Ley 368 De 1997
(mayo 5)
DIARIO OFICIAL NO. 43.037, DE 08 DE MAYO DE 1997. PAG. 1
por la cual se crea la Red de Solidaridad Social, el Fondo de Programas
Especiales para la Paz, y el Fondo del Plan Nacional de Desarrollo
Alternativo -Fondo Plante-, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
I De la Red de Solidaridad Social
Artículo 1º. Creación. Créase la Red de Solidaridad Social, como un
establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica,
autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República.
La Red de Solidaridad Social tendrá domicilio en la ciudad de Santa Fe de
Bogotá, D. C.
Artículo 2º. Objetivos. La Red de Solidaridad Social, tendrá por objetivos
los siguientes:
a) Financiar y cofinanciar programas y proyectos de apoyo a los sectores
más pobres de la población colombiana, en materia de empleo, educación,
alimentación, seguridad social, actividades deportivas, recreativas,
culturales y de integración de asentamientos marginados;
b) Promover, desarrollar e implementar un nuevo concepto de gestión social
en el que se articulen el Estado y la sociedad como corresponsables en la
ejecución y en los resultados de programas sociales;
c) Coordinar la programación, ejecución y seguimiento de programas
focalizados de la política social.
Artículo 3º. Funciones. La Red de Solidaridad Social desarrollará sus
objetivos mediante el cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Ejecutar en lo de su competencia los programas de la política de
inversión social focalizada que defina el Presidente de la República,
contemplados en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, dirigidos a los
sectores más pobres y vulnerables de la población colombiana.
2. Adelantar y coordinar programas que tengan por finalidad promover los
derechos constitucionales y contribuir a la satisfacción de las necesidades
de las personas y grupos vulnerables por razones tales como violencia,
condiciones económicas, discapacidades físicas y mentales, o en virtud de
la edad y el sexo, como la niñez, la juventud, la tercera edad, la mujer y
la familia.
3. Coordinar con las entidades y organismos públicos nacionales
responsables de la ejecución de programas de la política de inversión
social focalizada, la planeación, desarrollo, ejecución, seguimiento y
evaluación, garantizando su armonización con las políticas sociales que
determine el Gobierno Nacional.
4. Promover la obtención de recursos de cooperación nacional e
internacional para financiar y apoyar estudios, programas y proyectos
relacionados con su objeto, en coordinación con las entidades o
dependencias competentes.
5. Realizar actividades de cogestión con entidades sin ánimo de lucro cuyo
objeto o finalidad sea desarrollar labores similares o complementarias
relacionadas con el objeto de la entidad.
6. Adelantar programas de desarrollo social e institucional de las
comunidades donde se presenten mayores problemas de pobreza, marginamiento,
discapacidad y necesidades básicas insatisfechas y fortalecer los procesos
de participación comunitaria.
7. Ejecutar programas de difusión y capacitación dirigidos a las
comunidades, con el fin de promover su participación en las decisiones que
las afectan y procurar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución, el desarrollo institucional, la
descentralización y modernización administrativas, y la planeación
participativa en la elaboración y presentación de proyectos, de conformidad
con las políticas que determine el Gobierno Nacional.
8. De acuerdo con las políticas que determine el Gobierno Nacional,
coordinar la concertación interinstitucional y promover la participación de
las organizaciones sociales, políticas y de la comunidad en la definición y
gestión de su propio desarrollo.
9. Recibir y administrar los aportes y los fondos destinados a financiar
los programas especiales que promueva la Presidencia de la República en
apoyo a los sectores más pobres, vulnerables y en condiciones de debilidad
manifiesta, de la población colombiana.
10. Llevar a cabo programas o proyectos especiales que contribuyan a
conjurar una situación de emergencia social o que demanden una atención
especial del Estado.
11. Celebrar directamente contratos con entidades de reconocida idoneidad,
que desarrollen actividades afines al cumplimiento de sus objetivos y
funciones, previo el cumplimiento de procesos de participación y decisión
comunitaria.
12. Adelantar programas y proyectos para atender a las víctimas y
desplazados de la violencia o a los grupos alzados en armas, las milicias
urbanas de carácter político que se hayan reincorporado a la vida civil.
Artículo 4º. Dirección y administración. La Dirección y Administración de
la Red de Solidaridad Social estará a cargo de una Junta Directiva y un
Gerente General.
Artículo 5º. Junta Directiva. La Red tendrá una Junta Directiva integrada
por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la
República o su delegado, quien la presidirá, dos miembros designados por el
Presidente de la República y dos más elegidos por la Plenaria de cada
Cámara.
Artículo 6º. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta
Directiva:
1. Acordar las políticas y orientaciones generales de las actividades que
desarrolle la entidad y velar por su cumplimiento, conforme a las
directrices que fije el Presidente de la República.
2. Aprobar el presupuesto de la entidad.
3. Adoptar la estructura administrativa de la entidad y la planta de
personal, necesaria para el cumplimiento de sus funciones y los estatutos,
actos que requerirán para su validez de la aprobación por parte del
Gobierno Nacional.
4. Evaluar periódicamente el desarrollo de las actividades que adelante la
entidad.
5. Delegar funciones de su competencia en el Gerente General, y autorizarlo
para delegar aquellas que le estén atribuidas.
6. Las demás que le asignen la ley, el Gobierno Nacional o los estatutos de
la entidad.
Artículo 7º. Gerente General. El Gerente General de la Red de Solidaridad
Social, es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento
y remoción y representante legal de la entidad.
Artículo 8º. Funciones del Gerente General. El Gerente General desarrollará
las siguientes funciones:
1. Dirigir la ejecución de los programas que le competa adelantar a la
entidad.
2. Dirigir el organismo coodinador de los programas especiales de la
política social focalizada que el Gobierno Nacional constituya de acuerdo
con sus facultades legales.
3. Celebrar, por delegación del Gobierno Nacional, los contratos a que se
refiere el artículo 355 de la Constitución Política, de acuerdo con la
presente ley.
4. Informar a la Junta directiva sobre la ejecución de los programas a su
cargo.
5. Establecer mecanismos de participación de las comunidades de las
organizaciones no gubernamentales y de los beneficiarios potenciales, en
los programas y proyectos que adelante la entidad.
6. Adoptar los requisitos y procedimientos complementarios que deben
cumplir los programas y proyectos de la entidad.
7. Organizar los comités sectoriales que sean necesarios para la mayor
agilidad en el funcionamiento de los proyectos y programas de la entidad,
señalar sus funciones, y autorizar cuentas especializadas para la atención
de actividades que así lo requieran.
8. Las demás funciones que le correspondan por ley.
II
Del Fondo de Programas Especiales para la Paz
Artículo 9º. Creación y naturaleza jurídica. Créase el Fondo de Programas
Especiales para la Paz, como una cuenta especial
del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin
personería jurídica, administrada como un sistema separado de cuentas.
Artículo 10. Objeto. El Fondo para la Paz tiene por objeto la financiación
de programas de paz encaminadas a fomentar la reincorporación a la vida
civil de grupos alzados en armas, que demuestren su voluntad de
incorporarse a la vida civil mediante su desmovilización y la dejación de
armas.
Artículo 11. Funciones generales. En desarrollo de su objeto el Fondo para
la Paz ejercerá las siguientes funciones:
a) Diseñar y desarrollar los planes, programas y estrategias dirigidas a la
generación de comisiones y al logro y mantenimiento de la paz, de
conformidad con las directrices que señale el Presidente de la República;
b) Financiar y cofinanciar los planes, programas, estrategias e iniciativas
por la paz;
c) Diseñar y desarrollar los planes que conlleven a la habilitación y
rehabilitación de los discapacitados víctimas de la violencia.
Artículo 12. Recursos. Los recursos del Fondo para la Paz están
constituidos por:
1. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.
2. Las donaciones en dinero que ingresen directamente al Fondo previa la
incorporación al Presupuesto General de la Nación, y las donaciones en
especie legalmente aceptadas.
3. Los recursos de crédito que contrate la Nación para atender el objeto y
funciones del Fondo, previa incorporación al Presupuesto General de la
Nación.
4. Los aportes provenientes de la cooperación internacional, previa
incorporación al Presupuesto General de la Nación.
5. Los demás bienes, derechos y recursos adjudicados, adquiridos o que
adquieran a cualquier título, de acuerdo con la ley.
Artículo 13. Dirección. Para su dirección, el Fondo contará con un Director
quien será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento
y remoción. El Director del Fondo será el ordenador del gasto, en virtud de
la delegación que le otorgue el Director del Departamento Administrativo de
la Presidencia de la República.
III
Del Fondo del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo
Artículo 14. Creación y naturaleza jurídica. Créase el Fondo del Plan
Nacional de Desarrollo Alternativo -Fondo Plante-, como una cuenta especial
del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin
personería jurídica, administrada como un sistema separado de cuentas.
Artículo 15. Objeto. El Fondo del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo
tiene por objeto financiar proyectos para crear oportunidades lícitas de
generación de ingresos, mejoramiento de la calidad de vida, conservación
del medio ambiente y fomento de los valores éticos y culturales para la
convivencia pacífica, a los pequeños productores de cultivos ilícitos en
zonas de economía campesina e indígena que se acojan al Plante.
Artículo 16. Funciones. En desarrollo de su objeto el Fondo Plante
desarrollará las siguientes funciones:
a) Diseñar y desarrollar los planes, programas y estrategias dirigidos al
cumplimiento de su objeto, de conformidad con las directrices que señale el
Presidente de la República;
b) Financiar y cofinanciar los planes, programas, estrategias e iniciativas
dirigidos al cumplimiento de su objetivo.
Artículo 17. Los recursos del Fondo Plante están constituidos por:
1. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.
2. Las donaciones en dinero que ingresen directamente al Fondo, previa la
incorporación al Presupuesto General de la Nación, y las donaciones en
especie legalmente aceptadas.
3. Los recursos de crédito que contrate la Nación para atender el objeto y
funciones del Fondo, previa incorporación al Presupuesto General de la
Nación.
4. Los aportes en dinero provenientes de la cooperación internacional,
previa incorporación al Presupuesto General de la Nación.
5. Los demás bienes, derechos y recursos adjudicados, adquiridos o que
adquieran a cualquier título, de acuerdo con la ley.
Artículo 18. Dirección. La Dirección y administración del Fondo Plante
estará a cargo del Director del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo,
quien es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y
remoción. El Director del Fondo será ordenador del gasto, en virtud de la
delegación que le otorgue el Director del Departamento Administrativo de la
Presidencia de la República.
IV
Disposiciones generales
Artículo 19. El Presidente de la República a partir de la publicación de la
presente ley, deberá:
1. Organizar y poner en funcionamiento el establecimiento público creado
por esta ley, y en tal virtud:
a) Determinar sus objetivos y funciones específicas;
b) Determinar la conformación del patrimonio de la entidad;
c) Establecer el régimen patrimonial, sus actividades y operaciones.
2. Liquidar o fusionar las entidades públicas o programas presidenciales
cuyas funciones sean atendidas por la entidad que se crea en virtud de la
presente ley.
3. Organizar y poner en funcionamiento los fondos creados por esta ley, y
en tal virtud:
a) Determinar los objetivos y funciones específicas de cada Fondo;
b) Establecer el régimen patrimonial, sus actividades y operaciones.
4. Liquidar o fusionar los diferentes programas cuyas funciones sean
atendidas por los fondos que se crean en virtud de la presente ley.
Artículo 20. Traslados presupuestales. El Gobierno Nacional hará los
ajustes correspondientes en el Presupuesto General de la Nación para dejar
en cabeza de establecimiento público y los fondos las apropiaciones
necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 21. Seguimiento y control. A efecto de asegurar un adecuado
seguimiento de las acciones de la Red de Solidaridad Social y de los fondos
creados por esta ley, dicha entidad rendirá informes anuales al Congreso de
la República a través de un diario de amplia circulación, en el que se dé
cuenta de sus ejecutorias y la mediación del impacto de los programas en la
reducción de la pobreza.
Artículo 22. Vigencia. Esta Ley rige a partir de la fecha de su
publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Fernando Londoño Capurro.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Giovanni Lamboglia Mazzilli.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de mayo de 1997.
El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de
funciones Presidenciales, mediante Decreto número 1166 del 28 de abril de
1997.
Horacio Serpa Uribe.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la
República,
Juan Carlos Posada.