Ley 391 De 1997

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LEY 391 DE 1997<br /> (julio 23)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.093, DE 28 DE JULIO DE 1997. PAG. 396<br /> Por medio de la cual se crea el Instituto Tecnológico de Soledad,<br /> Atlántico, ITSA, y se dictan otras disposiciones.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA<br /> DECRETA:<br /> ARTICULO 1o. Créase el Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico, como un<br /> establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de<br /> Educación Nacional, con personería jurídica, autonomía académica,<br /> administrativa y financiera. Su domicilio será la ciudad de Soledad,<br /> departamento del Atlántico.<br /> PARAGRAFO. La creación de la Institución Tecnológica de que trata la<br /> presente ley, estará sometida a los requisitos establecidos en la Ley 30 de<br /> 1992.<br /> ARTICULO 2o. El Instituto de Soledad tendrá como objetivos principales:<br /> - Ofrecer carreras tecnológicas que contribuyan al desarrollo industrial,<br /> agropecuario, social, ecológico y económico de la región.<br /> - Contribuir a fortalecer la formación de recursos humanos en materia de<br /> ciencia y tecnología para brindar mejores oportunidades de trabajo a las<br /> juventudes del departamento del Atlántico y de la Costa Caribe.<br /> - Suministrar asesoría técnica y científica en lo concerniente al<br /> desarrollo social; económico y ecológico de la Costa Atlántica y del país.<br /> ARTICULO 3o. El patrimonio del Instituto Tecnológico estará constituido<br /> por:<br /> - Las partidas que con destino al Instituto se incluyan anualmente en los<br /> presupuestos: nacional, departamental municipal.<br /> - Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título.<br /> - Las rentas que reciba por cualquier concepto.<br /> - Las donaciones y legados que se otorguen.<br /> ARTICULO 4o. El Instituto Tecnológico de Soledad podrá contratar<br /> empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones vigentes<br /> para las entidades de Derecho Público.<br /> ARTICULO 5o. La Contraloría General de la República, ejercerá la vigilancia<br /> fiscal del Instituto Tecnológico de Soledad.<br /> ARTICULO 6o. La Nación, el departamento del Atlántico y el municipio de<br /> Soledad destinarán recursos presupuestales necesarios para la conformación<br /> y desarrollo del Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico.<br /> ARTICULO 7o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de julio de 1997.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.<br /> El Ministro de Educación Nacional,<br /> JAIME NIÑO DIEZ.