Ley 351 De 1997 Malambo
(enero 16)
DIARIO OFICIAL NO. 42.964, DE 22 DE ENERO DE 1997. PAG. 1
Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 464 años de
existencia del Municipio de Malambo en el Departamento del Atlántico y se
ordena la construcción de unas obras.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la celebración de los 464 años de
existencia del Municipio de Malambo, en el Departamento del Atlántico.
ARTÍCULO 2o. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Ley, el Gobierno Nacional, realizará aportes, a través de los mecanismos de
cofinanciación establecidos en las normas sobre la materia, para contribuir
en la construcción de un polideportivo, en la cabecera municipal de
Malambo, el cual promoverá y fomentará el acceso al deporte, la cultura y
la recreación de toda la población; y la construcción y dotación del
hospital local de Malambo.
ARTÍCULO 3o. Para el logro de lo dispuesto en el artículo anterior, el
Gobierno Nacional apropiará en el presupuesto general de la Nación hasta la
suma de ochocientos millones ($800.000.000) de pesos divididos así: un 50%
($400.000.000) para el polideportivo y un 50% ($400.000.000) para el
hospital local de Malambo.
ARTÍCULO 4o. Esta Ley rige a partir de su sanción.
El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 16 de enero de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.
El Ministro de Educación Nacional,
JAIME NIÑO DIEZ.
La Ministra de Salud,
MARÍA TERESA FORERO DE SAADE