Ley 348 De 1997

Descargar el documento

LEY 348 DE 1997<br /> (enero 16)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.963, DE 21 DE ENERO DE 1997. PAG. 16<br /> Por la cual se autoriza la emisión de la estampilla pro-hospital de Caldas.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA,<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. Autorizar a la Asamblea del Departamento de Caldas para que<br /> ordene la emisión de la estampilla "Pro-hospital de Caldas", cuyo producido<br /> se destinará para el mantenimiento, ampliación, y remodelación de la planta<br /> física; para la adquisición, mantenimiento y reparación de los equipos<br /> asignados a los diferentes servicios que presta el centro hospitalario;<br /> para la dotación de instrumentos y compra de suministros, para la<br /> adquisición de nuevas tecnologías en las áreas de laboratorios, centros o<br /> unidades de diagnóstico, biotecnología, microelectrónica, informática y<br /> comunicaciones; y para el desarrollo de actividades de investigación y<br /> capacitación.<br /> Del total deducido, el hospital podrá destinar hasta un 10% en el pago de<br /> personal especializado y para atender los aportes de contrapartida que<br /> deben cubrir la atención de la seguridad social de sus empleados.<br /> ARTÍCULO 2o. La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza será<br /> hasta por la suma de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000). El monto<br /> total recaudado se establece a precios constantes de 1995.<br /> ARTÍCULO 3o. Autorizar a la Asamblea Departamental de Caldas, para que<br /> determine las características, tarifa y todos los demás asuntos referentes<br /> al uso de la estampilla en las actividades y operaciones que se deban<br /> realizar en el departamento y en los municipios del mismo. Las providencias<br /> que expida la asamblea del departamento, en desarrollo de lo dispuesto en<br /> la presente ley, serán llevadas a conocimiento del Gobierno Nacional, a<br /> través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.<br /> PARÁGRAFO. El porcentaje del valor del hecho u objeto del gravamen será<br /> determinado por la Asamblea del Departamento de Caldas.<br /> ARTÍCULO 4o. Facultar a los Concejos Municipales del Departamento de Caldas<br /> para que, previa autorización de la asamblea del departamento, hagan<br /> obligatorio el uso de la estampilla cuya emisión por esta ley se autoriza,<br /> siempre con destino al Hospital de Caldas.<br /> ARTÍCULO 5o. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se<br /> refiere esta Ley queda a cargo de los funcionarios departamentales y<br /> municipales que intervengan en los actos.<br /> ARTÍCULO 6o. El recaudo de la estampilla se destinará a lo establecido en<br /> el artículo 1o. de la presente Ley.<br /> ARTÍCULO 7o. El control del recaudo, el traslado de los recursos al<br /> hospital y la inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la<br /> presente Ley estará a cargo de la Contraloría General del Departamento.<br /> ARTÍCULO 8o. Dentro de los hechos y actividades económicas sobre los cuales<br /> se obliga el uso de la estampilla la Asamblea o los Concejos podrán incluir<br /> los relativos a la producción, comercialización, así como a los juegos de<br /> azar.<br /> La estampilla no podrá superar el valor máximo determinado por la Asamblea<br /> del Departamento de Caldas de acuerdo a lo contemplado en el artículo 3o.<br /> de la presente Ley.<br /> ARTÍCULO 9o. La presente Ley rige a partir de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR.<br /> REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 16 de enero de 1997.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO.<br /> La Ministra de Salud,<br /> MARÍA TERESA FORERO DE SAADE