Ley 370 De 1997
(mayo 16)
DIARIO OFICIAL NO. 43.045, DE 21 DE MAYO DE 1997. PAG. 1
por medio de la cual se somete el "Convenio marco entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica sobre
cooperación económica, científica y tecnológica", suscrito en Atenas el 16
de diciembre de 1994.
El Congreso de la República
DECRETA:
Visto el texto del "Convenio marco entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República Helénica sobre cooperación
económica, científica y tecnológica", suscrito en Atenas el 16 de diciembre
de 1994.
(Para ser transcrito: Se adjuntan fotocopias del texto certificado íntegro
del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el
Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
CONVENIO MARCO
entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República
Helénica sobre cooperación económica, científica y tecnológica.
El Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de la República de
Colombia,
En adelante denominados conjuntamente como "las Partes Contratantes",
Queriendo promover el desarrollo de la cooperación económica, científica y
tecnológica entre ellas, en áreas de común interés y sobre la base de
igualdad, beneficio mutuo y reciprocidad,
Reconociendo la importancia de medidas de largo plazo que conlleven el
éxito en el desarrollo de la cooperación y el fortalecimiento de los lazos
entre ellas a diversos niveles, particularmente a nivel de sus agentes
económicos,
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1
1. Las Partes contratantes harán todos los esfuerzos, dentro de su
respectiva legislación y de sus correspondientes reglamentos y teniendo en
cuenta sus compromisos internacionales, así como los acuerdos entre la
Unión Europea y la República de Colombia, para desarrollar y fortalecer la
cooperación económica, científica y tecnológica, sobre las bases más
amplias posibles en todos los campos que se consideren de recíproco interés
y beneficio.
2. Tal cooperación se dirigirá especialmente a:
- Estrechar y diversificar los vínculos económicos, científicos y
tecnológicos entre las partes contratantes.
- Explorar y abrir nuevos mercados.
- Estimular la cooperación entre los agentes económicos, incluyendo las
pequeñas y medianas empresas, con el fin de promover los intercambios
comerciales, la inversión, las cuentas en participación (joint ventures),
los acuerdos sobre licencias y otras formas de cooperación entre ellas.
-Promover el progreso científico y tecnológico y la transferencia de
tecnología, igual que la conclusión de los acuerdos interinstitucionales
apropiados.
3. Las Partes Contratantes, dentro del marco de sus respectivas
competencias, pueden concretar cualquier acuerdo que se considere necesario
para el futuro desarrollo de su cooperación económica, científica y
tecnológica.
ARTICULO 2
1. La cooperación a que se refiere el artículo 1º, se extenderá
particularmente a los siguientes sectores:
- Ciencia y tecnología.
- Agricultura, pesca y silvicultura.
- Agroindustria y desarrollo rural.
- Energía, en particular energía solar y eólica.
- Tecnología marina, incluyendo construcción y reparación de buques.
- Construcción y vivienda.
- Transporte, incluyendo transporte marítimo.
- Tecnología antisísmica.
- Banca, seguros y otros servicios financieros.
- Turismo.
- Adiestramiento vocacional y gerencial.
2. Las Partes Contratantes mantendrán consultas para identificar los
sectores prioritarios en su cooperación, igual que nuevos sectores de
cooperación económica, científica y tecnológica.
ARTICULO 3
1. La cooperación económica a que se refiere este Acuerdo se llevará a cabo
principalmente sobre la base de acuerdos y contratos entre empresas,
organizaciones y firmas griegas y colombianas, con sujeción a la
legislación de cada parte contratante.
2. Las Partes Contratantes harán todo el esfuerzo posible para facilitar
esta actividad creando condiciones favorables para la cooperación
económica, particularmente por los siguientes medios:
- Desarrollando un clima favorable para la inversión.
- Facilitando el intercambio de información económica y comercial.
- Facilitando los intercambios y contactos entre sus agentes económicos.
- Facilitando la organización de ferias, exhibiciones, simposios, etc.
- Estimulando las actividades de promoción comercial.
ARTICULO 4
1. Las Partes Contratantes crearán condiciones favorables para el
desarrollo de la cooperación científica y tecnológica entre ellas, igual
que entre sus respectivas organizaciones o instituciones públicas o
privadas, gubernamentales y no gubernamentales, conforme a sus prioridades
nacionales y con sujeción a su legislación.
Esta cooperación podrá darse, entre otras, a través de las siguientes
modalidades:
- Intercambio de científicos, investigadores y expertos.
- Elaboración de programas conjuntos de investigación.
- Organización de programas de desarrollo en campos de mutuo interés.
- Provisión de conocimiento científico y técnico.
- Organización de simposios y seminarios.
- Intercambio de información y datos.
- Provisión de equipos y material necesario para la realización de
proyectos específicos.
- Otorgamiento de becas para especialización.
ARTICULO 5
1. Se constituye un Comité Conjunto con el objetivo de asegurar la
ejecución de este acuerdo.
2. El Comité Conjunto estará integrado por representantes de las Partes
Contratantes y se reunirá, a petición de cualquiera de ellas, a través de
los canales diplomáticos, en el lugar y cuando se convenga de común
acuerdo.
3. El Comité Conjunto tendrá las siguientes funciones:
- Velar por el funcionamiento adecuado de este acuerdo.
- Coordinar actividades, proyectos y operaciones específicas relacionadas
con los objetivos del acuerdo, proponiendo los medios necesarios para su
realización y seguimiento correspondientes.
- Identificar nuevos sectores de cooperación.
- Buscar métodos apropiados para resolver problemas que pudieren surgir con
relación a la realización del acuerdo y, si fuere preciso, formular las
respectivas recomendaciones.
ARTICULO 6
1. Este acuerdo entrará en vigencia sesenta (60) días después de la fecha
de su última notificación escrita por una de las Partes Contratantes a la
otra, y después de que los procedimientos internos requeridos para este fin
hayan sido cumplidos. Permanecerá vigente por cinco (5) años.
2. A menos que haya aviso de terminación por alguna de las Partes, con
anticipación mínima de seis (6) meses a su expiración, este acuerdo será
prorrogado tácitamente por períodos sucesivos de un (1) año, reservándose
cada Parte el derecho a terminarlo, previo aviso con al menos seis (6)
meses de anticipación.
3. En relación con los acuerdos y contratos a que hayan llegado los agentes
económicos, organizaciones o instituciones de alguna de las dos Partes
Contratantes en base a este Convenio, los artículos precedentes se
mantendrán vigentes hasta la terminación de estos acuerdos y contratos.
Firmado en duplicado, en la ciudad de Atenas, a los 16 días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en idiomas Español, Griego e
Inglés, siendo los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia,
prevalecerá la interpretación convenida para el texto en inglés.
Por el Gobierno de la República de Colombia:
Embajador,
Mario Calderón Rivera.
Por el Gobierno de la República Helénica:
Ministro Adjunto de Economía Nacional,
I. Anthopoulos.
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores
CERTIFICA:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del original del
"Convenio marco entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno
de la República Helénica sobre cooperación económica, científica y
tecnológica", que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este
Ministerio.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veintiocho (28) días del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
Héctor Adolfo Sintura Varela,
Jefe de la Oficina Jurídica.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 28 de noviembre de 1995
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Rodrigo Pardo García-Peña.
DECRETA:
Artículo 1º. Aprúebase el "Convenio marco entre el Gobierno de la República
de Colombia y el Gobierno de la República Helénica sobre cooperación
económica, científica y tecnológica", suscrito en Atenas el 16 de diciembre
de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª
de 1944, el "Convenio marco entre el Gobierno de la República de Colombia y
el Gobierno de la República Helénica sobre cooperación económica,
científica y tecnológica", suscrito en Atenas el 16 de diciembre de mil
novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo 1º de esta ley se
aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el
vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Fernando Londoño Capurro.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Giovanny Lamboglia Mazzilli.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de mayo de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Orlando José Cabrales Martínez.