixta estará integrada por las autoridades representantes de<br /> ambas Partes Contratantes y se reunirá según las necesidades,<br /> alternativamente en las ciudades de Praga y Santa Fe de Bogotá, en las<br /> fechas mutuamente acordadas.<br /> Los ministerios que tienen a cargo las relaciones comerciales externas, se<br /> encargarán de la administración y coordinación del presente Acuerdo.<br /> ARTÍCULO 9o. Cada Parte Contratante podrá, por aviso escrito y transmitido<br /> por vía diplomática adecuada, presentar a la otra Parte una demanda de<br /> modificación o de revisión del presente Acuerdo.<br /> El presente Acuerdo podrá ser modificado o complementado de común acuerdo<br /> entre las Partes Contratantes.<br /> ARTÍCULO 10. Las controversias derivadas de los contratos concluidos dentro<br /> del marco del presente Acuerdo serán resueltas de conformidad con lo<br /> establecido en dichos contratos.<br /> ARTÍCULO 11. El presente Acuerdo tendrá una duración de tres (3) años,<br /> pudiendo ser prorrogable tácitamente por períodos de un (1) año, salvo que<br /> alguna de las Partes Contratantes comunique por escrito a la otra su<br /> intención de darlo por terminado, con antelación de seis (6) meses a la<br /> fecha de expiración del término.<br /> ARTÍCULO 12. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán también a<br /> los contratos concluidos durante su vigencia y realizados después de su<br /> expiración.<br /> ARTÍCULO 13. El presente Acuerdo deberá ser aprobado de conformidad con la<br /> legislación interna de ambos países y entrará en vigor el día que se reciba<br /> la última notificación que confirme su aprobación.<br /> En cuanto a las relaciones entre la República de Colombia<br /> y la República Checa, el día de entrada en vigor del presente Acuerdo,<br /> cesará la validez del Convenio Comercial entre el Gobierno de la República<br /> de Colombia y el Gobierno de la República de Checoslovaquia,<br /> firmado el 14 de julio de 1977.<br /> Firmado en Santa Fe de Bogotá, a los dos (2) días del mes<br /> de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995)<br /> en dos ejemplares originales, uno en idioma español<br /> y otro en idioma checo, siendo ambos textos igualmente válidos.<br /> Por el Gobierno de la República de Colombia,<br /> Firma ilegible.<br /> Por el Gobierno de la República Checa,<br /> Firma ilegible.<br /> La suscrita Jefe Encargada de la Oficina Jurídica<br /> del Ministerio de Relaciones Exteriores,<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente reproducción es fiel fotocopia del original del "Acuerdo<br /> Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la<br /> República Checa", firmado en Santa Fe de Bogotá, D.C., el 2 de mayo de mil<br /> novecientos noventa y cinco (1995), documento que reposa en los archivos de<br /> la Oficina Jurídica de este Ministerio.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días<br /> del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996).<br /> La Jefe Oficina Jurídica (E),<br /> SONIA PEREIRA PORTILLA.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO.<br /> Presidencia de la República.<br /> Santa Fe de Bogotá, D.C., 15 de septiembre de 1995.<br /> Aprobado, sométase a la consideración del honorable<br /> Congreso Nacional para los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) RODRIGO PARDO GARCÍA PEÑA.<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1A. Apruébase el Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la<br /> República de Colombia y el Gobierno de la República Checa, suscrito en<br /> Santa Fe de Bogotá, D.C., el 2 de mayo de mil novecientos noventa y cinco<br /> (1995).<br /> ARTÍCULO 2A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley<br /> 7a. de 1944, el Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de<br /> Colombia y el Gobierno de la República Checa, suscrito en Santa Fe de<br /> Bogotá, D.C., el 2 de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995), que<br /> por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir<br /> de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del<br /> mismo.<br /> ARTÍCULO 3A. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR.<br /> REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y publíquese.<br /> Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional,<br /> conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 27 de diciembre de 1996.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> MARIA EMMA MEJÍA VÉLEZ.<br /> El Ministro de Comercio Exterior,<br /> MORRIS HARF MEYER.