Ley 349 De 1997 Municipio De San Calixto
(enero 16)
DIARIO OFICIAL NO. 42.963, DE 21 DE ENERO DE 1997. PAG. 17
Por la cual la Nación se asocia al sesquicentenario de la Fundación del
Municipio de San Calixto, en el Departamento Norte de Santander.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la celebración del sesquicentenario de
la fundación del Municipio de San Calixto, en el Departamento Norte de
Santander, fundado el 14 de octubre de 1845 por el doctor Cayetano Franco
Pinzón, y rinde tributo de admiración a su fundador.
ARTÍCULO 2o. Con motivo de esta trascendental efemérides, la nación
realizará en el municipio de San Calixto, Norte de Santander, las
siguientes obras:
a) Construcción de una Casa o Palacio Municipal, con capacidad suficiente
para instalar las distintas dependencias oficiales que operan en el
municipio;
b) Construcción del acueducto y del alcantarillado de la cabecera
municipal.
ARTÍCULO 3o. El Gobierno Nacional rendirá honores al municipio de San
Calixto, Norte de Santander, en la fecha de celebración de su
sesquicentenario, y por cuenta de la Presidencia de la República se
colocará una placa conmemorativa en el parque principal de la ilustre
población.
ARTÍCULO 4o. Facúltase al Gobierno Nacional para realizar los créditos y
contracréditos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 5o. La presente Ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.
El Secretario general del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 16 de enero de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA