Ley 346 De 1997

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LEY 346 DE 1997<br /> (enero 16)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.963, DE 21 DE ENERO DE 1997. PAG. 1<br /> Por la cual se honra la Memoria del Exdesignado a la Presidencia de la<br /> República doctor Alvaro Gómez Hurtado<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA,<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. La República honra la memoria del exdesignado a la Presidencia<br /> doctor Alvaro Gómez Hurtado, ciudadano benemérito de Colombia, y exalta su<br /> vida y su obra como modelo de dignidad y consagración al servicio de los<br /> colombianos.<br /> ARTÍCULO 2o. La República de Colombia presenta la vida y la obra del doctor<br /> Alvaro Gómez Hurtado a las nuevas generaciones como un ejemplo de virtud<br /> republicana y patriótica y como un modelo de honestidad y acatamiento a los<br /> valores éticos que deben orientar los destinos de la Nación Colombiana.<br /> ARTÍCULO 3o. Un óleo suyo será colocado en el Senado de la República y un<br /> monumento suyo será erigido en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, en el sitio<br /> que señale su familia y las autoridades distritales.<br /> ARTÍCULO 4o. El Senado de la República publicará en edición de lujo las<br /> obras selectas del doctor Alvaro Gómez Hurtado.<br /> ARTÍCULO 5o. El Gobierno Nacional adelantará un programa que contemple los<br /> estudios y las obras necesarias para la regulación del río Magdalena y de<br /> toda su cuenca, programa que se denominará Alvaro Gómez Hurtado.<br /> ARTÍCULO 6o. El Gobierno Nacional construirá en la ciudad de Santa Fe de<br /> Bogotá, lugar de nacimiento del doctor Alvaro Gómez Hurtado, una biblioteca<br /> especializada en periodismo y desarrollo económico, que comprenderá además<br /> una pinacoteca y un conservatorio de música. La biblioteca llevará su<br /> nombre y en su pórtico se levantará su estatua.<br /> ARTÍCULO 7o. Declárese el día 2 de noviembre de cada año como día nacional<br /> de la tolerancia.<br /> ARTÍCULO 8o. Los establecimientos educativos públicos y privados en<br /> coordinación con las personerías municipales y distritales conmemorarán con<br /> la realización de foros, conferencias, talleres y jornadas de reflexión<br /> referentes a la tolerancia, el respeto a la vida y la convivencia pacífica.<br /> ARTÍCULO 9o. Autorízase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del<br /> Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones presupuestales<br /> necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.<br /> ARTÍCULO 10. La presente Ley rige a partir de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.<br /> El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR.<br /> REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 16 de enero de 1997.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO.<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.<br /> El Ministro de Educación Nacional,<br /> JAIME NIÑO DIEZ