Ley 350 De 1997

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LEY 350 DE 1997<br /> (enero 16)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.963, DE 21 DE ENERO DE 1997. PAG. 17<br /> Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación en Materia de<br /> Turismo entre la República de Colombia y el Reino de España, firmado en<br /> Bogotá, el 09 de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995).<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA,<br /> Visto el texto del Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo entre la<br /> República de Colombia y el Reino de España, firmado en Bogotá, el 9 de<br /> junio de mil novecientos noventa y cinco (1995).<br /> (Para ser transcrito: se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por la jefe<br /> de la oficina Jurídica (E.) del Ministerio de Relaciones Exteriores).<br /> ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE TURISMO ENTRE<br /> LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA<br /> La República de Colombia y El Reino de España<br /> Considerando los lazos de amistad tradicionales que unen a Colombia y<br /> España.<br /> Reconociendo la importancia que el turismo puede tener en el desarrollo de<br /> la economía y en el fortalecimiento de las relaciones entre ambos países.<br /> Valorando la necesidad de incrementar las relaciones turísticas entre los<br /> dos países.<br /> Animados por el espíritu que los llevó a suscribir el tratado General de<br /> Cooperación y Amistad de 29 de octubre de 1992 y con el propósito de lograr<br /> su desarrollo.<br /> Destacando su voluntad de ampliar su cooperación con espíritu de equidad y<br /> de apoyo a los intereses comunes.<br /> ACUERDAN LO SIGUIENTE:<br /> ARTÍCULO 1o. Ambas Partes dedicarán una atención especial al desarrollo y<br /> ampliación de las relaciones turísticas actualmente existentes y al<br /> incremento del turismo entre Colombia y España, como medio para que sus<br /> pueblos puedan mejorar el conocimiento recíproco de sus respectivas<br /> historias, modos de vida y culturas, y para facilitar la cooperación<br /> interempresarial en materia turística.<br /> ARTÍCULO 2o. Ambas Partes apoyarán la cooperación entre los sectores<br /> turísticos de los dos países, tanto de carácter gubernamental como<br /> empresarial, y arbitrarán la forma de intercambiar periódicamente expertos<br /> en promoción y marketing turísticos, formación e investigación, tecnología<br /> turística, así como en desarrollo de actividades y zonas de interés<br /> turístico.<br /> ARTÍCULO 3o. Ambas Partes colaborarán, en la medida de sus posibilidades,<br /> en la promoción y desarrollo de los sectores turísticos de los dos países<br /> mediante las siguientes acciones:<br /> a) Intercambiar misiones técnicas que realicen estudios sobre las<br /> posibilidades turísticas de las zonas que se determinen;<br /> b) Fomentar el intercambio de misiones empresariales que evalúen la<br /> oportunidad de negocio y la posibilidad de realizar inversiones turísticas;<br /> c) Realizar programas de cooperación que tengan como fin la promoción o el<br /> desarrollo turísticos, especialmente cuando fomenten los tipos de turismo<br /> especializado que puedan contribuir al desarrollo diferencial de las<br /> regiones y al desarrollo sostenible de la actividad turística en cada uno<br /> de los dos países;<br /> d) Apoyar la cooperación en materia de recuperación de edificios históricos<br /> con fines turísticos;<br /> e) Favorecer la colaboración de expertos en materias jurídicas relacionadas<br /> con el sector turístico.<br /> Así mismo, intercambiar información sobre la legislación turística vigente<br /> en cada uno de los dos países;<br /> f) Facilitar la divulgación de las posibilidades y ofertas turísticas del<br /> otro país en el suyo propio;<br /> g) Intercambiar información sobre experiencias relacionadas con la<br /> promoción turística. Igualmente, intercambiar publicaciones y material de<br /> promoción turísticos, cuando sea conveniente;<br /> h) Promover la transferencia recíproca de tecnología relacionada con el<br /> desarrollo del turismo, con especial aplicación en actividades de promoción<br /> y marketing entre los dos países y frente a terceros.<br /> ARTÍCULO 4o. Las dos Partes apoyarán la cooperación en materia de formación<br /> turística profesional, se facilitarán recíprocamente información sobre los<br /> planes de enseñanza en materia de turismo y colaborarán en la formación de<br /> gestores de empresas turísticas y de técnicos del sector.<br /> Con esta finalidad, se facilitarán recíprocamente información sobre las<br /> convocatorias de becas de estudio y perfeccionamiento en materia turística<br /> destinadas a extranjeros, con el objeto de que puedan solicitarlas los<br /> súbditos del otro país que cumplan los requisitos y condiciones<br /> establecidos en las convocatorias.<br /> Igualmente, y en la medida de sus posibilidades, establecerán programas<br /> bilaterales de formación en materia turística.<br /> ARTÍCULO 5o. Ambas Partes estimularán su colaboración en la ejecución de<br /> programas de investigación turística sobre temas de interés mutuo, tanto a<br /> través de Universidades como de Centros de Investigación.<br /> Igualmente, intercambiarán información sobre los estudios de investigación<br /> turística que hayan realizado, así como sobre los resultados de su<br /> aplicación<br /> ARTÍCULO 6o. Ambas Partes intercambiarán información sobre los programas de<br /> desarrollo turístico que se realicen en sus respectivos países, así como<br /> sobre los fondos de financiación nacional e internacional que puedan ser<br /> aplicados a esos programas.<br /> ARTÍCULO 7o. Ambas Partes se informarán recíprocamente de las reuniones y<br /> seminarios de carácter técnico-turístico que puedan celebrarse en sus<br /> respectivos países, y procurarán la participación activa o pasiva de sus<br /> técnicos en esos actos.<br /> ARTÍCULO 8o. Lo dispuesto en este acuerdo se entiende sin perjuicio de las<br /> obligaciones que resultan para cada una de las Partes de los Tratados o<br /> Convenios Internacionales suscritos para sus respectivos países.<br /> ARTÍCULO 9o. Ambas Partes deciden la creación de una Comisión Mixta de<br /> Cooperación Turística que vele por la aplicación de este acuerdo y sugiera<br /> en cada momento las medidas adecuadas para su realización o actualización.<br /> Esta Comisión Mixta estará compuesta por representantes de las<br /> Administraciones Turísticas de los dos países, y se reunirá<br /> alternativamente en Colombia y en España en las fechas que se determinen de<br /> común acuerdo.<br /> ARTÍCULO 10. El presente acuerdo entrará en vigor el día en que las Partes<br /> se hayan notificado mutuamente el cumplimiento de los procedimientos<br /> constitucionales internos requeridos para su entrada en vigor.<br /> Permanecerá vigente por un período inicial de dos años y se prorrogará por<br /> tácita reconducción, por períodos sucesivos de dos años.<br /> Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, mediante<br /> notificación escrita por vía diplomática, al menos tres meses antes de la<br /> fecha de expiración.<br /> La denuncia del presente acuerdo no afectará a los proyectos que estén en<br /> proceso de ejecución, ni a las garantías y facilidades establecidas para su<br /> realización, salvo decisión contraria expresa y escrita por las dos Partes.<br /> Firmado en Bogotá, el día 9 de junio de 1995,<br /> en dos ejemplares originales en lengua española,<br /> teniendo los dos la misma validez.<br /> Por la República de Colombia,<br /> El Ministro de Desarrollo Económico,<br /> RODRIGO MARÍN BERNAL.<br /> Por el Reino de España,<br /> JAVIER GÓMEZ NAVARRO NAVARRETE.<br /> La suscrita Jefe encargada de la Oficina Jurídica<br /> del Ministerio de Relaciones Exteriores,<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente reproducción es fiel fotocopia del original del Acuerdo de<br /> Cooperación en Materia de Turismo entre la República de Colombia y el Reino<br /> de España, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D.C., el 9 de junio de mil<br /> novecientos noventa y cinco (1995), documento que reposa en los archivos de<br /> la Oficina Jurídica de este Ministerio.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a los nueve (9) días<br /> del mes de abril de mil novecientos noventa y seis (1996).<br /> El Jefe Oficina Jurídica (E.),<br /> SONIA PEREIRA PORTILLA.<br /> ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE TURISMO ENTRE<br /> LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA<br /> La República de Colombia y el Reino de España, Considerando los lazos de<br /> amistad tradicionales que unen a Colombia y España.<br /> Reconociendo la importancia que el turismo puede tener en el desarrollo de<br /> la economía y en el fortalecimiento de las relaciones entre ambos países.<br /> Valorando la necesidad de incrementar las relaciones turísticas entre los<br /> dos países.<br /> Animados por el espíritu que los llevó a suscribir el Tratado General de<br /> Cooperación y Amistad de 29 de octubre de 1992 y con el propósito de lograr<br /> su desarrollo.<br /> Destacando su voluntad de ampliar su cooperación con espíritu de equidad y<br /> de apoyo a los intereses comunes.<br /> ACUERDAN LO SIGUIENTE:<br /> ARTÍCULO 1A. Ambas partes dedicarán una atención especial al desarrollo y<br /> ampliación de las relaciones turísticas actualmente existentes y al<br /> incremento del turismo entre Colombia y España, como medio para que sus<br /> pueblos puedan mejorar el conocimiento recíproco de sus respectivas<br /> historias, modos de vida y culturas, y para facilitar la cooperación<br /> interempresarial en materia turística.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA<br /> Santa Fe de Bogotá, D.C. Aprobado. Sométase a la consideración<br /> del honorable Congreso Nacional para los efectos Constitucionales.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO.<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> RODRIGO PARDO GARCÍA PEÑA.<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1B. Apruébase el acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo<br /> entre la República de Colombia y el Reino de España, firmado en Bogotá, el<br /> 9 de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995).<br /> ARTÍCULO 2B. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley<br /> 7a. de 1994, el Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo entre la<br /> República de Colombia y el Reino de España, firmado en Bogotá, el 9 de<br /> junio de mil novecientos noventa y cinco, (1995), que por el artículo<br /> primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en<br /> que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.<br /> ARTÍCULO 3B. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR.<br /> REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y publíquese.<br /> Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional<br /> conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 16 de enero de 1997.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO.<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.<br /> El Ministro de Desarrollo Económico,<br /> ORLANDO JOSÉ CABRALES MARTÍNEZ