Ley 370 De 1997

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LEY 370 DE 1997<br /> (mayo 16)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.045, DE 21 DE MAYO DE 1997. PAG. 1<br /> por medio de la cual se somete el "Convenio marco entre el Gobierno de la<br /> República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica sobre<br /> cooperación económica, científica y tecnológica", suscrito en Atenas el 16<br /> de diciembre de 1994.<br /> El Congreso de la República<br /> DECRETA:<br /> Visto el texto del "Convenio marco entre el Gobierno de la República de<br /> Colombia y el Gobierno de la República Helénica sobre cooperación<br /> económica, científica y tecnológica", suscrito en Atenas el 16 de diciembre<br /> de 1994.<br /> (Para ser transcrito: Se adjuntan fotocopias del texto certificado íntegro<br /> del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el<br /> Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).<br /> CONVENIO MARCO<br /> entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República<br /> Helénica sobre cooperación económica, científica y tecnológica.<br /> El Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de la República de<br /> Colombia,<br /> En adelante denominados conjuntamente como "las Partes Contratantes",<br /> Queriendo promover el desarrollo de la cooperación económica, científica y<br /> tecnológica entre ellas, en áreas de común interés y sobre la base de<br /> igualdad, beneficio mutuo y reciprocidad,<br /> Reconociendo la importancia de medidas de largo plazo que conlleven el<br /> éxito en el desarrollo de la cooperación y el fortalecimiento de los lazos<br /> entre ellas a diversos niveles, particularmente a nivel de sus agentes<br /> económicos,<br /> Han convenido lo siguiente:<br /> ARTICULO 1<br /> 1. Las Partes contratantes harán todos los esfuerzos, dentro de su<br /> respectiva legislación y de sus correspondientes reglamentos y teniendo en<br /> cuenta sus compromisos internacionales, así como los acuerdos entre la<br /> Unión Europea y la República de Colombia, para desarrollar y fortalecer la<br /> cooperación económica, científica y tecnológica, sobre las bases más<br /> amplias posibles en todos los campos que se consideren de recíproco interés<br /> y beneficio.<br /> 2. Tal cooperación se dirigirá especialmente a:<br /> - Estrechar y diversificar los vínculos económicos, científicos y<br /> tecnológicos entre las partes contratantes.<br /> - Explorar y abrir nuevos mercados.<br /> - Estimular la cooperación entre los agentes económicos, incluyendo las<br /> pequeñas y medianas empresas, con el fin de promover los intercambios<br /> comerciales, la inversión, las cuentas en participación (joint ventures),<br /> los acuerdos sobre licencias y otras formas de cooperación entre ellas.<br /> -Promover el progreso científico y tecnológico y la transferencia de<br /> tecnología, igual que la conclusión de los acuerdos interinstitucionales<br /> apropiados.<br /> 3. Las Partes Contratantes, dentro del marco de sus respectivas<br /> competencias, pueden concretar cualquier acuerdo que se considere necesario<br /> para el futuro desarrollo de su cooperación económica, científica y<br /> tecnológica.<br /> ARTICULO 2<br /> 1. La cooperación a que se refiere el artículo 1º, se extenderá<br /> particularmente a los siguientes sectores:<br /> - Ciencia y tecnología.<br /> - Agricultura, pesca y silvicultura.<br /> - Agroindustria y desarrollo rural.<br /> - Energía, en particular energía solar y eólica.<br /> - Tecnología marina, incluyendo construcción y reparación de buques.<br /> - Construcción y vivienda.<br /> - Transporte, incluyendo transporte marítimo.<br /> - Tecnología antisísmica.<br /> - Banca, seguros y otros servicios financieros.<br /> - Turismo.<br /> - Adiestramiento vocacional y gerencial.<br /> 2. Las Partes Contratantes mantendrán consultas para identificar los<br /> sectores prioritarios en su cooperación, igual que nuevos sectores de<br /> cooperación económica, científica y tecnológica.<br /> ARTICULO 3<br /> 1. La cooperación económica a que se refiere este Acuerdo se llevará a cabo<br /> principalmente sobre la base de acuerdos y contratos entre empresas,<br /> organizaciones y firmas griegas y colombianas, con sujeción a la<br /> legislación de cada parte contratante.<br /> 2. Las Partes Contratantes harán todo el esfuerzo posible para facilitar<br /> esta actividad creando condiciones favorables para la cooperación<br /> económica, particularmente por los siguientes medios:<br /> - Desarrollando un clima favorable para la inversión.<br /> - Facilitando el intercambio de información económica y comercial.<br /> - Facilitando los intercambios y contactos entre sus agentes económicos.<br /> - Facilitando la organización de ferias, exhibiciones, simposios, etc.<br /> - Estimulando las actividades de promoción comercial.<br /> ARTICULO 4<br /> 1. Las Partes Contratantes crearán condiciones favorables para el<br /> desarrollo de la cooperación científica y tecnológica entre ellas, igual<br /> que entre sus respectivas organizaciones o instituciones públicas o<br /> privadas, gubernamentales y no gubernamentales, conforme a sus prioridades<br /> nacionales y con sujeción a su legislación.<br /> Esta cooperación podrá darse, entre otras, a través de las siguientes<br /> modalidades:<br /> - Intercambio de científicos, investigadores y expertos.<br /> - Elaboración de programas conjuntos de investigación.<br /> - Organización de programas de desarrollo en campos de mutuo interés.<br /> - Provisión de conocimiento científico y técnico.<br /> - Organización de simposios y seminarios.<br /> - Intercambio de información y datos.<br /> - Provisión de equipos y material necesario para la realización de<br /> proyectos específicos.<br /> - Otorgamiento de becas para especialización.<br /> ARTICULO 5<br /> 1. Se constituye un Comité Conjunto con el objetivo de asegurar la<br /> ejecución de este acuerdo.<br /> 2. El Comité Conjunto estará integrado por representantes de las Partes<br /> Contratantes y se reunirá, a petición de cualquiera de ellas, a través de<br /> los canales diplomáticos, en el lugar y cuando se convenga de común<br /> acuerdo.<br /> 3. El Comité Conjunto tendrá las siguientes funciones:<br /> - Velar por el funcionamiento adecuado de este acuerdo.<br /> - Coordinar actividades, proyectos y operaciones específicas relacionadas<br /> con los objetivos del acuerdo, proponiendo los medios necesarios para su<br /> realización y seguimiento correspondientes.<br /> - Identificar nuevos sectores de cooperación.<br /> - Buscar métodos apropiados para resolver problemas que pudieren surgir con<br /> relación a la realización del acuerdo y, si fuere preciso, formular las<br /> respectivas recomendaciones.<br /> ARTICULO 6<br /> 1. Este acuerdo entrará en vigencia sesenta (60) días después de la fecha<br /> de su última notificación escrita por una de las Partes Contratantes a la<br /> otra, y después de que los procedimientos internos requeridos para este fin<br /> hayan sido cumplidos. Permanecerá vigente por cinco (5) años.<br /> 2. A menos que haya aviso de terminación por alguna de las Partes, con<br /> anticipación mínima de seis (6) meses a su expiración, este acuerdo será<br /> prorrogado tácitamente por períodos sucesivos de un (1) año, reservándose<br /> cada Parte el derecho a terminarlo, previo aviso con al menos seis (6)<br /> meses de anticipación.<br /> 3. En relación con los acuerdos y contratos a que hayan llegado los agentes<br /> económicos, organizaciones o instituciones de alguna de las dos Partes<br /> Contratantes en base a este Convenio, los artículos precedentes se<br /> mantendrán vigentes hasta la terminación de estos acuerdos y contratos.<br /> Firmado en duplicado, en la ciudad de Atenas, a los 16 días del mes de<br /> diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en idiomas Español, Griego e<br /> Inglés, siendo los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia,<br /> prevalecerá la interpretación convenida para el texto en inglés.<br /> Por el Gobierno de la República de Colombia:<br /> Embajador,<br /> Mario Calderón Rivera.<br /> Por el Gobierno de la República Helénica:<br /> Ministro Adjunto de Economía Nacional,<br /> I. Anthopoulos.<br /> El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores<br /> CERTIFICA:<br /> Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del original del<br /> "Convenio marco entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno<br /> de la República Helénica sobre cooperación económica, científica y<br /> tecnológica", que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este<br /> Ministerio.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veintiocho (28) días del mes de<br /> noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).<br /> Héctor Adolfo Sintura Varela,<br /> Jefe de la Oficina Jurídica.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Santa Fe de Bogotá, D. C., 28 de noviembre de 1995<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) Rodrigo Pardo García-Peña.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. Aprúebase el "Convenio marco entre el Gobierno de la República<br /> de Colombia y el Gobierno de la República Helénica sobre cooperación<br /> económica, científica y tecnológica", suscrito en Atenas el 16 de diciembre<br /> de mil novecientos noventa y cuatro (1994).<br /> Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª<br /> de 1944, el "Convenio marco entre el Gobierno de la República de Colombia y<br /> el Gobierno de la República Helénica sobre cooperación económica,<br /> científica y tecnológica", suscrito en Atenas el 16 de diciembre de mil<br /> novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo 1º de esta ley se<br /> aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el<br /> vínculo internacional respecto del mismo.<br /> Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Luis Fernando Londoño Capurro.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Giovanny Lamboglia Mazzilli.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y publíquese.<br /> Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de mayo de 1997.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> María Emma Mejía Vélez.<br /> El Ministro de Desarrollo Económico,<br /> Orlando José Cabrales Martínez.<br /> <Imagen>Siguiente sección