Ley 368 De 1997

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LEY 368 DE 1997<br /> (mayo 5)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.037, DE 08 DE MAYO DE 1997. PAG. 1<br /> por la cual se crea la Red de Solidaridad Social, el Fondo de Programas<br /> Especiales para la Paz, y el Fondo del Plan Nacional de Desarrollo<br /> Alternativo -Fondo Plante-, y se dictan otras disposiciones.<br /> El Congreso de Colombia,<br /> DECRETA:<br /> I De la Red de Solidaridad Social<br /> Artículo 1º. Creación. Créase la Red de Solidaridad Social, como un<br /> establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica,<br /> autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Departamento<br /> Administrativo de la Presidencia de la República.<br /> La Red de Solidaridad Social tendrá domicilio en la ciudad de Santa Fe de<br /> Bogotá, D. C.<br /> Artículo 2º. Objetivos. La Red de Solidaridad Social, tendrá por objetivos<br /> los siguientes:<br /> a) Financiar y cofinanciar programas y proyectos de apoyo a los sectores<br /> más pobres de la población colombiana, en materia de empleo, educación,<br /> alimentación, seguridad social, actividades deportivas, recreativas,<br /> culturales y de integración de asentamientos marginados;<br /> b) Promover, desarrollar e implementar un nuevo concepto de gestión social<br /> en el que se articulen el Estado y la sociedad como corresponsables en la<br /> ejecución y en los resultados de programas sociales;<br /> c) Coordinar la programación, ejecución y seguimiento de programas<br /> focalizados de la política social.<br /> Artículo 3º. Funciones. La Red de Solidaridad Social desarrollará sus<br /> objetivos mediante el cumplimiento de las siguientes funciones:<br /> 1. Ejecutar en lo de su competencia los programas de la política de<br /> inversión social focalizada que defina el Presidente de la República,<br /> contemplados en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, dirigidos a los<br /> sectores más pobres y vulnerables de la población colombiana.<br /> 2. Adelantar y coordinar programas que tengan por finalidad promover los<br /> derechos constitucionales y contribuir a la satisfacción de las necesidades<br /> de las personas y grupos vulnerables por razones tales como violencia,<br /> condiciones económicas, discapacidades físicas y mentales, o en virtud de<br /> la edad y el sexo, como la niñez, la juventud, la tercera edad, la mujer y<br /> la familia.<br /> 3. Coordinar con las entidades y organismos públicos nacionales<br /> responsables de la ejecución de programas de la política de inversión<br /> social focalizada, la planeación, desarrollo, ejecución, seguimiento y<br /> evaluación, garantizando su armonización con las políticas sociales que<br /> determine el Gobierno Nacional.<br /> 4. Promover la obtención de recursos de cooperación nacional e<br /> internacional para financiar y apoyar estudios, programas y proyectos<br /> relacionados con su objeto, en coordinación con las entidades o<br /> dependencias competentes.<br /> 5. Realizar actividades de cogestión con entidades sin ánimo de lucro cuyo<br /> objeto o finalidad sea desarrollar labores similares o complementarias<br /> relacionadas con el objeto de la entidad.<br /> 6. Adelantar programas de desarrollo social e institucional de las<br /> comunidades donde se presenten mayores problemas de pobreza, marginamiento,<br /> discapacidad y necesidades básicas insatisfechas y fortalecer los procesos<br /> de participación comunitaria.<br /> 7. Ejecutar programas de difusión y capacitación dirigidos a las<br /> comunidades, con el fin de promover su participación en las decisiones que<br /> las afectan y procurar la efectividad de los principios, derechos y deberes<br /> consagrados en la Constitución, el desarrollo institucional, la<br /> descentralización y modernización administrativas, y la planeación<br /> participativa en la elaboración y presentación de proyectos, de conformidad<br /> con las políticas que determine el Gobierno Nacional.<br /> 8. De acuerdo con las políticas que determine el Gobierno Nacional,<br /> coordinar la concertación interinstitucional y promover la participación de<br /> las organizaciones sociales, políticas y de la comunidad en la definición y<br /> gestión de su propio desarrollo.<br /> 9. Recibir y administrar los aportes y los fondos destinados a financiar<br /> los programas especiales que promueva la Presidencia de la República en<br /> apoyo a los sectores más pobres, vulnerables y en condiciones de debilidad<br /> manifiesta, de la población colombiana.<br /> 10. Llevar a cabo programas o proyectos especiales que contribuyan a<br /> conjurar una situación de emergencia social o que demanden una atención<br /> especial del Estado.<br /> 11. Celebrar directamente contratos con entidades de reconocida idoneidad,<br /> que desarrollen actividades afines al cumplimiento de sus objetivos y<br /> funciones, previo el cumplimiento de procesos de participación y decisión<br /> comunitaria.<br /> 12. Adelantar programas y proyectos para atender a las víctimas y<br /> desplazados de la violencia o a los grupos alzados en armas, las milicias<br /> urbanas de carácter político que se hayan reincorporado a la vida civil.<br /> Artículo 4º. Dirección y administración. La Dirección y Administración de<br /> la Red de Solidaridad Social estará a cargo de una Junta Directiva y un<br /> Gerente General.<br /> Artículo 5º. Junta Directiva. La Red tendrá una Junta Directiva integrada<br /> por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la<br /> República o su delegado, quien la presidirá, dos miembros designados por el<br /> Presidente de la República y dos más elegidos por la Plenaria de cada<br /> Cámara.<br /> Artículo 6º. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta<br /> Directiva:<br /> 1. Acordar las políticas y orientaciones generales de las actividades que<br /> desarrolle la entidad y velar por su cumplimiento, conforme a las<br /> directrices que fije el Presidente de la República.<br /> 2. Aprobar el presupuesto de la entidad.<br /> 3. Adoptar la estructura administrativa de la entidad y la planta de<br /> personal, necesaria para el cumplimiento de sus funciones y los estatutos,<br /> actos que requerirán para su validez de la aprobación por parte del<br /> Gobierno Nacional.<br /> 4. Evaluar periódicamente el desarrollo de las actividades que adelante la<br /> entidad.<br /> 5. Delegar funciones de su competencia en el Gerente General, y autorizarlo<br /> para delegar aquellas que le estén atribuidas.<br /> 6. Las demás que le asignen la ley, el Gobierno Nacional o los estatutos de<br /> la entidad.<br /> Artículo 7º. Gerente General. El Gerente General de la Red de Solidaridad<br /> Social, es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento<br /> y remoción y representante legal de la entidad.<br /> Artículo 8º. Funciones del Gerente General. El Gerente General desarrollará<br /> las siguientes funciones:<br /> 1. Dirigir la ejecución de los programas que le competa adelantar a la<br /> entidad.<br /> 2. Dirigir el organismo coodinador de los programas especiales de la<br /> política social focalizada que el Gobierno Nacional constituya de acuerdo<br /> con sus facultades legales.<br /> 3. Celebrar, por delegación del Gobierno Nacional, los contratos a que se<br /> refiere el artículo 355 de la Constitución Política, de acuerdo con la<br /> presente ley.<br /> 4. Informar a la Junta directiva sobre la ejecución de los programas a su<br /> cargo.<br /> 5. Establecer mecanismos de participación de las comunidades de las<br /> organizaciones no gubernamentales y de los beneficiarios potenciales, en<br /> los programas y proyectos que adelante la entidad.<br /> 6. Adoptar los requisitos y procedimientos complementarios que deben<br /> cumplir los programas y proyectos de la entidad.<br /> 7. Organizar los comités sectoriales que sean necesarios para la mayor<br /> agilidad en el funcionamiento de los proyectos y programas de la entidad,<br /> señalar sus funciones, y autorizar cuentas especializadas para la atención<br /> de actividades que así lo requieran.<br /> 8. Las demás funciones que le correspondan por ley.<br /> II<br /> Del Fondo de Programas Especiales para la Paz<br /> Artículo 9º. Creación y naturaleza jurídica. Créase el Fondo de Programas<br /> Especiales para la Paz, como una cuenta especial<br /> del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin<br /> personería jurídica, administrada como un sistema separado de cuentas.<br /> Artículo 10. Objeto. El Fondo para la Paz tiene por objeto la financiación<br /> de programas de paz encaminadas a fomentar la reincorporación a la vida<br /> civil de grupos alzados en armas, que demuestren su voluntad de<br /> incorporarse a la vida civil mediante su desmovilización y la dejación de<br /> armas.<br /> Artículo 11. Funciones generales. En desarrollo de su objeto el Fondo para<br /> la Paz ejercerá las siguientes funciones:<br /> a) Diseñar y desarrollar los planes, programas y estrategias dirigidas a la<br /> generación de comisiones y al logro y mantenimiento de la paz, de<br /> conformidad con las directrices que señale el Presidente de la República;<br /> b) Financiar y cofinanciar los planes, programas, estrategias e iniciativas<br /> por la paz;<br /> c) Diseñar y desarrollar los planes que conlleven a la habilitación y<br /> rehabilitación de los discapacitados víctimas de la violencia.<br /> Artículo 12. Recursos. Los recursos del Fondo para la Paz están<br /> constituidos por:<br /> 1. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.<br /> 2. Las donaciones en dinero que ingresen directamente al Fondo previa la<br /> incorporación al Presupuesto General de la Nación, y las donaciones en<br /> especie legalmente aceptadas.<br /> 3. Los recursos de crédito que contrate la Nación para atender el objeto y<br /> funciones del Fondo, previa incorporación al Presupuesto General de la<br /> Nación.<br /> 4. Los aportes provenientes de la cooperación internacional, previa<br /> incorporación al Presupuesto General de la Nación.<br /> 5. Los demás bienes, derechos y recursos adjudicados, adquiridos o que<br /> adquieran a cualquier título, de acuerdo con la ley.<br /> Artículo 13. Dirección. Para su dirección, el Fondo contará con un Director<br /> quien será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento<br /> y remoción. El Director del Fondo será el ordenador del gasto, en virtud de<br /> la delegación que le otorgue el Director del Departamento Administrativo de<br /> la Presidencia de la República.<br /> III<br /> Del Fondo del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo<br /> Artículo 14. Creación y naturaleza jurídica. Créase el Fondo del Plan<br /> Nacional de Desarrollo Alternativo -Fondo Plante-, como una cuenta especial<br /> del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin<br /> personería jurídica, administrada como un sistema separado de cuentas.<br /> Artículo 15. Objeto. El Fondo del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo<br /> tiene por objeto financiar proyectos para crear oportunidades lícitas de<br /> generación de ingresos, mejoramiento de la calidad de vida, conservación<br /> del medio ambiente y fomento de los valores éticos y culturales para la<br /> convivencia pacífica, a los pequeños productores de cultivos ilícitos en<br /> zonas de economía campesina e indígena que se acojan al Plante.<br /> Artículo 16. Funciones. En desarrollo de su objeto el Fondo Plante<br /> desarrollará las siguientes funciones:<br /> a) Diseñar y desarrollar los planes, programas y estrategias dirigidos al<br /> cumplimiento de su objeto, de conformidad con las directrices que señale el<br /> Presidente de la República;<br /> b) Financiar y cofinanciar los planes, programas, estrategias e iniciativas<br /> dirigidos al cumplimiento de su objetivo.<br /> Artículo 17. Los recursos del Fondo Plante están constituidos por:<br /> 1. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.<br /> 2. Las donaciones en dinero que ingresen directamente al Fondo, previa la<br /> incorporación al Presupuesto General de la Nación, y las donaciones en<br /> especie legalmente aceptadas.<br /> 3. Los recursos de crédito que contrate la Nación para atender el objeto y<br /> funciones del Fondo, previa incorporación al Presupuesto General de la<br /> Nación.<br /> 4. Los aportes en dinero provenientes de la cooperación internacional,<br /> previa incorporación al Presupuesto General de la Nación.<br /> 5. Los demás bienes, derechos y recursos adjudicados, adquiridos o que<br /> adquieran a cualquier título, de acuerdo con la ley.<br /> Artículo 18. Dirección. La Dirección y administración del Fondo Plante<br /> estará a cargo del Director del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo,<br /> quien es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y<br /> remoción. El Director del Fondo será ordenador del gasto, en virtud de la<br /> delegación que le otorgue el Director del Departamento Administrativo de la<br /> Presidencia de la República.<br /> IV<br /> Disposiciones generales<br /> Artículo 19. El Presidente de la República a partir de la publicación de la<br /> presente ley, deberá:<br /> 1. Organizar y poner en funcionamiento el establecimiento público creado<br /> por esta ley, y en tal virtud:<br /> a) Determinar sus objetivos y funciones específicas;<br /> b) Determinar la conformación del patrimonio de la entidad;<br /> c) Establecer el régimen patrimonial, sus actividades y operaciones.<br /> 2. Liquidar o fusionar las entidades públicas o programas presidenciales<br /> cuyas funciones sean atendidas por la entidad que se crea en virtud de la<br /> presente ley.<br /> 3. Organizar y poner en funcionamiento los fondos creados por esta ley, y<br /> en tal virtud:<br /> a) Determinar los objetivos y funciones específicas de cada Fondo;<br /> b) Establecer el régimen patrimonial, sus actividades y operaciones.<br /> 4. Liquidar o fusionar los diferentes programas cuyas funciones sean<br /> atendidas por los fondos que se crean en virtud de la presente ley.<br /> Artículo 20. Traslados presupuestales. El Gobierno Nacional hará los<br /> ajustes correspondientes en el Presupuesto General de la Nación para dejar<br /> en cabeza de establecimiento público y los fondos las apropiaciones<br /> necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.<br /> Artículo 21. Seguimiento y control. A efecto de asegurar un adecuado<br /> seguimiento de las acciones de la Red de Solidaridad Social y de los fondos<br /> creados por esta ley, dicha entidad rendirá informes anuales al Congreso de<br /> la República a través de un diario de amplia circulación, en el que se dé<br /> cuenta de sus ejecutorias y la mediación del impacto de los programas en la<br /> reducción de la pobreza.<br /> Artículo 22. Vigencia. Esta Ley rige a partir de la fecha de su<br /> publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Luis Fernando Londoño Capurro.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Giovanni Lamboglia Mazzilli.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de mayo de 1997.<br /> El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de<br /> funciones Presidenciales, mediante Decreto número 1166 del 28 de abril de<br /> 1997.<br /> Horacio Serpa Uribe.<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> José Antonio Ocampo Gaviria.<br /> El director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la<br /> República,<br /> Juan Carlos Posada.