Ley 396 De 1997

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LEY 396 DE 1997<br /> (agosto 5)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.107, DE 14 DE AGOSTO DE 1997. PAG. 3<br /> Por la cual se transforma la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, en<br /> Universidad Nacional Abierta y a Distancia - UNAD - y se dictan otras<br /> disposiciones.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA<br /> DECRETA:<br /> ARTICULO 1o. ESTADO JURIDICO. A partir de la vigencia de la presente Ley,<br /> la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, creada mediante Ley 52 de 1981<br /> se denominará Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD-, como<br /> establecimiento público de carácter nacional con personería jurídica,<br /> autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente,<br /> adscrita al Ministerio de Educación Nacional y con domicilio en la ciudad<br /> de Santa Fe de Bogotá, D. C., y podrá constituir seccionales en todo el<br /> territorio nacional, a través de las cuales podrá ofrecer sus programas en<br /> las modalidades presencial y a distancia.<br /> PARAGRAFO. No obstante el cambio de nombre de la Unidad Universitaria del<br /> Sur de Bogotá, UNISUR, por el de Universidad Nacional Abierta y a<br /> Distancia, UNAD, ésta queda obligada a cumplir con las exigencias de<br /> acreditación, establecidas en el artículo 20 de la Ley 30 del 28 de<br /> diciembre de 1992, Capítulo IV "De las Instituciones de Educación<br /> Superior".<br /> ARTICULO 2o. DE LA ORGANIZACION, ORGANOS DE GOBIERNO Y ELECCION DE<br /> DIRECTIVAS. La Organización, Organos de Gobierno, elección de directivas y<br /> demás aspectos relacionados con el funcionamiento de la Universidad<br /> Nacional Abierta y a Distancia, serán los señalados en la Ley 30 de 1992,<br /> para las Instituciones Universitarias.<br /> ARTICULO 3o. DEL PATRIMONIO Y LAS FUENTES DE FINANCIACION. El patrimonio y<br /> las fuentes de financiación estarán constituidas por:<br /> a) Las partidas y apropiaciones que le sean asignadas dentro de los<br /> presupuesto Nacionales, Departamentales, Distritales o Municipales;<br /> b) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posea la Unidad<br /> Universitaria del Sur de Bogotá y los que adquiera posteriormente bajo la<br /> nueva denominación de Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, así<br /> como sus frutos y rendimientos;<br /> c) Los provenientes por concepto de convenios, donativos, o legados hechos<br /> por el Gobierno, personas, fundaciones extranjeras u otras Entidades del<br /> orden Nacional, Departamental o Municipal;<br /> d) Los derechos que como persona jurídica adquiera a cualquier título;<br /> e) Las rentas que perciba por concepto de matrículas, inscripciones,<br /> constancias y demás derechos pecuniarios;<br /> f) Los recursos de créditos obtenidos conforme a las normas vigentes.<br /> PARAGRAFO 1o. Las partidas y apropiaciones presupuestales así como los<br /> bienes en dinero o en especie provenientes de trámites actualmente en curso<br /> a nombre de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, ingresarán<br /> igualmente al patrimonio de la UNAD.<br /> PARAGRAFO 2o. La Institución destinará de su presupuesto de funcionamiento,<br /> como mínimo el dos por ciento (2%), para atender el programa de Bienestar<br /> Universitario y el tres por ciento (3%) para programas de investigación.<br /> ARTICULO 4o. CANALIZACION DEL PATRIMONIO. El patrimonio de la Institución<br /> no podrá ser destinado a fines diferentes a los establecidos en la Ley y<br /> servirá a los propósitos de modernización y desarrollo de la Universidad.<br /> ARTICULO 5o. AUTONOMIA DE CONTRATACION. En virtud de la autonomía que le es<br /> propia a las Instituciones de Educación Superior la Universidad Nacional<br /> Abierta y a Distancia, UNAD, podrá celebrar contratos o convenios con<br /> Instituciones Públicas o Privadas, Nacionales o Extranjeras de cualquier<br /> orden o categoría para el cumplimiento de su misión, fines y funciones.<br /> ARTICULO 6o. DE LOS EXAMENES DE ESTADO. Para el ingreso a cualquiera de los<br /> programas académicos en la Universidad Nacional Abierta y a Distancia,<br /> UNAD, los exámenes de Estado contemplados en el artículo 14, literal a) de<br /> la Ley 30 de 1992 podrán suplirse por el nivel introductorio, entendido<br /> éste como el conjunto de actividad de auto-aprendizaje mediante los cuales<br /> el estudiante asimila los requirimientos básicos exigidos por la estrategia<br /> educativa a distancia.<br /> ARTICULO 7o. CULMINACION DEL PERIODO DEL RECTOR. A partir de la vigencia de<br /> la presente ley la persona que se encuentre legalmente nombrada como Rector<br /> de la Institución culminará el período para el cual fue designado.<br /> ARTICULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente ley rige a partir de la<br /> fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que sean<br /> contrarias.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 1997.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Viceministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> encargado de las funciones del despacho<br /> del Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> EDUARDO FERNANDEZ DELGADO.<br /> El Ministro de Educación Nacional,<br /> JAIME NIÑO DIEZ.