Ley 359 De 1997

Descargar el documento

LEY 359 DE 1997<br /> (enero 31)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.975, DE 06 DE FEBRERO DE 1997. PAG. 1<br /> Por la cual se exalta la vida y obra de tres grandes poetas afrocolombianos<br /> y se dictan otras disposiciones.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA,<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. La República de Colombia le rinde tributo de admiración y<br /> exalta la vida y obra de los grandes y distinguidos poetas, afrocolombianos<br /> Jorge Artel, Miguel A. Caicedo y Helcías Martán Góngora, por su<br /> contribución a la literatura colombiana, destaca sus obras poéticas y pone<br /> como ejemplos a las generaciones presentes y futuras, sus vidas de grandes<br /> servidores y baluartes de las comunidades afrocolombianas.<br /> ARTÍCULO 2o. Como homenaje a la memoria y a la obra de Jorge Artel, la<br /> Nación construirá en el Municipio de Cartagena un monumento a su memoria.<br /> ARTÍCULO 3o. Como homenaje perenne a la memoria y a las obras de Jorge<br /> Artel, la Nación construirá en el Municipio de Tadó y Quibdó, sendas<br /> estatuas del gran poeta, las cuales serán encargadas a dos escultores<br /> colombianos, con base en concurso de méritos que abrirá el Instituto<br /> Colombiano de Cultura o quien haga sus veces, para tal efecto.<br /> ARTÍCULO 4o. Como homenaje a la memoria y a la obra de Helcías Martán<br /> Góngora, la Nación construirá en el Municipio de Guapí una estatua del gran<br /> poeta.<br /> ARTÍCULO 5o. El Gobierno Nacional editará las obras completas de los<br /> grandes y distinguidos poetas afrocolombianos Jorge Artel, Miguel A.<br /> Caicedo y Helcías Martán Góngora, en un tiraje no inferior a diez mil<br /> ejemplares.<br /> ARTÍCULO 6o. Como homenaje perenne a la colonización del Pacífico,<br /> realizada por las comunidades afrocolombianas, la Nación, construirá en el<br /> Municipio de Buenaventura, el monumento a la misma.<br /> ARTÍCULO 7o. El Gobierno apropiará las partidas necesarias para la<br /> realización de las obras contempladas en esta ley.<br /> ARTÍCULO 8o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR.<br /> REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 31 de enero de 1997.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO.<br /> El Ministro de Educación Nacional,<br /> JAIME NIÑO DIEZ