Ley 377 De 1997

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LEY 377 DE 1997<br /> (julio 9)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.080, DE 09 DE JULIO DE 1997. PAG. 1<br /> Por medio de la cual se prorroga por un (1) año la vigencia del Decreto<br /> 2651 del 25 de noviembre de 1991, sobre descongestión de despachos<br /> judiciales, prorrogado por la Ley 287 del 4 de julio de 1996.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA<br /> DECRETA:<br /> ARTICULO 1o. Prorrógase por un (1) año la vigencia del Decreto 2651 del 25<br /> de noviembre de 1991, prorrogado por las Leyes 192 de 1995 y 287 de 1996.<br /> ARTICULO 2o. La presente ley rige a partir del 10 de julio de 1997, deroga<br /> las disposiciones que le sean contrarias y complementa las demás.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 de julio de 1997.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> La Ministra de Justicia y del Derecho,<br /> ALMABEATRIZ RENGIFO LOPEZ.