Ley 346 De 1997
(enero 16)
DIARIO OFICIAL NO. 42.963, DE 21 DE ENERO DE 1997. PAG. 1
Por la cual se honra la Memoria del Exdesignado a la Presidencia de la
República doctor Alvaro Gómez Hurtado
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La República honra la memoria del exdesignado a la Presidencia
doctor Alvaro Gómez Hurtado, ciudadano benemérito de Colombia, y exalta su
vida y su obra como modelo de dignidad y consagración al servicio de los
colombianos.
ARTÍCULO 2o. La República de Colombia presenta la vida y la obra del doctor
Alvaro Gómez Hurtado a las nuevas generaciones como un ejemplo de virtud
republicana y patriótica y como un modelo de honestidad y acatamiento a los
valores éticos que deben orientar los destinos de la Nación Colombiana.
ARTÍCULO 3o. Un óleo suyo será colocado en el Senado de la República y un
monumento suyo será erigido en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, en el sitio
que señale su familia y las autoridades distritales.
ARTÍCULO 4o. El Senado de la República publicará en edición de lujo las
obras selectas del doctor Alvaro Gómez Hurtado.
ARTÍCULO 5o. El Gobierno Nacional adelantará un programa que contemple los
estudios y las obras necesarias para la regulación del río Magdalena y de
toda su cuenca, programa que se denominará Alvaro Gómez Hurtado.
ARTÍCULO 6o. El Gobierno Nacional construirá en la ciudad de Santa Fe de
Bogotá, lugar de nacimiento del doctor Alvaro Gómez Hurtado, una biblioteca
especializada en periodismo y desarrollo económico, que comprenderá además
una pinacoteca y un conservatorio de música. La biblioteca llevará su
nombre y en su pórtico se levantará su estatua.
ARTÍCULO 7o. Declárese el día 2 de noviembre de cada año como día nacional
de la tolerancia.
ARTÍCULO 8o. Los establecimientos educativos públicos y privados en
coordinación con las personerías municipales y distritales conmemorarán con
la realización de foros, conferencias, talleres y jornadas de reflexión
referentes a la tolerancia, el respeto a la vida y la convivencia pacífica.
ARTÍCULO 9o. Autorízase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del
Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones presupuestales
necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
ARTÍCULO 10. La presente Ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 16 de enero de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.
El Ministro de Educación Nacional,
JAIME NIÑO DIEZ