Ley 369 De 1997
(mayo 13)
DIARIO OFICIAL NO. 43.042, DE 16 DE MAYO DE 1997. PAG. 1
por la cual se honra la memoria del soldado Cándido Leguízamo héroe de la
batalla de El Encanto.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Exáltase la memoria del soldado Cándido Leguízamo, héroe del
conflicto con el Perú, fallecido el 12 de abril de 1933, cuya valerosa
acción al asumir el mando de las tropas de su unidad tras la muerte de su
comandante, y llevarlos a la victoria en la Batalla de El Encanto luego de
haber sido mortalmente herido, constituye un ejemplo de valor digno de
divulgar.
Artículo 2º. El Comando del Ejército bautizará una Unidad Militar con el
nombre del héroe, Cabo Segundo Cándido Leguízamo lo que se efectuará en
ceremonia especial durante la cual se dará lectura a la presente ley.
El Comando del Ejército dispondrá igualmente se invite a esa ceremonia a
las organizaciones de militares en actividad o en retiro que funcionen con
el nombre de Cabo Cándido Leguízamo y que de esta manera contribuyan a la
exaltación de su nombre y de su ejemplo.
Artículo 3º. Expídase nota de la presente ley en nota de estilo con destino
a la familia del héroe.
El Presidente honorable Senado de la República,
Luis Fernando Londoño Capurro.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Giovanni Lamboglia Mazzilli.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese,
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Defensa Nacional,
Gilberto Echerry Mejía.