Ley 377 De 1997
(julio 9)
DIARIO OFICIAL NO. 43.080, DE 09 DE JULIO DE 1997. PAG. 1
Por medio de la cual se prorroga por un (1) año la vigencia del Decreto
2651 del 25 de noviembre de 1991, sobre descongestión de despachos
judiciales, prorrogado por la Ley 287 del 4 de julio de 1996.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1o. Prorrógase por un (1) año la vigencia del Decreto 2651 del 25
de noviembre de 1991, prorrogado por las Leyes 192 de 1995 y 287 de 1996.
ARTICULO 2o. La presente ley rige a partir del 10 de julio de 1997, deroga
las disposiciones que le sean contrarias y complementa las demás.
El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 de julio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Justicia y del Derecho,
ALMABEATRIZ RENGIFO LOPEZ.