Ley 355 De 1997 La Tebaida
(enero 21)
DIARIO OFICIAL NO. 42.966, DE 24 DE ENERO DE 1997. PAG. 1
Por medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración de los ochenta
años de la fundación del Municipio de La Tebaida, Departamento del Quindío
y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La Nación se vincula a la conmemoración de los ochenta años de
la fundación del Municipio de La Tebaida, Departamento del Quindío, que se
cumplirá el 14 de agosto de 1996.
ARTÍCULO 2o. Autorízase al Gobierno Nacional, en conformidad con el
artículo 341 de la Constitución Política, para incorporar dentro del
Presupuesto General de la Nación correspondiente a las vigencias de 1996,
1997 y 1998, las apropiaciones necesarias para que permitan la ejecución y
terminación de las siguientes obras de infraestructura e interés social en
el Municipio de La Tebaida, Departamento del Quindío:
a) Estudios, construcción y dotación del acueducto municipal de La Tebaida
por el sistema de gravedad;
b) Construcción y adecuación de la Casa de la Cultura;
c) Construcción, adecuación y dotación del parque de recreación popular.
Las obras deben de ser evaluadas técnica, social y económicamente para su
inclusión en el Banco de Programa y Proyecto del Departamento Nacional de
Planeación y apropiarán en el Presupuesto General de la Nación en el primer
año de ejecución en cuantía no inferior al 40% y en los dos años siguientes
el 30% hasta su terminación.
ARTÍCULO 3o. El Gobierno Nacional deberá proceder de conformidad,
incorporando en las respectivas leyes de presupuesto, las partidas por él
asignado en cada caso, previo análisis de disponibilidad financiera,
factibilidad de ejecución y cumplimiento de los requisitos establecidos por
el Decreto 2132 de 1992, la Ley 152 de 1994 y demás disposiciones
reglamentarias vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 4o. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar los créditos
adicionales y traslados presupuestales para el cumplimiento de la presente
ley.
ARTÍCULO 5o. La presente ley rige a partir de su sanción.
El Presidente honorable Senado de la República,
LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 21 de enero de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Pública,
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.
El Ministerio de Educación Nacional,
JAIME NIÑO DIEZ.