Ley 350 De 1997
(enero 16)
DIARIO OFICIAL NO. 42.963, DE 21 DE ENERO DE 1997. PAG. 17
Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación en Materia de
Turismo entre la República de Colombia y el Reino de España, firmado en
Bogotá, el 09 de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995).
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
Visto el texto del Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo entre la
República de Colombia y el Reino de España, firmado en Bogotá, el 9 de
junio de mil novecientos noventa y cinco (1995).
(Para ser transcrito: se adjunta fotocopia del texto íntegro del
instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por la jefe
de la oficina Jurídica (E.) del Ministerio de Relaciones Exteriores).
ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE TURISMO ENTRE
LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA
La República de Colombia y El Reino de España
Considerando los lazos de amistad tradicionales que unen a Colombia y
España.
Reconociendo la importancia que el turismo puede tener en el desarrollo de
la economía y en el fortalecimiento de las relaciones entre ambos países.
Valorando la necesidad de incrementar las relaciones turísticas entre los
dos países.
Animados por el espíritu que los llevó a suscribir el tratado General de
Cooperación y Amistad de 29 de octubre de 1992 y con el propósito de lograr
su desarrollo.
Destacando su voluntad de ampliar su cooperación con espíritu de equidad y
de apoyo a los intereses comunes.
ACUERDAN LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1o. Ambas Partes dedicarán una atención especial al desarrollo y
ampliación de las relaciones turísticas actualmente existentes y al
incremento del turismo entre Colombia y España, como medio para que sus
pueblos puedan mejorar el conocimiento recíproco de sus respectivas
historias, modos de vida y culturas, y para facilitar la cooperación
interempresarial en materia turística.
ARTÍCULO 2o. Ambas Partes apoyarán la cooperación entre los sectores
turísticos de los dos países, tanto de carácter gubernamental como
empresarial, y arbitrarán la forma de intercambiar periódicamente expertos
en promoción y marketing turísticos, formación e investigación, tecnología
turística, así como en desarrollo de actividades y zonas de interés
turístico.
ARTÍCULO 3o. Ambas Partes colaborarán, en la medida de sus posibilidades,
en la promoción y desarrollo de los sectores turísticos de los dos países
mediante las siguientes acciones:
a) Intercambiar misiones técnicas que realicen estudios sobre las
posibilidades turísticas de las zonas que se determinen;
b) Fomentar el intercambio de misiones empresariales que evalúen la
oportunidad de negocio y la posibilidad de realizar inversiones turísticas;
c) Realizar programas de cooperación que tengan como fin la promoción o el
desarrollo turísticos, especialmente cuando fomenten los tipos de turismo
especializado que puedan contribuir al desarrollo diferencial de las
regiones y al desarrollo sostenible de la actividad turística en cada uno
de los dos países;
d) Apoyar la cooperación en materia de recuperación de edificios históricos
con fines turísticos;
e) Favorecer la colaboración de expertos en materias jurídicas relacionadas
con el sector turístico.
Así mismo, intercambiar información sobre la legislación turística vigente
en cada uno de los dos países;
f) Facilitar la divulgación de las posibilidades y ofertas turísticas del
otro país en el suyo propio;
g) Intercambiar información sobre experiencias relacionadas con la
promoción turística. Igualmente, intercambiar publicaciones y material de
promoción turísticos, cuando sea conveniente;
h) Promover la transferencia recíproca de tecnología relacionada con el
desarrollo del turismo, con especial aplicación en actividades de promoción
y marketing entre los dos países y frente a terceros.
ARTÍCULO 4o. Las dos Partes apoyarán la cooperación en materia de formación
turística profesional, se facilitarán recíprocamente información sobre los
planes de enseñanza en materia de turismo y colaborarán en la formación de
gestores de empresas turísticas y de técnicos del sector.
Con esta finalidad, se facilitarán recíprocamente información sobre las
convocatorias de becas de estudio y perfeccionamiento en materia turística
destinadas a extranjeros, con el objeto de que puedan solicitarlas los
súbditos del otro país que cumplan los requisitos y condiciones
establecidos en las convocatorias.
Igualmente, y en la medida de sus posibilidades, establecerán programas
bilaterales de formación en materia turística.
ARTÍCULO 5o. Ambas Partes estimularán su colaboración en la ejecución de
programas de investigación turística sobre temas de interés mutuo, tanto a
través de Universidades como de Centros de Investigación.
Igualmente, intercambiarán información sobre los estudios de investigación
turística que hayan realizado, así como sobre los resultados de su
aplicación
ARTÍCULO 6o. Ambas Partes intercambiarán información sobre los programas de
desarrollo turístico que se realicen en sus respectivos países, así como
sobre los fondos de financiación nacional e internacional que puedan ser
aplicados a esos programas.
ARTÍCULO 7o. Ambas Partes se informarán recíprocamente de las reuniones y
seminarios de carácter técnico-turístico que puedan celebrarse en sus
respectivos países, y procurarán la participación activa o pasiva de sus
técnicos en esos actos.
ARTÍCULO 8o. Lo dispuesto en este acuerdo se entiende sin perjuicio de las
obligaciones que resultan para cada una de las Partes de los Tratados o
Convenios Internacionales suscritos para sus respectivos países.
ARTÍCULO 9o. Ambas Partes deciden la creación de una Comisión Mixta de
Cooperación Turística que vele por la aplicación de este acuerdo y sugiera
en cada momento las medidas adecuadas para su realización o actualización.
Esta Comisión Mixta estará compuesta por representantes de las
Administraciones Turísticas de los dos países, y se reunirá
alternativamente en Colombia y en España en las fechas que se determinen de
común acuerdo.
ARTÍCULO 10. El presente acuerdo entrará en vigor el día en que las Partes
se hayan notificado mutuamente el cumplimiento de los procedimientos
constitucionales internos requeridos para su entrada en vigor.
Permanecerá vigente por un período inicial de dos años y se prorrogará por
tácita reconducción, por períodos sucesivos de dos años.
Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, mediante
notificación escrita por vía diplomática, al menos tres meses antes de la
fecha de expiración.
La denuncia del presente acuerdo no afectará a los proyectos que estén en
proceso de ejecución, ni a las garantías y facilidades establecidas para su
realización, salvo decisión contraria expresa y escrita por las dos Partes.
Firmado en Bogotá, el día 9 de junio de 1995,
en dos ejemplares originales en lengua española,
teniendo los dos la misma validez.
Por la República de Colombia,
El Ministro de Desarrollo Económico,
RODRIGO MARÍN BERNAL.
Por el Reino de España,
JAVIER GÓMEZ NAVARRO NAVARRETE.
La suscrita Jefe encargada de la Oficina Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia del original del Acuerdo de
Cooperación en Materia de Turismo entre la República de Colombia y el Reino
de España, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D.C., el 9 de junio de mil
novecientos noventa y cinco (1995), documento que reposa en los archivos de
la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a los nueve (9) días
del mes de abril de mil novecientos noventa y seis (1996).
El Jefe Oficina Jurídica (E.),
SONIA PEREIRA PORTILLA.
ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE TURISMO ENTRE
LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA
La República de Colombia y el Reino de España, Considerando los lazos de
amistad tradicionales que unen a Colombia y España.
Reconociendo la importancia que el turismo puede tener en el desarrollo de
la economía y en el fortalecimiento de las relaciones entre ambos países.
Valorando la necesidad de incrementar las relaciones turísticas entre los
dos países.
Animados por el espíritu que los llevó a suscribir el Tratado General de
Cooperación y Amistad de 29 de octubre de 1992 y con el propósito de lograr
su desarrollo.
Destacando su voluntad de ampliar su cooperación con espíritu de equidad y
de apoyo a los intereses comunes.
ACUERDAN LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1A. Ambas partes dedicarán una atención especial al desarrollo y
ampliación de las relaciones turísticas actualmente existentes y al
incremento del turismo entre Colombia y España, como medio para que sus
pueblos puedan mejorar el conocimiento recíproco de sus respectivas
historias, modos de vida y culturas, y para facilitar la cooperación
interempresarial en materia turística.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Santa Fe de Bogotá, D.C. Aprobado. Sométase a la consideración
del honorable Congreso Nacional para los efectos Constitucionales.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
RODRIGO PARDO GARCÍA PEÑA.
DECRETA:
ARTÍCULO 1B. Apruébase el acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo
entre la República de Colombia y el Reino de España, firmado en Bogotá, el
9 de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995).
ARTÍCULO 2B. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley
7a. de 1994, el Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo entre la
República de Colombia y el Reino de España, firmado en Bogotá, el 9 de
junio de mil novecientos noventa y cinco, (1995), que por el artículo
primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en
que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3B. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional
conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 16 de enero de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.
El Ministro de Desarrollo Económico,
ORLANDO JOSÉ CABRALES MARTÍNEZ