Ley 374 De 1997

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LEY 374 DE 1997<br /> (junio 25)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.073, DE 01 DE JULIO DE 1997. PAG. 1<br /> Por medio de la cual la República de Colombia se asocia a los 20 años de<br /> fundación de la Universidad de la Guajira y se autorizan unas inversiones.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA,<br /> DECRETA:<br /> ARTICULO 1o. La República de Colombia se asocia complacida a la celebración<br /> de los 20 años de fundación de la Universidad de La Guajira y destaca su<br /> labor científica, administrativa y de extensión cultural realizada, y<br /> exalta además su nobilisímo empeño de lograr la libertad y la formación de<br /> los mejores valores en la búsqueda del progreso departamental.<br /> ARTICULO 2o. El Congreso Nacional reitera su tributo de admiración a las<br /> autoridades administrativas, académicas y a los estudiantes de la<br /> Universidad de La Guajira cuyos signos e inspiraciones se han forjado,<br /> construido y reafirmado los valores guajiros estimulando nuestras<br /> potencialidades multiétnicas y de hombres de fronteras.<br /> ARTICULO 3o. Para celebrar dignamente su fundación hace 20 años, y como<br /> contribución de la República de Colombia, destínase la suma de cuatro mil<br /> millones de pesos moneda legal ($4.000.000.000), durante la vigencia fiscal<br /> de 1997, y con destino a inversión y dotación de las siguientes obras:<br /> a) Tres mil millones de pesos moneda legal ($3.000.000.000), para la<br /> terminación de la construcción, adecuación y dotación de ciudadela<br /> universitaria de la Universidad de La Guajira en el Municipio de Riohacha;<br /> b) Quinientos millones de pesos moneda legal ($500.000.000), para la<br /> construcción, adecuación y dotación de la Universidad de La Guajira en sus<br /> programas de extensión en el municipio de Maicao-Guajira;<br /> c) Quinientos millones de pesos moneda legal para construcción, adecuación<br /> y dotación de la Universidad de La Guajira en su programa de extensión en<br /> el municipio de Villanueva-Guajira.<br /> ARTICULO 4o. Autorízase al Gobierno Departamental de La Guajira para que en<br /> la emisión de la estampilla de que trata la Ley 71 de diciembre 15 de 1986<br /> artículo 2o. que dice "La emisión de la estampilla cuya creación se autoriz<br /> será por la suma de ochocientos millones de pesos ($800.000.000), moneda<br /> legal", deberá decir a partir de la aprobación de la presente ley "La<br /> emisión de la estampilla cuya creación se autoriza, será hasta por la suma<br /> de ocho mil millones de pesos ($8.000.000.000), moneda legal".<br /> ARTICULO 5o. La presente ley deroga el artículo 3o. de la Ley 71 de 1986.<br /> ARTICULO 6o. La presente ley rige a partir de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado,<br /> LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.<br /> El Secretario General del Senado,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA.<br /> El Presidente de la honorable Cámara,<br /> GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de junio de 1997<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> JOSE ANTONIO OCAMPO.<br /> El Ministro de Educación Nacional,<br /> JAIME NIÑO DIEZ.