Ley 371 De 1997
(mayo 27)
DIARIO OFICIAL NO. 43.052, DE 30 DE MAYO DE 1997. PAG. 1
por medio de la cual se aprueba el "acuerdo cultural entre el Gobierno de
la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos", suscrito en
Santa Fe de Bogotá el 13 de diciembre de 1991.
REPUBLICA DE COLOMBIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Visto el texto del "Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos", suscrito en Santa Fe de
Bogotá el 13 de diciembre de 1991.
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del original del instrumento
internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina
Jurídica, del Ministerio de Relaciones Exteriores).
ACUERDO CULTURAL
entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de
Marruecos.
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de
Marruecos, deseosos de reforzar los lazos de amistad y desarrollar sus
relaciones en el campo de la cultura, la ciencia y la educación, han
acordado lo siguiente:
Artículo 1º. Las partes contratantes estimularán y facilitarán la
cooperación entre los dos países en los campos de la cultura, la ciencia,
la educación, los medios de comunicación y los deportes.
Artículo 2º. Las partes contratantes se esforzarán por mejorar el
conocimiento de sus culturas por los nacionales de la otra parte,
organizando conferencias, conciertos, exposiciones, representaciones
teatrales, proyecciones cinematográficas de carácter educativo, programas
de radio y televisión, promoción del estudio de las lenguas, de la historia
y de la literatura de la otra parte.
Artículo 3º. Con miras a una mejor compresión y a un mayor conocimiento de
sus culturas, las partes contratantes favorecerán, de acuerdo con sus
respectivas disposiciones legales vigentes:
1. El intercambio de libros, periódicos, fotografías, publicaciones,
revistas, bandas magnéticas y otras informaciones, relativas al desarrollo
general de sus respectivos países.
2. El intercambio de material periodístico y cinematográfico, así como
programas de radio y televisión.
3. El intercambio de información sobre los museos, bibliotecas y otras
instituciones culturales.
Artículo 4º. Las partes contratantes promoverán y facilitarán el
intercambio entre sus universidades e instituciones científicas en los
campos de la educación, la enseñanza y la investigación científica. Ambas
partes se comprometen a intercambiar material informativo sobre sus
sistemas y programas de educación superior y sus instituciones científicas
y educativas.
Artículo 5º. Las partes contratantes, a través de sus organismos
competentes, determinarán las becas que estimen otorgar en sus respectivos
países, con el propósito de adelantar estudios de capacitación y
perfeccionamiento en los campos cultural, educativo y científico, y de
acuerdo con las reglamentaciones y procedimientos de cada país.
Artículo 6º. Cada parte contratante proporcionará a la otra parte por la
vía diplomática, la documentación relativa a las equivalencias de los
diplomas y al régimen de estudios y exámenes en los establecimientos e
instituciones de enseñanza superior, con miras a negociar un Convenio de
Convalidación de Títulos.
Artículo 7º. Las partes contratantes facilitarán, en el marco de sus
legislaciones nacionales la cooperación entre las organizaciones estatales
de radio y televisión y demás medios de comunicación de los dos países, a
través del intercambio de programas culturales, artísticos, deportivos,
educativos y científicos.
Artículo 8º. Cada parte contratante facilitará a los nacionales de la otra
parte, de acuerdo con su legislación, el acceso a sus monumentos,
instituciones científicas, centros de investigación, bibliotecas,
colecciones de archivos públicos y otras instituciones controladas por el
Estado.
Artículo 9º. Las partes promoverán los contactos mutuos en los campos de la
educación física y los deportes y fomentarán la cooperación y el
intercambio entre sus organizaciones juveniles y deportivas.
Artículo 10. Las partes contratantes propiciarán la participación de sus
representantes en festivales, congresos científicos y educativos,
conferencias, seminarios y otras reuniones de carácter internacional que se
realicen en el territorio de la otra parte.
Artículo 11. Las partes contratantes acrecentarán su colaboración con el
fin de lograr la represión del tráfico ilegal de bienes culturales.
Artículo 12. Con el fin de desarrollar el presente acuerdo, las partes
contratantes suscribirán programas periódicos con la estipulación de las
actividades e intercambios que deberán realizarse, como también las
condiciones financieras para la realización de las mismas.
Artículo 13. Cualquier controversia que pueda surgir la interpretación o
aplicación del presente acuerdo, será resuelto por los medios establecidos
en el Derecho Internacional para la solución pacífica de las controversias.
Artículo 14. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha del canje de
los instrumentos de ratificación, una vez cumplidos los procedimientos
constitucionales y legales de cada país. Su duración será de cuatro (4)
años, prorrogables automáticamente por períodos de un año, salvo que alguna
de las partes contratantes comunique por escrito a la otra su intención de
darlo por terminado, con una antelación de seis (6) meses a la fecha de
expiración del término respectivo.
El presente acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes,
mediante comunicación escrita que surtirá efectos tres meses después de la
fecha de recibo de la notificación correspondiente.
Salvo acuerdo en contrario de las partes, la terminación del presente
acuerdo no afectará la continuación de los programas que se encuentren en
ejecución.
Hecho en Santa Fe de Bogotá, a los 13 días del mes de diciembre de 1991 (6.
Joumada II/92 del calendario árabe), en dos (2) ejemplares en idiomas
español y árabe, cada uno igualmente auténtico y válido. Los dos textos
tendrán igual valor. En caso de divergencia en la interpretación, se
acudirá al común acuerdo de las partes.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Noemí Sanín de Rubio.
Por el Gobierno del Reino de Marruecos,
El Embajador,
Youseef Fassi Fihri.
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores
HACE CONSTAR:
Que la presente es fiel fotocopia tomada del original del "Acuerdo Cultural
entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de
Marruecos", suscrito en Santa Fe de Bogotá el 13 de diciembre de 1991, que
reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los quince (15) días del mes de junio
de mil novecientos noventa y cinco (1995).
El Jefe Oficina Jurídica,
Héctor Adolfo Sintura Varela.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C....
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Fdo). ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo). Rodrigo Pardo García-Peña.
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el "Acuerdo cultural entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos", suscrito en
Santa Fe de Bogotá, el 13 de diciembre de 1991.
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª
de 1944, el "Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia
y el Gobierno del Reino de Marruecos", suscrito en Santa Fe de Bogotá el 13
de diciembre de 1991, que por el artículo 1º de esta ley se aprueba,
obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo
internacional respecto de la misma.
Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Fernando Londoño Capurro.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Giovanni Lamboglia Mazzilli.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Niño Díez.