Ley 367 De 1997
(abril 01)
DIARIO OFICIAL NO. 43.013, DE 04 DE ABRIL DE 1997. PAG. 1
Por la cual se autoriza la Emisión de la Estampilla pro desarrollo de la
Universidad Surcolombiana en el Departamento del Huila de la Universidad de
la Amazonia, en los Departamentos del Caquetá, Putumayo, Amazonas, Guainía,
Guaviare, Vaupés y la Sede de la Universidad Nacional de Colombia en el
Departamento de Arauca y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Autorízase a la Asamblea del Departamento del Huila para que
ordene la emisión de la estampilla "Prodesarrollo de la Universidad
Surcolombiana en el Departamento del Huila", cuyo producido se destinará a
los programas de construcción y adecuación de la planta física de las sedes
y subsedes de Neiva, Garzón, Pitalito y La Plata, y para los programas de
dotación y mantenimiento de materiales y equipos.
ARTÍCULO 2o. La emisión de la estampilla "Prodesarrollo de la Universidad
del Departamento del Huila" se autoriza hasta por la suma de treinta mil
millones de pesos ($30.000.000.000).
ARTÍCULO 3o. Autorízase a las Asambleas de los Departamentos del Caquetá,
Putumayo, Amazonas, Guainía, Guaviare y Vaupés, para que ordenen la emisión
de la estampilla "Prodesarrollo de la Universidad del Departamento de la
Amazonia", cuyo producido se destinará a los programas de construcción y
adecuación de la planta física de la seccional de la Universidad de la
Amazonia en sus respectivas capitales, y para los programas de dotación y
mantenimiento de materiales y equipos. Y lo concerniente a la Sede de la
Universidad Nacional de Colombia en Arauca.
ARTÍCULO 4o. La emisión de la estampilla "Prodesarrollo de la Universidad
de la Amazonia", en cada uno en los Departamentos a los que hace referencia
el artículo 3o; se autoriza hasta por una suma equivalente a doscientos
cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y tres ($252.243) salarios mínimos
legales mensuales.
ARTÍCULO 5o. Autorízase a las Asambleas de los Departamentos a los que hace
referencia los artículos 1o y 3o de la presente Ley para que determinen las
características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso
obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deban
realizar en dichos Departamentos y en sus municipios. Las ordenanzas que
expidan las Asambleas mencionadas en desarrollo de lo expuesto en esta ley,
serán dadas a conocer al Gobierno Nacional, Ministerio de Hacienda y
Crédito Público y de Comunicaciones.
ARTÍCULO 6o. Facúltese a los Consejos Municipales de los Departamentos a
los que hacen referencia los artículos 1o y 3o de la presente Ley para que,
previa autorización de las respectivas Asambleas Departamentales, hagan
obligatorio el uso de la estampilla que aquí se autorizan.
ARTÍCULO 7o. Autorizase a los Departamentos a los que hace referencia los
artículos 1o y 3o de la presente Ley para recaudar los valores producidos
por el uso de la estampilla que aquí se autorizan; para manejarlos en
cuentas presupuestales de destinación específica dirigidas a la inversión
en el mismo Departamento en que se originaron y para coordinar la
planificación y el gasto correspondiente con la sede principal de la
Universidad en mención.
ARTÍCULO 8o. La obligación de adherir y anular las estampillas a las que se
refiere esta ley, queda a cargo de los funcionarios departamentales y
municipales que intervengan en los correspondientes actos.
ARTÍCULO 9o. La vigencia y control del recaudo y de la inversión de los
fondos provenientes del cumplimiento de la presente Ley estarán a cargo de
las contralorías generales de los respectivos Departamentos y de las
Contralorías municipales correspondientes.
ARTÍCULO 10. Esta Ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 1o de abril de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA
El Ministro de Educación Nacional,
JAIME NIÑO DIEZ