Ley 355 De 1997 La Tebaida

Descargar el documento

LEY 355 DE 1997<br /> (enero 21)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.966, DE 24 DE ENERO DE 1997. PAG. 1<br /> Por medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración de los ochenta<br /> años de la fundación del Municipio de La Tebaida, Departamento del Quindío<br /> y se dictan otras disposiciones.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA,<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. La Nación se vincula a la conmemoración de los ochenta años de<br /> la fundación del Municipio de La Tebaida, Departamento del Quindío, que se<br /> cumplirá el 14 de agosto de 1996.<br /> ARTÍCULO 2o. Autorízase al Gobierno Nacional, en conformidad con el<br /> artículo 341 de la Constitución Política, para incorporar dentro del<br /> Presupuesto General de la Nación correspondiente a las vigencias de 1996,<br /> 1997 y 1998, las apropiaciones necesarias para que permitan la ejecución y<br /> terminación de las siguientes obras de infraestructura e interés social en<br /> el Municipio de La Tebaida, Departamento del Quindío:<br /> a) Estudios, construcción y dotación del acueducto municipal de La Tebaida<br /> por el sistema de gravedad;<br /> b) Construcción y adecuación de la Casa de la Cultura;<br /> c) Construcción, adecuación y dotación del parque de recreación popular.<br /> Las obras deben de ser evaluadas técnica, social y económicamente para su<br /> inclusión en el Banco de Programa y Proyecto del Departamento Nacional de<br /> Planeación y apropiarán en el Presupuesto General de la Nación en el primer<br /> año de ejecución en cuantía no inferior al 40% y en los dos años siguientes<br /> el 30% hasta su terminación.<br /> ARTÍCULO 3o. El Gobierno Nacional deberá proceder de conformidad,<br /> incorporando en las respectivas leyes de presupuesto, las partidas por él<br /> asignado en cada caso, previo análisis de disponibilidad financiera,<br /> factibilidad de ejecución y cumplimiento de los requisitos establecidos por<br /> el Decreto 2132 de 1992, la Ley 152 de 1994 y demás disposiciones<br /> reglamentarias vigentes sobre la materia.<br /> ARTÍCULO 4o. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar los créditos<br /> adicionales y traslados presupuestales para el cumplimiento de la presente<br /> ley.<br /> ARTÍCULO 5o. La presente ley rige a partir de su sanción.<br /> El Presidente honorable Senado de la República,<br /> LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR.<br /> REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 21 de enero de 1997.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO.<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Pública,<br /> JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.<br /> El Ministerio de Educación Nacional,<br /> JAIME NIÑO DIEZ.