Ley 381 De 1997

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LEY 381 DE 1997<br /> (julio 10)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.083, DE 14 DE JULIO DE 1997. PAG. 80<br /> Por medio de la cual se somete el "Acuerdo de Cooperación Técnica,<br /> Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el<br /> Gobierno de Rumania", suscrito en Bucarest el 10 de abril de 1994.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA<br /> DECRETA:<br /> Visto el texto del "Acuerdo de Cooperación Técnica, Científica y<br /> Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de<br /> Rumania", suscrito en Bucarest el 10 de abril de 1994.<br /> (Para ser transcrito: se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe<br /> de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).<br /> Acuerdo de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno<br /> de la República de Colombia y el Gobierno de Rumania<br /> El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Rumania<br /> Denominados a continuación las Partes, en cumplimiento del Acuerdo General<br /> de Amistad y Cooperación entre la República de Colombia y Rumania,<br /> suscritoentre ambos gobiernos en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 5 de agosto<br /> de 1993;<br /> Animados por el deseo de fortalecer los lazos de amistad y de cooperación,<br /> y convencidos de los múltiples beneficios que se derivan de una mutua<br /> colaboración;<br /> Reconociendo la importancia que la cooperación técnica, científica y<br /> tecnológica representa para la intensificación de las acciones en el orden<br /> económico y social de ambas naciones;<br /> Destacando la necesidad de fomentar, concertar y modernizar la<br /> infraestructura técnica, científica y tecnológica de los países, para<br /> adaptar los requerimientos del presente y futuro, dentro de un marco<br /> global,<br /> Han acordado lo siguiente:<br /> ARTICULO I. OBJETO.<br /> 1. Ambas Partes se obligan, dentro de los límites de sus competencias, a<br /> dar un nuevo impulso a sus acciones de cooperación, con base en los<br /> principios de beneficio mutuo, reciprocidad, respeto a la soberanía y no<br /> intervención en los asuntos internos. Para alcanzar este objetivo<br /> fundamental, las Partes están decididas a fomentar el desarrollo de su<br /> cooperación técnica, científica y tecnológica, con el fin de propender por<br /> el desarrollo de ambas naciones.<br /> 2. Todos los programas, proyectos específicos y actividades de cooperación<br /> científica, técnica y tecnológica que convengan las Partes, serán<br /> ejecutados de conformidad con las disposiciones generales del presente<br /> Acuerdo.<br /> ARTICULO II. LAS ENTIDADES RESPONSABLES.<br /> 1. Corresponde a los órganos competentes de cada país, en el marco de su<br /> legislación interna, coordinar, programar y proseguir el cumplimiento de<br /> las actividades previstas en el presente Acuerdo. Como entidades<br /> responsables para el cumplimiento de los términos del presente Acuerdo:<br /> - La Parte rumana designa al Ministerio de Investigación y Tecnología;<br /> - La Parte colombiana designa al Ministerio de Relaciones Exteriores y al<br /> Departamento Nacional de Planeación;<br /> 2. Las Partes pueden solicitar de común acuerdo, la participación de<br /> terceros tanto para la financiación, como para la ejecución de programas y<br /> proyectos que surjan de las modalidades de cooperación contempladas en este<br /> Acuerdo.<br /> ARTICULO III. ACTIVIDADES.<br /> Para el cumplimiento de los objetivos de la cooperación técnica, científica<br /> y tecnológica, las Partes en el marco de su legislación interna,<br /> emprenderán esfuerzos con vistas a suscitar las siguientes actividades:<br /> - Capacitación y formación de especialistas.<br /> - Prestación de asistencia técnica, desarrollada entre otras formas<br /> mediante el envío de expertos y la realización de estudios en común.<br /> - Suministro de materiales y equipos necesarios para la ejecución de los<br /> programas y proyectos.<br /> - Utilización de instalaciones, centros e instituciones que se precisen<br /> para la realización de las actividades comunes.<br /> - Organización de conferencias, seminarios y misiones de exploración y de<br /> otros mecanismos conjuntos de intercambio académico y científico.<br /> - Intercambio de información técnica, científica y tecnológica y<br /> estadística pertinente.<br /> - Cualquiera otra actividad de cooperación que sea convenida entre las<br /> Partes.<br /> ARTICULO IV. COOPERACION CIENTIFICA, TECNICA Y TECNOLOGICA.<br /> 1. Las Partes, considerando el interés mutuo y los objetivos de su política<br /> científica, técnica y tecnológica, acuerdan en desarrollar su cooperación<br /> incluso para favorecer el intercambio de personal científico y técnicos de<br /> ambos países.<br /> El objetivo es establecer lazos permanentes entre los centros científicos y<br /> tecnológicos de ambos países, fortalecer, la capacidad de investigación,<br /> promover la transferencia de tecnología, intensificar las relaciones con<br /> las instituciones académicas y facilitar el intercambio de información.<br /> 2. Con el objeto de lograr una efectiva colaboración en los aspectos<br /> concernientes a la transferencia tecnológica, las Partes seleccionarán, de<br /> común acuerdo, los sectores en que se concentrará la cooperación, así como<br /> los procedimientos adecuados para asegurar una amplia participación e<br /> integración posible de sus técnicos, científicos y centros de<br /> investigación.<br /> ARTICULO V. TRANSFERENCIA TECNOLOGICA. Las Partes, dentro del límite de sus<br /> competencias, teniendo en cuenta el interés mutuo y de conformidad con los<br /> objetivos a mediano y largo plazo de sus economías, asumirán los<br /> procedimientos necesarios para establecer la cooperación tecnológica más<br /> amplia posible, que no excluya a priori ningún campo y tenga en cuenta sus<br /> diferentes grados de desarrollo.<br /> El objetivo de esta cooperación será contribuir, de manera general, al<br /> desarrollo de sus economías, al mejoramiento de la calidad de vida de sus<br /> ciudadanos y en particular a:<br /> - Los Recursos Humanos, creando las condiciones para elevar el nivel de<br /> empleo y mejorar la productividad del factor trabajo, incluyendo el fomento<br /> a las actividades de formación y capacitación.<br /> - La Tecnología, impulsando el progreso de las actividades científicas y<br /> tecnológicas, la transferencia, y el incremento de la capacidad de<br /> investigación tecnológica.<br /> ARTICULO VI. AREAS DE LA COOPERACION. Las Partes establecen, entre otras,<br /> acciones de cooperación en las siguientes áreas, que podrán diversificarse<br /> de común acuerdo: agricultura, agroindustria, biotecnología, petroquímica,<br /> educación, ciencias básicas, energía, minería, petróleos, protección del<br /> medio ambiente, salud, saneamiento básico, medicina, transporte, ferrovías,<br /> recursos naturales no renovables, fuente alternas de energía,<br /> administración pública y modernización de la infraestructura.<br /> ARTICULO VII. FORMACION DE RECURSOS HUMANOS. Las Partes adelantarán<br /> programas específicos de formación y capacitación de recursos humanos en<br /> los ámbitos de interés mutuo. Las acciones de capacitación tendrán en<br /> cuenta los aportes de las nuevas tecnologías en la materia.<br /> Las Partes acuerdan realizar las acciones necesarias para promover la<br /> formación y capacitación de profesionales, técnicos y científicos, otorgado<br /> prioridad a las de efecto multiplicador para formadores de especialistas.<br /> Esta cooperación se realizará a través de la ejecución de programas<br /> específicos de intercambio de expertos, de informaciones y de técnicas<br /> entre instituciones de formación y centros de investigación de ambos<br /> países, particularmente en los niveles profesional, técnico y científico.<br /> ARTICULO VIII. ALCANCE, FUNCIONAMIENTO E INSTRUMENTACION DEL ACUERDO.<br /> 1. En cumplimiento del "Acuerdo General de Amistad y Cooperación entre<br /> Rumania y la República de Colombia", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C.,<br /> el 5 de agosto de 1993, las Partes acuerdan la constitución de una<br /> Subcomisión de cooperación técnica, científica y tecnológica en el marco de<br /> la Comisión Binacional.<br /> 2. Los programas, proyectos y actividades de cooperación técnica,<br /> científica y tecnológica se precisará y evaluarán en la Subcomisión de<br /> cooperación técnica, científica y tecnológica, integrada por los<br /> representantes y expertos que las Partes designen.<br /> 3. La Subcomisión de cooperación técnica, científica y tecnológica tiene<br /> por objeto.<br /> a) Acordar y coordinar las actividades, proyectos y acciones concretas con<br /> relación a los objetivos del presente Acuerdo y proponer los medios<br /> necesarios para su realización y evaluación;<br /> b) Identificar nuevos sectores y áreas de cooperación;<br /> c) Atender el adecuado desarrollo del Acuerdo;<br /> d) Buscar los medios adecuados para prevenir las dificultades que se puedan<br /> presentar en los campos cubiertos por el presente Acuerdo;<br /> e) Seguir, controlar y evaluar las actividades y hacer las recomendaciones<br /> y modificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los<br /> objetivos propuestos:<br /> f) Informar a las Partes sobre las recomendaciones que tengan por objeto la<br /> expansión de los intercambios y la diversificación de la cooperación.<br /> 4. La Subcomisión de cooperación técnica, científica y tecnológica<br /> realizará sesiones de trabajo cada dos años, alternando la sede de la<br /> celebración de la misma. Las Partes podrán convocarse, de común acuerdo,<br /> para otras reuniones o sesiones extraordinarias.<br /> 5. Cada sesión de la Subcomisión establecerá un programa bianual con el<br /> propósito de presentar los objetivos específicos, las fuentes de<br /> financiamiento y técnicas, y los programas de trabajo que se podrían<br /> acordar.<br /> ARTICULO IX. INSTRUMENTOS Y MEDIOS PARA LA REALIZACION DE LA COOPERACION.<br /> Las Partes recíprocamente facilitarán los trámites administrativos y<br /> fiscales necesarios para la entrada y salida del personal y de los<br /> componentes, elementos y equipos necesarios para la ejecución de proyectos,<br /> según la legislación de cada país.<br /> ARTICULO X. ENTRADA EN VIGENCIA Y DURACION.<br /> 1. El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que las Partes se<br /> notifiquen recíprocamente que han sido perfeccionados los procedimientos<br /> internos previstos para su ratificación. La fecha de la última notificación<br /> se considera la fecha de su entrada en vigor.<br /> La validez del Acuerdo será por un período de cinco (5) años prolongado<br /> anualmente, salvo denuncia escrita por una de las Partes con un preaviso de<br /> seis meses antes de la caducidad del período de validez.<br /> 2. El presente Acuerdo podrá ser modificado o ampliado por las Partes, de<br /> común acuerdo. Las modificaciones o ampliaciones acordadas entrarán en<br /> vigencia conforme al mismo procedimiento previsto en el numeral 1 del<br /> artículo X.<br /> 3. Dado el caso de que el presente Acuerdo deje de ser válido, los<br /> programas y proyectos en marcha se llevarán a cabo hasta su culminación, a<br /> excepción de que las Partes decidan de otra forma.<br /> ARTICULO XI. CLAUSULA EVOLUTIVA. En lo que respecta a la aplicación del<br /> presente Acuerdo, cada una de las Partes podrá formular propuestas<br /> encaminadas a ampliar el ámbito de la cooperación bilateral, teniendo en<br /> cuenta la experiencia adquirida durante su ejecución.<br /> Firmado en la ciudad de Bucarest, el día 10, del mes de abril del año 1994,<br /> en dos textos originales, en español, y rumano, siendo ambos textos<br /> igualmente auténticos.<br /> POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,<br /> POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE RUMANIA,<br /> (Firmas ilegibles)¯.<br /> El Suscrito Jefe de la Oficina Jurídica<br /> del Ministerio de Relaciones Exteriores,<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente es fiel fotocopia tomada del original del "Acuerdo de<br /> cooperación, técnica, científica y tecnológica, entre el Gobierno de la<br /> República de Colombia y el Gobierno de Rumania" suscrito en Bucarest el 10<br /> de abril de 1994, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este<br /> Ministerio.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a<br /> ocho (8) días del mes de agosto de mil<br /> novecientos noventa y cinco (1995).<br /> Jefe Oficina Jurídica,<br /> HECTOR ADOLFO SINTURA VARELA.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Santa Fe de Bogotá, D. C.,<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable<br /> Congreso Nacional para los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) RODRIGO PARDO GARCIA-PEÑA.<br /> DECRETA:<br /> ARTICULO 1o. Apruébase el "Acuerdo de Cooperación Técnica, Científica y<br /> Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de<br /> Rumania", suscrito en Bucarest el 10 de abril de 1994.<br /> ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley<br /> 7a. de 1944, el "Acuerdo de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica<br /> entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Rumania",<br /> suscrito en Bucarest el 10 de abril de 1994, que por el artículo 1o. de<br /> esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se<br /> perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.<br /> ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y publíquese.<br /> Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional,<br /> conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a<br /> los 10 días del mes de julio de 1997.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> MARIA EMMA MEJIA VELEZ.<br /> La Directora del Departamento Nacional de Planeación,<br /> CECILIA LOPEZ MONTAÑO