Ley 364 De 1997

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LEY 364 DE 1997<br /> (febrero 19)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.988, DE 24 DE FEBRERO DE 1997. PAG. 3<br /> Por la cual la Nación se vincula a la celebración de los sesenta (60) años<br /> de existencia del Colegio Nacional Instituto Técnico Superior de Neiva,<br /> Huila, rinde tributo a su fundador, exalta las virtudes de sus profesores,<br /> estudiantes y egresados, y ordena en su homenaje la construcción de algunas<br /> obras.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA,<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la celebración de los sesenta (60) años<br /> de existencia del Colegio Nacional Instituto Técnico Superior de Neiva,<br /> Huila, rinde tributo a su fundador, don Angelino Vargas Perdomo, exalta las<br /> virtudes de sus profesores, estudiantes y egresados.<br /> Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, el Gobierno<br /> Nacional ayudará a través de los mecanismos de cofinanciación establecidos<br /> en las normas sobre la materia, a efectuar las obras que mejoren la<br /> prestación de los servicios que correspondan al Colegio Nacional Instituto<br /> Técnico Superior de Neiva, Huila, que a continuación se detallan:<br /> a) Construcción y dotación de un teatro auditorio;<br /> b) Construcción y dotación de una biblioteca;<br /> c) Construcción y dotación física de laboratorios;<br /> d) Mejoramiento y actualización de la dotación de talleres de las<br /> diferentes especialidades que ofrece el plantel así:<br /> Construcciones civiles, mecánica industrial, metalistería, electricidad y<br /> electrónica, ebanistería y modelería, dibujo técnico, fundición y<br /> metalurgia, mecánica automotriz;<br /> e) Construcción y adecuación de un polideportivo;<br /> f) Construcción y dotación de una sala de proyecciones;<br /> g) Construcción y dotación de una sala de cómputo;<br /> h) Reconstrucción total del sistema de cañerías desagües.<br /> ARTÍCULO 2o. Para el logro de lo dispuesto en el artículo anterior el<br /> Gobierno nacional apropiará en el Presupuesto General de la Nación, los<br /> recursos necesarios para financiar estas obras.<br /> ARTÍCULO 3o. Esta Ley rige a partir de su sanción.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> GIONVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR.<br /> REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 19 de febrero de 1997.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO.<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.<br /> El Ministro de Educación Nacional,<br /> JAIME NIÑO DIEZ