Ley 357 De 1997

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LEY 357 DE 1997<br /> (enero 21)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.967, DE 27 DE ENERO DE 1997. PAG. 1<br /> Por medio de la cual se aprueba la "Convención Relativa a los Humedales de<br /> Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas",<br /> suscrita en Ramsar el dos (2) de febrero de mil novecientos setenta y uno<br /> (1971).<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA,<br /> Visto el texto de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia<br /> Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, suscrita en<br /> Ramsar el dos (2) de febrero de mil novecientos setenta y uno (1971).<br /> (Para ser transcrito: se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por la Jefe<br /> de la Oficina Jurídica (E), del Ministerio de Relaciones Exteriores).<br /> Las Partes Contratantes.<br /> Reconociendo la interdependencia del hombre y de su medio ambiente,<br /> Considerando las funciones ecológicas fundamentales de los humedales como<br /> reguladores de los regímenes hidrológicos y como hábitat de una fauna y<br /> flora características, especialmente de aves acuáticas.<br /> Convencidas de que los humedales constituyen un recurso de gran valor<br /> económico, cultural, científico y recreativo, cuya pérdida sería<br /> irreparable,<br /> Deseando impedir ahora y en el futuro las progresivas intrusiones en y<br /> pérdida de humedales,<br /> Reconociendo que las aves acuáticas en sus migraciones estacionales pueden<br /> atravesar las fronteras y que en consecuencia deben ser consideradas como<br /> un recurso internacional,<br /> Convencidas de que la conservación de los humedales y de su flora y fauna<br /> pueden asegurarse armonizando políticas nacionales previsoras con una<br /> acción internacional coordinada.<br /> Han convenido lo siguiente:<br /> ARTÍCULO 1o.<br /> 1. A los efectos de la presente Convención son humedales las extensiones de<br /> marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas<br /> de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o<br /> corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua<br /> marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.<br /> 2. A los efectos de la presente Convención son aves acuáticas las que<br /> dependen ecológicamente de los humedales.<br /> ARTÍCULO 2o.<br /> 1. Cada parte contratante designará humedales idóneos de su territorio para<br /> ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, en<br /> adelante llamada "La Lista", que mantiene la Oficina establecida en virtud<br /> del artículo 8o. Los límites de cada humedal deberán describirse de manera<br /> precisa y también trazarse en un mapa y podrán comprender sus zonas<br /> ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones de agua<br /> marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando<br /> se encuentren dentro del humedal y especialmente cuando tengan importancia<br /> como hábitat de aves acuáticas.<br /> 2. La selección de los humedales que se incluyan en la Lista deberá basarse<br /> en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos,<br /> zoológicos, limnológicos o hidrológicos. En primer lugar deberán incluirse<br /> los humedales que tengan importancia internacional para las aves acuáticas<br /> en cualquier estación del año.<br /> 3. La inclusión de un humedal en la Lista se realiza sin perjuicio de los<br /> derechos exclusivos de soberanía de la Parte Contratante en cuyo territorio<br /> se encuentra humedal.<br /> 4. Cada Parte Contratante designará por lo menos un humedal para ser<br /> incluido en la Lista al firmar la Convención o depositar su instrumento de<br /> ratificación o de adhesión, de conformidad con las disposiciones del<br /> artículo 9o.<br /> 5. Toda Parte Contratante tendrá derecho a añadir a la Lista otros<br /> humedales situados en su territorio, a ampliar los que ya están incluidos o<br /> por motivos urgentes de interés nacional a retirar de la Lista o a reducir<br /> los límites de los humedales ya incluidos e informarán sobre estas<br /> modificaciones lo más rápidamente posible a la organización o al Gobierno<br /> responsable de las funciones de la Oficina permanente especificado en el<br /> artículo 8o.<br /> 6. Cada Parte Contratante deberá tener en cuenta sus responsabilidades de<br /> carácter internacional con respecto a la conservación, gestión y uso<br /> racional de las poblaciones migradoras de aves acuáticas, tanto al designar<br /> humedales de su territorio para su inclusión en la Lista, como al ejercer<br /> su derecho a modificar sus inscripciones previas.<br /> ARTÍCULO 3o.<br /> 1. Las Partes Contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de<br /> forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista<br /> y en la medida de lo posible el uso racional de los humedales de su<br /> territorio.<br /> 2. Cada Parte Contratante tomará las medidas necesarias para informarse lo<br /> antes posible acerca de las modificaciones de las condiciones ecológicas de<br /> los humedales situados en su territorio e incluidos en la Lista, y que se<br /> hayan producido o puedan producirse como consecuencia del desarrollo<br /> tecnológico de la contaminación o de cualquier otra intervención del<br /> hombre. Las informaciones sobre dichas modificaciones se transmitirán sin<br /> demora a la organización o al gobierno responsable de las funciones de la<br /> Oficina permanente especificado en el artículo 8o.<br /> ARTÍCULO 4o.<br /> 1. Cada Parte Contratante fomentará la conservación de los humedales y de<br /> las aves acuáticas creando reservas naturales en aquéllos, estén o no<br /> incluidos en la Lista y tomará las medidas adecuadas para su custodia.<br /> 2. Cuando una parte Contratante por motivos urgentes de interés nacional<br /> retire de la lista o reduzca los límites de un humeral incluido en ella,<br /> deberá compensar en la medida de lo posible la pérdida de recursos de<br /> humedales y en particular crear nuevas reservas naturales para las aves<br /> acuáticas y para la protección de una porción adecuada de su hábitat<br /> original, en la misma región o en otro lugar.<br /> 3. Las partes Contratantes fomentarán la investigación y el intercambio de<br /> datos y de publicaciones relativos a los humedales y a su flora y fauna.<br /> 4. Las Partes Contratantes se esforzarán por aumentar las poblaciones de<br /> aves acuáticas mediante la gestión de los humedales idóneos.<br /> 5. Las Partes Contratantes fomentarán la formación de personal para el<br /> estudio, la gestión y la custodia de los humedales.<br /> ARTÍCULO 5o. Las Partes contratantes celebrarán consultas sobre el<br /> cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la Convención,<br /> especialmente en el caso de un humedal que se extienda por los territorios<br /> de más de una Parte Contratante o de un sistema hidrológico compartido por<br /> varias de ellas. Al mismo tiempo, se esforzarán por coordinar y apoyar<br /> activamente las políticas y regulaciones actuales y futuras relativas a la<br /> conservación de los humedales y de su flora y fauna.<br /> ARTÍCULO 6o.<br /> 1. Se establecerá una Conferencia de las Partes Contratantes para revisar<br /> la presente convención y fomentar su aplicación. La oficina a que se<br /> refiere el artículo 8o., párrafo 1o., convocará las reuniones ordinarias de<br /> la Conferencia de las Partes Contratantes a intervalos no mayores de tres<br /> años, a menos que la conferencia decida otra cosa, y reuniones<br /> extraordinarias a petición por escrito de por lo menos un tercio de las<br /> partes Contratantes. En cada reunión ordinaria, la Conferencia de las<br /> partes contratantes determinará el lugar y la fecha de la reunión ordinaria<br /> siguiente.<br /> 2. La Conferencia de las Partes Contratantes será competente:<br /> (a) Para discutir sobre la aplicación de esta convención;<br /> (b) Para discutir las adiciones y modificaciones a la lista;<br /> (c) Para considerar la información referida a los cambios en las<br /> condiciones ecológicas de los humedales incluidos en la Lista,<br /> proporcionada en aplicación del artículo 3,2;<br /> (d) Para formular recomendaciones generales o específicas a las Partes<br /> contratantes y relativas a la conservación, gestión y uso racional de los<br /> humedales y de su flora y fauna;<br /> (e) Para solicitar a los organismos internacionales competentes que<br /> preparen informes y estadísticas sobre asuntos de naturaleza esencialmente<br /> internacional que tengan relación con los humedales;<br /> (f) Para adoptar otras recomendaciones o resoluciones con miras a fomentar<br /> la aplicación de la presente Convención.<br /> 3. Las Partes Contratantes se encargarán de que los responsables de la<br /> gestión de los humedales a todos los niveles, sean informados y tomen en<br /> consideración las recomendaciones de dichas conferencias en lo relativo a<br /> la conservación, gestión y uso racional de los humedales y de su flora y<br /> fauna.<br /> 4. La Conferencia de las Partes Contratantes adoptará el reglamento de cada<br /> una de sus reuniones.<br /> 5. La Conferencia de las Partes Contratantes establecerá y revisará<br /> permanentemente el reglamento financiero de la presente convención. En cada<br /> una de sus reuniones ordinarias votará el presupuesto del ejercicio<br /> financiero siguiente por una mayoría de los dos tercios de las Partes<br /> Contratantes presentes y votantes.<br /> 6. Cada Parte Contratante contribuirá al presupuesto según la escala de<br /> contribuciones aprobada por unanimidad por las Partes Contratantes<br /> presentes y votantes en una reunión ordinaria de la Conferencia de las<br /> Partes Contratantes.<br /> ARTÍCULO 7o.<br /> 1. Las Partes Contratantes deberán incluir en su representación ante<br /> conferencias a personas que sean expertas en humedales o en aves acuáticas,<br /> por sus conocimientos y experiencia adquiridos en funciones científicas,<br /> administrativas o de otra clase.<br /> 2. Cada una de las Partes Contratantes representadas en una conferencia<br /> tendrá un voto y las recomendaciones, resoluciones y decisiones se<br /> adoptarán por mayoría simple de las Partes Contratantes presentes y<br /> votantes a menos que en la Convención se disponga otra cosa.<br /> ARTÍCULO 8o.<br /> 1. La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los<br /> Recursos Naturales desempeñará las funciones de la Oficina Permanente en<br /> virtud de la presente Convención, hasta el momento que otra organización, o<br /> un gobierno sea designado por una mayoría de los dos tercios de todas las<br /> Partes Contratantes.<br /> 2. Las obligaciones de la Oficina Permanente serán entre otras:<br /> (a) Colaborar en la convocatoria y organización de las conferencias<br /> previstas en el artículo 6o.;<br /> (b) Mantener la Lista de Humedales de Importancia Internacional y recibir<br /> información de las Partes Contratantes sobre cualquier adición, extensión,<br /> supresión o reducción de los humedales incluidos en la lista, según lo<br /> previsto en el artículo 2.5;<br /> (c) Recibir información de las Partes Contratantes sobre cualquier<br /> modificación de las condiciones ecológicas de los humedales incluidos en la<br /> Lista, según lo previsto en el artículo 3.2;<br /> (d) Notificar a las partes contratantes cualquier modificación de la Lista<br /> o cambio en las características de los humedales incluidos en ella, y<br /> proveer para que dichos asuntos se discutan en la Conferencia siguiente;<br /> (e) Poner en conocimiento de la Parte Contratante interesada las<br /> recomendaciones de las Conferencias en lo que se refiere a dichas<br /> modificaciones de la Lista o a los cambios en las características de los<br /> humedales incluidos en ella.<br /> ARTÍCULO 9o.<br /> 1. La Convención permanecerá indefinidamente abierta a la firma.<br /> 2. Todo miembro de la Organización de las Naciones Unidas o de una de sus<br /> agencias especializadas, o de la Agencia Internacional de la Energía<br /> Atómica, o parte de los Estatutos de la Corte Internacional de Justicia,<br /> puede ser Parte Contratante en esta convención mediante:<br /> (a) La firma sin reserva de ratificación;<br /> (b) La firma bajo reserva de ratificación, seguida de la ratificación;<br /> (c) La adhesión;<br /> 3. La ratificación o la adhesión se efectuarán mediante el depósito de un<br /> instrumento de ratificación o de adhesión ante el Director General de la<br /> Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la<br /> Cultura llamada en adelante "el Depositario".<br /> ARTÍCULO 10.<br /> 1. La Convención entrará en vigor cuatro meses después de que siete estados<br /> hayan pasado a ser Partes Contratantes en la Convención, de conformidad con<br /> las disposiciones del artículo 9.2.<br /> 2. A partir de ese momento, la Convención entrará en vigor para cada Parte<br /> Contratante cuatro meses después de la fecha en que la haya firmado sin<br /> reserva de ratificación o en que haya depositado su instrumento de<br /> ratificación o de adhesión.<br /> ARTÍCULO 10 bis.<br /> 1. La presente Convención podrá enmendarse en una reunión de las Partes<br /> Contratantes convocada con ese fin de conformidad con el presente artículo.<br /> 2. Toda Parte Contratante podrá presentar propuestas de enmienda.<br /> 3. El texto de toda propuesta de enmienda y los motivos para la misma se<br /> comunicarán a la organización o al gobierno que actúe como oficina<br /> permanente en virtud de esta Convención (denominada en adelante "la<br /> Oficina"), y ésta las comunicará sin demora a todas las Partes<br /> Contratantes. Cualquier comentario de una Parte Contratante sobre el texto;<br /> se comunicará a la oficina durante los tres meses siguientes a la fecha en<br /> que la oficina haya comunicado las propuestas de enmienda a las Partes<br /> Contratantes. La oficina, inmediatamente después de la fecha límite de<br /> presentación de los comentarios, comunicará a las Partes Contratantes todos<br /> los que haya recibido hasta esa fecha.<br /> 4. A petición por escrito de un tercio de las Partes Contratantes, la<br /> oficina convocará a una reunión de las Partes Contratantes para examinar<br /> toda propuesta de enmienda comunicada con arreglo al párrafo 3o. La oficina<br /> consultará a las Partes en cuanto a la fecha y lugar de la reunión.<br /> 5. Las enmiendas se aprobarán por mayoría de los dos tercios de las Partes<br /> Contratantes presentes y votantes.<br /> 6. Una vez aprobada la propuesta la enmienda entrará en vigor, para las<br /> Partes Contratantes que la hayan aceptado, el primer día del cuarto mes que<br /> siga a la fecha en que los dos tercios de las Partes Contratantes hayan<br /> depositado un instrumento de aceptación ante el depositario. Para toda<br /> parte contratante que deposite un instrumento de aceptación después de la<br /> fecha en que los dos tercios de las Partes Contratantes hayan depositado un<br /> instrumento de aceptación, la enmienda entrará en vigor el primer día del<br /> cuarto mes que siga a la fecha de depósito del instrumento de aceptación<br /> por esa parte.<br /> ARTÍCULO 11.<br /> 1. Esta Convención permanecerá en vigor por tiempo indefinido.<br /> 2. Toda Parte Contratante podrá denunciar la Convención transcurridos cinco<br /> años de la fecha de entrada en vigor para dicha parte, mediante<br /> notificación por escrito al depositario.<br /> ARTÍCULO 12.<br /> 1. El depositario informará lo antes posible a todos los Estados que hayan<br /> firmado la convención o se hayan adherido a ella de:<br /> a) Las firmas de esta convención;<br /> b) Los depósitos de instrumentos de ratificación de esta convención;<br /> c) Los depósitos de instrumentos de adhesión a esta convención;<br /> d) La fecha de entrada en vigor de esta convención;<br /> e) Las notificaciones de denuncia de esta convención.<br /> 2. Cuando esta convención haya entrado en vigor, el depositario la hará<br /> registrar en la Secretaría de la organización de las Naciones Unidas, de<br /> conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 de la Carta.<br /> En fe de lo cual, los infraescritos, debidamente<br /> autorizados al efecto, firman la presente convención.<br /> Hecho en Ramsar el día 2 de febrero de 1971 en un solo ejemplar<br /> original en inglés, francés, alemán y ruso, textos que son todos<br /> igualmente auténticos1. La custodia de dicho ejemplar será confiada<br /> al depositario, el cual expedirá copias certificadas<br /> y conformes a todas las Partes Contratantes.<br /> La suscrita jefe encargada de la Oficina Jurídica<br /> del Ministerio de Relaciones Exteriores,<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado<br /> de la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional<br /> Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas", suscrito en Ramsar el 2 de<br /> febrero de mil novecientos setenta y uno (1971), documento que reposa en<br /> los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a diecinueve días (19) días (sic)<br /> del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996).<br /> La Jefe Oficina Jurídica (E.),<br /> SONIA PEREIRA PORTILLA.<br /> EXPOSICION DE MOTIVOS<br /> Del Proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba la "Convención<br /> Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como<br /> Hábitat de Aves Acuáticas, hecho en Ramsar-Irán el 2 de febrero de 1971.<br /> Honorables Senadores y Representantes:<br /> En nombre del Gobierno de Colombia y con sujeción a lo dispuesto en los<br /> artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2o. y 224 de la Constitución<br /> Política, tengo el honor de someter a consideración del honorable Congreso<br /> de la República el proyecto de ley por medio del cual se aprueba la<br /> "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional<br /> Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas", suscrita en Ramsar el dos<br /> (2) de febrero de 1971, modificada por el Protocolo de París el tres (3) de<br /> diciembre de 1982 y por las enmiendas de Regina del veintiocho (28) de mayo<br /> de 1987, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la<br /> Educación, la Ciencia y la Cultura -Unesco-.<br /> 1. Introducción.<br /> La protección al Medio Ambiente es uno de los principios fundamentales que<br /> recogió nuestra nueva Carta Política uniéndose, de esa manera, a la<br /> creciente preocupación mundial por la conservación de este Planeta. El<br /> control al deterioro ambiental, la reparación de los daños causados al<br /> medio ambiente, la salvaguardia de la diversidad e integridad del ambiente,<br /> el desarrollo sostenible de los recursos naturales, la conservación de las<br /> áreas de especial importancia ecológica y el impulso a programas educativos<br /> para el logro de estos fines, son deberes de un Estado que, como el<br /> nuestro, tiene plena conciencia del valor de sus riquezas naturales.<br /> En consecuencia, a través de los artículos 8o., 79, 80, 81, 82, y 226,<br /> estos postulados hallaron eco en la Constitución Política de Colombia. Pero<br /> los mismos sólo cobran importancia y se hacen efectivos si se adoptan<br /> mecanismos que permitan un desarrollo coherente y continuado, ya sea a<br /> través de la aprobación de convenios internacionales sobre la materia o<br /> mediante la adopción de normas de origen nacional.<br /> Así mismo, la Ley 99 de 1993, en su artículo 5o., parágrafo 24, le atribuye<br /> al Ministerio del Medio Ambiente la regulación de las condiciones de<br /> conservación y manejo de ciénagas, lagos, lagunas y demás ecosistemas<br /> hídricos continentales.<br /> Adicionalmente, el Ministerio del Medio Ambiente tiene la función de<br /> promover las relaciones con otros países en asuntos ambientales y la<br /> cooperación multilateral para la protección de los recursos naturales,<br /> además de representar al Gobierno Nacional en la ejecución de Tratados y<br /> Convenios Internacionales sobre medio ambiente y recursos naturales<br /> renovables.<br /> Esta Convención sería un elemento esencial dentro de las políticas<br /> adoptadas por Colombia en el Plan Nacional de Desarrollo Ambiental para el<br /> impulso de una gestión ambiental sostenible. Esto incluye el cuidado,<br /> mantenimiento y recuperación de nuestros sistemas hídricos y la<br /> preservación de ecosistemas estratégicos que, como los humedales, se<br /> caracterizan por su gran biodiversidad pero también por estar seriamente<br /> amenazados. La recuperación de tierras, la contaminación y la explotación<br /> excesiva de las especies son razones para establecer como prioritaria la<br /> defensa de dichos ecosistemas.<br /> Por sus características únicas, los humedales prestan servicios<br /> hidrológicos y ecológicos de vital interés para el desarrollo nacional por<br /> lo que es indispensable prevenir su deterioro ambiental a fuerza de<br /> fortalecer y consolidar la presencia internacional del país de acuerdo con<br /> las necesidades e intereses nacionales.<br /> Y es que los humedales son uno de los ecosistemas más productivos del<br /> mundo. Amén de su gran valor estético y paisajístico, tienen repercusiones<br /> mundiales sobre la pesca pues dos tercios de ésta depende de su buen<br /> estado. Mantienen, además, el nivel freático que es un elemento<br /> indispensable para el buen funcionamiento de la agricultura, la producción<br /> de madera, el almacenamiento de aguas, la regulación de inundaciones y la<br /> reducción de riesgos naturales.<br /> Estabilizan, también, las fajas costeras, purifican las aguas para consumo<br /> y protegen los torrentes litorales, de igual manera, constituyen un<br /> elemento esencial para la supervivencia de numerosas especies de fauna y<br /> flora, muchas de las cuales están en peligro de extinción.<br /> La responsabilidad intergeneracional es un deber que el Estado no puede<br /> proponer. Por lo mismo, la aprobación de una Convención como la que hoy se<br /> pone a consideración de los honorables Congresistas constituiría un<br /> elemento trascendental en la preservación no sólo de un componente<br /> importante de nuestros recursos naturales sino también de un acervo que,<br /> como las aves que allí migran, pertenece a la humanidad.<br /> 2. La Convención.<br /> 2.1 Aspecto general.<br /> Esta Convención es un Tratado Intergubernamental Marco para la cooperación<br /> internacional en lo que se refiere a la conservación de humedales. En la<br /> actualidad, noventa (90) países, entre ellos Argentina, Brasil, Bolivia,<br /> Costa Rica, Chile, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Perú,<br /> Uruguay y Venezuela pertenecientes a la comunidad latinoamericana, son<br /> miembros de este Convenio. Colombia es el gran ausente.<br /> El objeto primordial de esta Convención es la conservación y protección de<br /> los humedales de importancia internacional y, en especial, de los que<br /> albergan aves acuáticas que dependen ecológicamente de los humedales.<br /> La Convención define a estos ecosistemas como aquellas extensiones de<br /> marismas, pantanos, turberas, o aguas de régimen natural o artificial,<br /> permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o<br /> saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea<br /> baja no exceda de seis metros.<br /> 2.2 Obligaciones derivadas de la Convención.<br /> Al adherir a la Convención, el Estado parte se compromete a respetar cuatro<br /> obligaciones principales, a saber, la designación de por lo menos un<br /> humedal para ser incluido en la lista de humedales de importancia<br /> internacional, el uso racional de todos esos ecosistemas, la creación de<br /> reservas naturales y las consultas mutuas entre Estados cuando comparten<br /> alguno.<br /> La inclusión de un humedal en la lista se realiza sin perjuicio de los<br /> derechos exclusivos de soberanía de la Parte Contratante en cuyo territorio<br /> esté ubicado dicho humedal.<br /> Las Partes Contratantes podrán, por motivos urgentes de interés nacional,<br /> retirar de la lista o reducir los límites del humedal incluido en ella pero<br /> se deberá compensar, en la medida de lo posible, la pérdida del recurso de<br /> humedal y, en particular, crear nuevas reservas naturales para las aves<br /> acuáticas y para la protección de una porción adecuada de su hábitat<br /> original, en la misma región o en otro lugar.<br /> 2.3 Condiciones para ser parte.<br /> Cualquier Estado Miembro de la Organización de las Naciones Unidas o de uno<br /> de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de la<br /> Energía Atómica o del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia puede<br /> ser Parte Contratante en esta Convención mediante:<br /> a) La firma sin reserva de ratificación;<br /> b) La firma bajo reserva de ratificación, seguida de la ratificación;<br /> c) La adhesión.<br /> 3. Razones para aprobar la Convención.<br /> Colombia cuenta con más de dos millones y medio de hectáreas de humedales.<br /> El de mayor diversidad se halla localizado en San Andrés, Providencia y<br /> Santa Catalina y está en peligro de desaparición. Pero también por la<br /> Sabana y diferentes barrios de Bogotá se reparten múltiples humedales a los<br /> que arrojan residuos o basuras y, además, muchos son rellenados para ser<br /> vendidos como lotes. Estos ecosistemas se encuentran, en la mayoría de los<br /> casos, en estado de gran fragilidad. Dada su sensibilidad, las variaciones<br /> ambientales los afectan en gran proporción. Este elemento, el hecho de ser<br /> uno de los reductos más productivos del mundo y la mala conservación de los<br /> mismos hace necesario que Colombia sea parte de la Convención.<br /> Teniendo en cuenta que Colombia no cuenta con suficiente técnica y mucho<br /> menos con posibilidades de financiación interna, la aprobación de esta<br /> Convención va a posibilitar que el acceso a la transferencia de tecnología,<br /> a la capacitación de personal especializado y a la obtención de recursos de<br /> origen internacional sea mucho más viable mediante la presentación de<br /> proyectos de mejoramiento ambiental ante el Fondo para la Conservación de<br /> Humedales de la propia Convención, o a través de sus contactos con agencias<br /> de desarrollo bilateral y multilateral.<br /> De otra parte, la afiliación le da a los países voz en los principales<br /> foros internacionales sobre conservación y uso racional de humedales. Ahora<br /> bien, el hecho de tener uno o varios humedales en la lista coloca al país<br /> miembro en un nivel cuya importancia internacional le posibilita el tener<br /> mayores elementos de control interno para su conservación.<br /> La Convención también proporciona acceso a la más reciente información y a<br /> la asesoría sobre el establecimiento de normas aceptadas internacionalmente<br /> en el manejo de humedales, como, a manera de ejemplo, la clasificación de<br /> tipos de humedales, la obtención de datos para describirlos, una óptima<br /> selección de criterios para la identificación de humedales de importancia<br /> internacional y el acceso a directrices sobre la aplicación del concepto de<br /> uso racional a través de políticas nacionales de humedales y a lineamientos<br /> técnicos sobre planes de manejo.<br /> No sobra señalar que esta Convención es uno de los cinco tratados<br /> intergubernamentales mundiales para la conservación y uso racional de los<br /> recursos naturales y es el único que trata sobre este tipo de ecosistemas.<br /> Por las anteriores razones, el Gobierno considera de gran importancia para<br /> el país la aprobación de esta Convención.<br /> De los honorables Senadores<br /> y Representantes muy cordialmente,<br /> El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado<br /> de las Funciones del Despacho del señor Ministro,<br /> CAMILO REYES RODRÍGUEZ.<br /> El Ministro del Medio Ambiente,<br /> JOSÉ VICENTE MOGOLLÓN.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.<br /> Santa Fe de Bogotá, D.C.<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable<br /> Congreso Nacional para los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO.<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1A. Aprúebase la "Convención relativa a los humedales de<br /> importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas",<br /> suscrita en Ramsar el dos (2) de febrero de mil novecientos setenta y uno<br /> (1971).<br /> ARTÍCULO 2A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley<br /> 7a. de 1944, la "Convención relativa a los humedales de importancia<br /> internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas", suscrita en<br /> Ramsar el dos (2) de febrero de mil novecientos setenta y uno (1971), que<br /> por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la<br /> fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.<br /> ARTÍCULO 3A. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes.<br /> GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR.<br /> REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.<br /> Comuníquese y publíquese.<br /> Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional,<br /> conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 21 de enero de 1997.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO.<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.<br /> El Ministro del Medio Ambiente,<br /> JOSÉ VICENTE MOGOLLÓN VÉLEZ.<br /> 1 Conforme a lo estipulado en el Acta Final de la Conferencia que dio por<br /> concluido el protocolo, el depositario suministró a la segunda conferencia<br /> de las partes contratantes las versiones oficiales de la convención en<br /> árabe, chino y español, versiones que fueron preparadas en consulta con los<br /> gobiernos interesados y con la asistencia de la Oficina.