Ley 390 De 1997
(julio 21)
DIARIO OFICIAL NO. 43.091, DE 24 DE JULIO DE 1997. PAG. 21
Por medio de la cual se honra la memoria del ilustre filósofo y
catedrático, doctor Rafael Carrillo Lúquez.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1o. La República de Colombia honra la memoria del ilustre
catedrático, filósofo, escritor y forjador de juventudes, doctor Rafael
Carrillo Lúquez y le rinde tributo de admiración.
ARTICULO 2o. Créase la medalla al mérito estudiantil Rafael Carrillo
Lúquez, la cual será impuesta en ceremonia especial al mejor bachiller del
departamento del Cesar en la ciudad de Valledupar por el señor Gobernador
del departamento, a partir del año 1997 y en los años sucesivos.
ARTICULO 3o. Desígnase con el nombre de Rafael Carrillo Lúquez el aula
máxima de la Universidad Popular del Cesar y colóquese una placa
recordatoria de lo anterior en ésta o cualquiera otra sede de dicha
universidad.
ARTICULO 4o. Transcríbase y hágasele entrega de la presente ley en nota de
estilo a los familiares, a la Gobernación del departamento y a la
Universidad Popular del Cesar en ceremonia especial en la ciudad de
Valledupar una vez sancionada, acto en el cual se honrará la memoria del
desaparecido.
ARTICULO 5o. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.
El Presidente del Senado,
LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.
El Secretario General del Senado,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de julio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.
El Ministro de Educación Nacional,
JAIME NIÑO DIEZ.