Ley 369 De 1997

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LEY 369 DE 1997<br /> (mayo 13)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.042, DE 16 DE MAYO DE 1997. PAG. 1<br /> por la cual se honra la memoria del soldado Cándido Leguízamo héroe de la<br /> batalla de El Encanto.<br /> El Congreso de Colombia,<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. Exáltase la memoria del soldado Cándido Leguízamo, héroe del<br /> conflicto con el Perú, fallecido el 12 de abril de 1933, cuya valerosa<br /> acción al asumir el mando de las tropas de su unidad tras la muerte de su<br /> comandante, y llevarlos a la victoria en la Batalla de El Encanto luego de<br /> haber sido mortalmente herido, constituye un ejemplo de valor digno de<br /> divulgar.<br /> Artículo 2º. El Comando del Ejército bautizará una Unidad Militar con el<br /> nombre del héroe, Cabo Segundo Cándido Leguízamo lo que se efectuará en<br /> ceremonia especial durante la cual se dará lectura a la presente ley.<br /> El Comando del Ejército dispondrá igualmente se invite a esa ceremonia a<br /> las organizaciones de militares en actividad o en retiro que funcionen con<br /> el nombre de Cabo Cándido Leguízamo y que de esta manera contribuyan a la<br /> exaltación de su nombre y de su ejemplo.<br /> Artículo 3º. Expídase nota de la presente ley en nota de estilo con destino<br /> a la familia del héroe.<br /> El Presidente honorable Senado de la República,<br /> Luis Fernando Londoño Capurro.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Giovanni Lamboglia Mazzilli.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> República de Colombia - Gobierno Nacional<br /> Publíquese y ejecútese,<br /> Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 1997.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Defensa Nacional,<br /> Gilberto Echerry Mejía.