Ley 357 De 1997
(enero 21)
DIARIO OFICIAL NO. 42.967, DE 27 DE ENERO DE 1997. PAG. 1
Por medio de la cual se aprueba la "Convención Relativa a los Humedales de
Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas",
suscrita en Ramsar el dos (2) de febrero de mil novecientos setenta y uno
(1971).
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
Visto el texto de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia
Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, suscrita en
Ramsar el dos (2) de febrero de mil novecientos setenta y uno (1971).
(Para ser transcrito: se adjunta fotocopia del texto íntegro del
instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por la Jefe
de la Oficina Jurídica (E), del Ministerio de Relaciones Exteriores).
Las Partes Contratantes.
Reconociendo la interdependencia del hombre y de su medio ambiente,
Considerando las funciones ecológicas fundamentales de los humedales como
reguladores de los regímenes hidrológicos y como hábitat de una fauna y
flora características, especialmente de aves acuáticas.
Convencidas de que los humedales constituyen un recurso de gran valor
económico, cultural, científico y recreativo, cuya pérdida sería
irreparable,
Deseando impedir ahora y en el futuro las progresivas intrusiones en y
pérdida de humedales,
Reconociendo que las aves acuáticas en sus migraciones estacionales pueden
atravesar las fronteras y que en consecuencia deben ser consideradas como
un recurso internacional,
Convencidas de que la conservación de los humedales y de su flora y fauna
pueden asegurarse armonizando políticas nacionales previsoras con una
acción internacional coordinada.
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO 1o.
1. A los efectos de la presente Convención son humedales las extensiones de
marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas
de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o
corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua
marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.
2. A los efectos de la presente Convención son aves acuáticas las que
dependen ecológicamente de los humedales.
ARTÍCULO 2o.
1. Cada parte contratante designará humedales idóneos de su territorio para
ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, en
adelante llamada "La Lista", que mantiene la Oficina establecida en virtud
del artículo 8o. Los límites de cada humedal deberán describirse de manera
precisa y también trazarse en un mapa y podrán comprender sus zonas
ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones de agua
marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando
se encuentren dentro del humedal y especialmente cuando tengan importancia
como hábitat de aves acuáticas.
2. La selección de los humedales que se incluyan en la Lista deberá basarse
en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos,
zoológicos, limnológicos o hidrológicos. En primer lugar deberán incluirse
los humedales que tengan importancia internacional para las aves acuáticas
en cualquier estación del año.
3. La inclusión de un humedal en la Lista se realiza sin perjuicio de los
derechos exclusivos de soberanía de la Parte Contratante en cuyo territorio
se encuentra humedal.
4. Cada Parte Contratante designará por lo menos un humedal para ser
incluido en la Lista al firmar la Convención o depositar su instrumento de
ratificación o de adhesión, de conformidad con las disposiciones del
artículo 9o.
5. Toda Parte Contratante tendrá derecho a añadir a la Lista otros
humedales situados en su territorio, a ampliar los que ya están incluidos o
por motivos urgentes de interés nacional a retirar de la Lista o a reducir
los límites de los humedales ya incluidos e informarán sobre estas
modificaciones lo más rápidamente posible a la organización o al Gobierno
responsable de las funciones de la Oficina permanente especificado en el
artículo 8o.
6. Cada Parte Contratante deberá tener en cuenta sus responsabilidades de
carácter internacional con respecto a la conservación, gestión y uso
racional de las poblaciones migradoras de aves acuáticas, tanto al designar
humedales de su territorio para su inclusión en la Lista, como al ejercer
su derecho a modificar sus inscripciones previas.
ARTÍCULO 3o.
1. Las Partes Contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de
forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista
y en la medida de lo posible el uso racional de los humedales de su
territorio.
2. Cada Parte Contratante tomará las medidas necesarias para informarse lo
antes posible acerca de las modificaciones de las condiciones ecológicas de
los humedales situados en su territorio e incluidos en la Lista, y que se
hayan producido o puedan producirse como consecuencia del desarrollo
tecnológico de la contaminación o de cualquier otra intervención del
hombre. Las informaciones sobre dichas modificaciones se transmitirán sin
demora a la organización o al gobierno responsable de las funciones de la
Oficina permanente especificado en el artículo 8o.
ARTÍCULO 4o.
1. Cada Parte Contratante fomentará la conservación de los humedales y de
las aves acuáticas creando reservas naturales en aquéllos, estén o no
incluidos en la Lista y tomará las medidas adecuadas para su custodia.
2. Cuando una parte Contratante por motivos urgentes de interés nacional
retire de la lista o reduzca los límites de un humeral incluido en ella,
deberá compensar en la medida de lo posible la pérdida de recursos de
humedales y en particular crear nuevas reservas naturales para las aves
acuáticas y para la protección de una porción adecuada de su hábitat
original, en la misma región o en otro lugar.
3. Las partes Contratantes fomentarán la investigación y el intercambio de
datos y de publicaciones relativos a los humedales y a su flora y fauna.
4. Las Partes Contratantes se esforzarán por aumentar las poblaciones de
aves acuáticas mediante la gestión de los humedales idóneos.
5. Las Partes Contratantes fomentarán la formación de personal para el
estudio, la gestión y la custodia de los humedales.
ARTÍCULO 5o. Las Partes contratantes celebrarán consultas sobre el
cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la Convención,
especialmente en el caso de un humedal que se extienda por los territorios
de más de una Parte Contratante o de un sistema hidrológico compartido por
varias de ellas. Al mismo tiempo, se esforzarán por coordinar y apoyar
activamente las políticas y regulaciones actuales y futuras relativas a la
conservación de los humedales y de su flora y fauna.
ARTÍCULO 6o.
1. Se establecerá una Conferencia de las Partes Contratantes para revisar
la presente convención y fomentar su aplicación. La oficina a que se
refiere el artículo 8o., párrafo 1o., convocará las reuniones ordinarias de
la Conferencia de las Partes Contratantes a intervalos no mayores de tres
años, a menos que la conferencia decida otra cosa, y reuniones
extraordinarias a petición por escrito de por lo menos un tercio de las
partes Contratantes. En cada reunión ordinaria, la Conferencia de las
partes contratantes determinará el lugar y la fecha de la reunión ordinaria
siguiente.
2. La Conferencia de las Partes Contratantes será competente:
(a) Para discutir sobre la aplicación de esta convención;
(b) Para discutir las adiciones y modificaciones a la lista;
(c) Para considerar la información referida a los cambios en las
condiciones ecológicas de los humedales incluidos en la Lista,
proporcionada en aplicación del artículo 3,2;
(d) Para formular recomendaciones generales o específicas a las Partes
contratantes y relativas a la conservación, gestión y uso racional de los
humedales y de su flora y fauna;
(e) Para solicitar a los organismos internacionales competentes que
preparen informes y estadísticas sobre asuntos de naturaleza esencialmente
internacional que tengan relación con los humedales;
(f) Para adoptar otras recomendaciones o resoluciones con miras a fomentar
la aplicación de la presente Convención.
3. Las Partes Contratantes se encargarán de que los responsables de la
gestión de los humedales a todos los niveles, sean informados y tomen en
consideración las recomendaciones de dichas conferencias en lo relativo a
la conservación, gestión y uso racional de los humedales y de su flora y
fauna.
4. La Conferencia de las Partes Contratantes adoptará el reglamento de cada
una de sus reuniones.
5. La Conferencia de las Partes Contratantes establecerá y revisará
permanentemente el reglamento financiero de la presente convención. En cada
una de sus reuniones ordinarias votará el presupuesto del ejercicio
financiero siguiente por una mayoría de los dos tercios de las Partes
Contratantes presentes y votantes.
6. Cada Parte Contratante contribuirá al presupuesto según la escala de
contribuciones aprobada por unanimidad por las Partes Contratantes
presentes y votantes en una reunión ordinaria de la Conferencia de las
Partes Contratantes.
ARTÍCULO 7o.
1. Las Partes Contratantes deberán incluir en su representación ante
conferencias a personas que sean expertas en humedales o en aves acuáticas,
por sus conocimientos y experiencia adquiridos en funciones científicas,
administrativas o de otra clase.
2. Cada una de las Partes Contratantes representadas en una conferencia
tendrá un voto y las recomendaciones, resoluciones y decisiones se
adoptarán por mayoría simple de las Partes Contratantes presentes y
votantes a menos que en la Convención se disponga otra cosa.
ARTÍCULO 8o.
1. La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los
Recursos Naturales desempeñará las funciones de la Oficina Permanente en
virtud de la presente Convención, hasta el momento que otra organización, o
un gobierno sea designado por una mayoría de los dos tercios de todas las
Partes Contratantes.
2. Las obligaciones de la Oficina Permanente serán entre otras:
(a) Colaborar en la convocatoria y organización de las conferencias
previstas en el artículo 6o.;
(b) Mantener la Lista de Humedales de Importancia Internacional y recibir
información de las Partes Contratantes sobre cualquier adición, extensión,
supresión o reducción de los humedales incluidos en la lista, según lo
previsto en el artículo 2.5;
(c) Recibir información de las Partes Contratantes sobre cualquier
modificación de las condiciones ecológicas de los humedales incluidos en la
Lista, según lo previsto en el artículo 3.2;
(d) Notificar a las partes contratantes cualquier modificación de la Lista
o cambio en las características de los humedales incluidos en ella, y
proveer para que dichos asuntos se discutan en la Conferencia siguiente;
(e) Poner en conocimiento de la Parte Contratante interesada las
recomendaciones de las Conferencias en lo que se refiere a dichas
modificaciones de la Lista o a los cambios en las características de los
humedales incluidos en ella.
ARTÍCULO 9o.
1. La Convención permanecerá indefinidamente abierta a la firma.
2. Todo miembro de la Organización de las Naciones Unidas o de una de sus
agencias especializadas, o de la Agencia Internacional de la Energía
Atómica, o parte de los Estatutos de la Corte Internacional de Justicia,
puede ser Parte Contratante en esta convención mediante:
(a) La firma sin reserva de ratificación;
(b) La firma bajo reserva de ratificación, seguida de la ratificación;
(c) La adhesión;
3. La ratificación o la adhesión se efectuarán mediante el depósito de un
instrumento de ratificación o de adhesión ante el Director General de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura llamada en adelante "el Depositario".
ARTÍCULO 10.
1. La Convención entrará en vigor cuatro meses después de que siete estados
hayan pasado a ser Partes Contratantes en la Convención, de conformidad con
las disposiciones del artículo 9.2.
2. A partir de ese momento, la Convención entrará en vigor para cada Parte
Contratante cuatro meses después de la fecha en que la haya firmado sin
reserva de ratificación o en que haya depositado su instrumento de
ratificación o de adhesión.
ARTÍCULO 10 bis.
1. La presente Convención podrá enmendarse en una reunión de las Partes
Contratantes convocada con ese fin de conformidad con el presente artículo.
2. Toda Parte Contratante podrá presentar propuestas de enmienda.
3. El texto de toda propuesta de enmienda y los motivos para la misma se
comunicarán a la organización o al gobierno que actúe como oficina
permanente en virtud de esta Convención (denominada en adelante "la
Oficina"), y ésta las comunicará sin demora a todas las Partes
Contratantes. Cualquier comentario de una Parte Contratante sobre el texto;
se comunicará a la oficina durante los tres meses siguientes a la fecha en
que la oficina haya comunicado las propuestas de enmienda a las Partes
Contratantes. La oficina, inmediatamente después de la fecha límite de
presentación de los comentarios, comunicará a las Partes Contratantes todos
los que haya recibido hasta esa fecha.
4. A petición por escrito de un tercio de las Partes Contratantes, la
oficina convocará a una reunión de las Partes Contratantes para examinar
toda propuesta de enmienda comunicada con arreglo al párrafo 3o. La oficina
consultará a las Partes en cuanto a la fecha y lugar de la reunión.
5. Las enmiendas se aprobarán por mayoría de los dos tercios de las Partes
Contratantes presentes y votantes.
6. Una vez aprobada la propuesta la enmienda entrará en vigor, para las
Partes Contratantes que la hayan aceptado, el primer día del cuarto mes que
siga a la fecha en que los dos tercios de las Partes Contratantes hayan
depositado un instrumento de aceptación ante el depositario. Para toda
parte contratante que deposite un instrumento de aceptación después de la
fecha en que los dos tercios de las Partes Contratantes hayan depositado un
instrumento de aceptación, la enmienda entrará en vigor el primer día del
cuarto mes que siga a la fecha de depósito del instrumento de aceptación
por esa parte.
ARTÍCULO 11.
1. Esta Convención permanecerá en vigor por tiempo indefinido.
2. Toda Parte Contratante podrá denunciar la Convención transcurridos cinco
años de la fecha de entrada en vigor para dicha parte, mediante
notificación por escrito al depositario.
ARTÍCULO 12.
1. El depositario informará lo antes posible a todos los Estados que hayan
firmado la convención o se hayan adherido a ella de:
a) Las firmas de esta convención;
b) Los depósitos de instrumentos de ratificación de esta convención;
c) Los depósitos de instrumentos de adhesión a esta convención;
d) La fecha de entrada en vigor de esta convención;
e) Las notificaciones de denuncia de esta convención.
2. Cuando esta convención haya entrado en vigor, el depositario la hará
registrar en la Secretaría de la organización de las Naciones Unidas, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 de la Carta.
En fe de lo cual, los infraescritos, debidamente
autorizados al efecto, firman la presente convención.
Hecho en Ramsar el día 2 de febrero de 1971 en un solo ejemplar
original en inglés, francés, alemán y ruso, textos que son todos
igualmente auténticos1. La custodia de dicho ejemplar será confiada
al depositario, el cual expedirá copias certificadas
y conformes a todas las Partes Contratantes.
La suscrita jefe encargada de la Oficina Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado
de la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional
Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas", suscrito en Ramsar el 2 de
febrero de mil novecientos setenta y uno (1971), documento que reposa en
los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a diecinueve días (19) días (sic)
del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996).
La Jefe Oficina Jurídica (E.),
SONIA PEREIRA PORTILLA.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Del Proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba la "Convención
Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como
Hábitat de Aves Acuáticas, hecho en Ramsar-Irán el 2 de febrero de 1971.
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno de Colombia y con sujeción a lo dispuesto en los
artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2o. y 224 de la Constitución
Política, tengo el honor de someter a consideración del honorable Congreso
de la República el proyecto de ley por medio del cual se aprueba la
"Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional
Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas", suscrita en Ramsar el dos
(2) de febrero de 1971, modificada por el Protocolo de París el tres (3) de
diciembre de 1982 y por las enmiendas de Regina del veintiocho (28) de mayo
de 1987, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura -Unesco-.
1. Introducción.
La protección al Medio Ambiente es uno de los principios fundamentales que
recogió nuestra nueva Carta Política uniéndose, de esa manera, a la
creciente preocupación mundial por la conservación de este Planeta. El
control al deterioro ambiental, la reparación de los daños causados al
medio ambiente, la salvaguardia de la diversidad e integridad del ambiente,
el desarrollo sostenible de los recursos naturales, la conservación de las
áreas de especial importancia ecológica y el impulso a programas educativos
para el logro de estos fines, son deberes de un Estado que, como el
nuestro, tiene plena conciencia del valor de sus riquezas naturales.
En consecuencia, a través de los artículos 8o., 79, 80, 81, 82, y 226,
estos postulados hallaron eco en la Constitución Política de Colombia. Pero
los mismos sólo cobran importancia y se hacen efectivos si se adoptan
mecanismos que permitan un desarrollo coherente y continuado, ya sea a
través de la aprobación de convenios internacionales sobre la materia o
mediante la adopción de normas de origen nacional.
Así mismo, la Ley 99 de 1993, en su artículo 5o., parágrafo 24, le atribuye
al Ministerio del Medio Ambiente la regulación de las condiciones de
conservación y manejo de ciénagas, lagos, lagunas y demás ecosistemas
hídricos continentales.
Adicionalmente, el Ministerio del Medio Ambiente tiene la función de
promover las relaciones con otros países en asuntos ambientales y la
cooperación multilateral para la protección de los recursos naturales,
además de representar al Gobierno Nacional en la ejecución de Tratados y
Convenios Internacionales sobre medio ambiente y recursos naturales
renovables.
Esta Convención sería un elemento esencial dentro de las políticas
adoptadas por Colombia en el Plan Nacional de Desarrollo Ambiental para el
impulso de una gestión ambiental sostenible. Esto incluye el cuidado,
mantenimiento y recuperación de nuestros sistemas hídricos y la
preservación de ecosistemas estratégicos que, como los humedales, se
caracterizan por su gran biodiversidad pero también por estar seriamente
amenazados. La recuperación de tierras, la contaminación y la explotación
excesiva de las especies son razones para establecer como prioritaria la
defensa de dichos ecosistemas.
Por sus características únicas, los humedales prestan servicios
hidrológicos y ecológicos de vital interés para el desarrollo nacional por
lo que es indispensable prevenir su deterioro ambiental a fuerza de
fortalecer y consolidar la presencia internacional del país de acuerdo con
las necesidades e intereses nacionales.
Y es que los humedales son uno de los ecosistemas más productivos del
mundo. Amén de su gran valor estético y paisajístico, tienen repercusiones
mundiales sobre la pesca pues dos tercios de ésta depende de su buen
estado. Mantienen, además, el nivel freático que es un elemento
indispensable para el buen funcionamiento de la agricultura, la producción
de madera, el almacenamiento de aguas, la regulación de inundaciones y la
reducción de riesgos naturales.
Estabilizan, también, las fajas costeras, purifican las aguas para consumo
y protegen los torrentes litorales, de igual manera, constituyen un
elemento esencial para la supervivencia de numerosas especies de fauna y
flora, muchas de las cuales están en peligro de extinción.
La responsabilidad intergeneracional es un deber que el Estado no puede
proponer. Por lo mismo, la aprobación de una Convención como la que hoy se
pone a consideración de los honorables Congresistas constituiría un
elemento trascendental en la preservación no sólo de un componente
importante de nuestros recursos naturales sino también de un acervo que,
como las aves que allí migran, pertenece a la humanidad.
2. La Convención.
2.1 Aspecto general.
Esta Convención es un Tratado Intergubernamental Marco para la cooperación
internacional en lo que se refiere a la conservación de humedales. En la
actualidad, noventa (90) países, entre ellos Argentina, Brasil, Bolivia,
Costa Rica, Chile, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Perú,
Uruguay y Venezuela pertenecientes a la comunidad latinoamericana, son
miembros de este Convenio. Colombia es el gran ausente.
El objeto primordial de esta Convención es la conservación y protección de
los humedales de importancia internacional y, en especial, de los que
albergan aves acuáticas que dependen ecológicamente de los humedales.
La Convención define a estos ecosistemas como aquellas extensiones de
marismas, pantanos, turberas, o aguas de régimen natural o artificial,
permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o
saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea
baja no exceda de seis metros.
2.2 Obligaciones derivadas de la Convención.
Al adherir a la Convención, el Estado parte se compromete a respetar cuatro
obligaciones principales, a saber, la designación de por lo menos un
humedal para ser incluido en la lista de humedales de importancia
internacional, el uso racional de todos esos ecosistemas, la creación de
reservas naturales y las consultas mutuas entre Estados cuando comparten
alguno.
La inclusión de un humedal en la lista se realiza sin perjuicio de los
derechos exclusivos de soberanía de la Parte Contratante en cuyo territorio
esté ubicado dicho humedal.
Las Partes Contratantes podrán, por motivos urgentes de interés nacional,
retirar de la lista o reducir los límites del humedal incluido en ella pero
se deberá compensar, en la medida de lo posible, la pérdida del recurso de
humedal y, en particular, crear nuevas reservas naturales para las aves
acuáticas y para la protección de una porción adecuada de su hábitat
original, en la misma región o en otro lugar.
2.3 Condiciones para ser parte.
Cualquier Estado Miembro de la Organización de las Naciones Unidas o de uno
de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de la
Energía Atómica o del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia puede
ser Parte Contratante en esta Convención mediante:
a) La firma sin reserva de ratificación;
b) La firma bajo reserva de ratificación, seguida de la ratificación;
c) La adhesión.
3. Razones para aprobar la Convención.
Colombia cuenta con más de dos millones y medio de hectáreas de humedales.
El de mayor diversidad se halla localizado en San Andrés, Providencia y
Santa Catalina y está en peligro de desaparición. Pero también por la
Sabana y diferentes barrios de Bogotá se reparten múltiples humedales a los
que arrojan residuos o basuras y, además, muchos son rellenados para ser
vendidos como lotes. Estos ecosistemas se encuentran, en la mayoría de los
casos, en estado de gran fragilidad. Dada su sensibilidad, las variaciones
ambientales los afectan en gran proporción. Este elemento, el hecho de ser
uno de los reductos más productivos del mundo y la mala conservación de los
mismos hace necesario que Colombia sea parte de la Convención.
Teniendo en cuenta que Colombia no cuenta con suficiente técnica y mucho
menos con posibilidades de financiación interna, la aprobación de esta
Convención va a posibilitar que el acceso a la transferencia de tecnología,
a la capacitación de personal especializado y a la obtención de recursos de
origen internacional sea mucho más viable mediante la presentación de
proyectos de mejoramiento ambiental ante el Fondo para la Conservación de
Humedales de la propia Convención, o a través de sus contactos con agencias
de desarrollo bilateral y multilateral.
De otra parte, la afiliación le da a los países voz en los principales
foros internacionales sobre conservación y uso racional de humedales. Ahora
bien, el hecho de tener uno o varios humedales en la lista coloca al país
miembro en un nivel cuya importancia internacional le posibilita el tener
mayores elementos de control interno para su conservación.
La Convención también proporciona acceso a la más reciente información y a
la asesoría sobre el establecimiento de normas aceptadas internacionalmente
en el manejo de humedales, como, a manera de ejemplo, la clasificación de
tipos de humedales, la obtención de datos para describirlos, una óptima
selección de criterios para la identificación de humedales de importancia
internacional y el acceso a directrices sobre la aplicación del concepto de
uso racional a través de políticas nacionales de humedales y a lineamientos
técnicos sobre planes de manejo.
No sobra señalar que esta Convención es uno de los cinco tratados
intergubernamentales mundiales para la conservación y uso racional de los
recursos naturales y es el único que trata sobre este tipo de ecosistemas.
Por las anteriores razones, el Gobierno considera de gran importancia para
el país la aprobación de esta Convención.
De los honorables Senadores
y Representantes muy cordialmente,
El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado
de las Funciones del Despacho del señor Ministro,
CAMILO REYES RODRÍGUEZ.
El Ministro del Medio Ambiente,
JOSÉ VICENTE MOGOLLÓN.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
Santa Fe de Bogotá, D.C.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable
Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.
DECRETA:
ARTÍCULO 1A. Aprúebase la "Convención relativa a los humedales de
importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas",
suscrita en Ramsar el dos (2) de febrero de mil novecientos setenta y uno
(1971).
ARTÍCULO 2A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley
7a. de 1944, la "Convención relativa a los humedales de importancia
internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas", suscrita en
Ramsar el dos (2) de febrero de mil novecientos setenta y uno (1971), que
por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la
fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
ARTÍCULO 3A. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes.
GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional,
conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 21 de enero de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.
El Ministro del Medio Ambiente,
JOSÉ VICENTE MOGOLLÓN VÉLEZ.
1 Conforme a lo estipulado en el Acta Final de la Conferencia que dio por
concluido el protocolo, el depositario suministró a la segunda conferencia
de las partes contratantes las versiones oficiales de la convención en
árabe, chino y español, versiones que fueron preparadas en consulta con los
gobiernos interesados y con la asistencia de la Oficina.