Ley 359 De 1997
(enero 31)
DIARIO OFICIAL NO. 42.975, DE 06 DE FEBRERO DE 1997. PAG. 1
Por la cual se exalta la vida y obra de tres grandes poetas afrocolombianos
y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La República de Colombia le rinde tributo de admiración y
exalta la vida y obra de los grandes y distinguidos poetas, afrocolombianos
Jorge Artel, Miguel A. Caicedo y Helcías Martán Góngora, por su
contribución a la literatura colombiana, destaca sus obras poéticas y pone
como ejemplos a las generaciones presentes y futuras, sus vidas de grandes
servidores y baluartes de las comunidades afrocolombianas.
ARTÍCULO 2o. Como homenaje a la memoria y a la obra de Jorge Artel, la
Nación construirá en el Municipio de Cartagena un monumento a su memoria.
ARTÍCULO 3o. Como homenaje perenne a la memoria y a las obras de Jorge
Artel, la Nación construirá en el Municipio de Tadó y Quibdó, sendas
estatuas del gran poeta, las cuales serán encargadas a dos escultores
colombianos, con base en concurso de méritos que abrirá el Instituto
Colombiano de Cultura o quien haga sus veces, para tal efecto.
ARTÍCULO 4o. Como homenaje a la memoria y a la obra de Helcías Martán
Góngora, la Nación construirá en el Municipio de Guapí una estatua del gran
poeta.
ARTÍCULO 5o. El Gobierno Nacional editará las obras completas de los
grandes y distinguidos poetas afrocolombianos Jorge Artel, Miguel A.
Caicedo y Helcías Martán Góngora, en un tiraje no inferior a diez mil
ejemplares.
ARTÍCULO 6o. Como homenaje perenne a la colonización del Pacífico,
realizada por las comunidades afrocolombianas, la Nación, construirá en el
Municipio de Buenaventura, el monumento a la misma.
ARTÍCULO 7o. El Gobierno apropiará las partidas necesarias para la
realización de las obras contempladas en esta ley.
ARTÍCULO 8o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 31 de enero de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministro de Educación Nacional,
JAIME NIÑO DIEZ