Ley 343 De 1996

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LEY 343 DE 1996<br /> (diciembre 27)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.952, DE 08 DE ENERO DE 1997. PAG. 3<br /> Por la cual la Nación se vincula a la celebración de los cuatrocientos<br /> cincuenta años de la fundación de la Ciudad de Valledupar y se dictan otras<br /> disposiciones.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA,<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la conmemoración de los 450 años de la<br /> fundación de la ciudad de los Santos Reyes de Valledupar, la cual fundada<br /> el 6 de enero de 1550 por don Hernando de Santana, a quien honra la memoria<br /> y declara tal fecha día de celebridad para la Nación en el comienzo del<br /> siglo XXI.<br /> ARTÍCULO 2o. El Gobierno Nacional con fundamento en lo dispuesto en los<br /> artículos 365, 366 y 367 en armonía con los numerales 3 y 9 del artículo<br /> 150 de la Constitución Nacional, incluirá en el Presupuesto General de la<br /> Nación, vigencias fiscales de 1997, 1998, 1999, 2000, respectivamente las<br /> apropiaciones necesarias para la ejecución de las siguientes obras de<br /> interés social en la cabecera municipal de Valledupar, Departamento del<br /> Cesar.<br /> a) Cofinanciación para la recuperación y reforestación de la Cuenca del Río<br /> Guatapurí, para lo cual podrán adquirirse las tierras necesarias para<br /> reservas forestales de desarrollo sostenible que garanticen el agua vital;<br /> b) Cofinanciación para la construcción y dotación de la Biblioteca Pública<br /> y Museo de Historia General y Cultural de Valledupar y Departamento del<br /> Cesar;<br /> c) Cofinanciación para impulsar el montaje de empresas familiares,<br /> microempresas pequeñas y medianas empresas;<br /> d) Cofinanciación para el diseño y construcción del Parque Industrial de<br /> Valledupar;<br /> e) Cofinanciación para establecer convenios de profesionalización en<br /> pregrado y postgrado con la Universidad Popular del Cesar;<br /> f) Proporcional la cofinanciación de los gobiernos nacionales,<br /> departamentales y municipales para la construcción del distrito de riego de<br /> Valledupar;<br /> g) Cofinanciación para el diseño de una infraestructura que permita a la<br /> comunidad disponer de programas orientados al desarrollo de actividades<br /> recreativas y la práctica del deporte;<br /> h) Cofinanciación para dar continuidad al Plan de Parques en los sectores<br /> populares y corregimentales;<br /> i) Cofinanciación para el diseño y construcción de Centros de acopio que<br /> faciliten el almacenamiento y comercialización de los productos del agro;<br /> j) Cofinanciación para la ejecución del Plan Vial para el Municipio de<br /> Valledupar.<br /> ARTÍCULO 3o. El Departamento de Planeación Nacional, adelantará los<br /> estudios y elaborará los planos necesarios para las construcciones,<br /> ampliaciones o realizaciones de las obras que indican el texto de esta ley.<br /> ARTÍCULO 4o. Con el fin de coordinar la celebración de la conmemoración,<br /> constitúyase una junta que estará integrada así: El Presidente de la<br /> República o su delegado quien la presidirá, los señores Ministros de<br /> Hacienda, Educación, Medio Ambiente o sus respectivos delegados; los<br /> señores Senadores de la República cuyo origen político sea del Departamento<br /> del Cesar o sus delegados, los señores Representantes a la Cámara, elegidos<br /> por la circunscripción territorial del Departamento del Cesar o sus<br /> respectivos delegados, el Gobernador del Departamento del Cesar o su<br /> delegado, el Presidente de la Asamblea Departamental del Cesar o su<br /> delegado, el Alcalde Mayor de Valledupar o su delegado, el Presidente del<br /> Concejo Municipal de Valledupar, el Presidente del Comité Integral de<br /> Valledupar.<br /> ARTÍCULO 5o. Autorízase al Gobierno Nacional para realizar las operaciones<br /> presupuestales y los créditos; celebrar los contratos y convenios<br /> interadministrativos entre el Municipio, Departamento y la Nación, que sean<br /> necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.<br /> ARTÍCULO 6o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción y<br /> promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.<br /> El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR.<br /> REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 27 de diciembre de 1996.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.