Ley 398 De 1997

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LEY 398 DE 1997<br /> (agosto 11)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.107, DE 14 DE AGOSTO DE 1997. PAG. 3<br /> Por la cual se reglamenta el ejercicio de la Profesión de Administradores<br /> de Empresas Agropecuarias, Administradores Agrícolas o Administradores<br /> Agropecuarios y se dictan otras disposiciones.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA<br /> DECRETA:<br /> ARTICULO 1o. Para fines de la presente Ley, la Administración de Empresas<br /> Agropecuarias, Administración Agrícola o Administración Agropecuaria es una<br /> carrera profesional a nivel Universitario que está basada en una formación<br /> científica, técnica y humanística de conformidad con los requisitos<br /> exigidos especialmente para ésta por el Instituto Colombiano para el<br /> Fomento de la Educación Superior -ICFES-.<br /> ARTICULO 2o. A partir de la vigencia de la presente ley, sólo podrán<br /> obtener la matrícula profesional para ejercer la profesión de Administrador<br /> de Empresas Agropecuarias, Administrador Agrícola o Administración<br /> Agropecuaria en el territorio de la República, quienes:<br /> a) Hayan obtenido u obtengan, antes o después de la promulgación de esta<br /> ley, el título profesional de Administradores de Empresas Agropecuarias,<br /> Administradores Agrícolas o Administradores Agropecuarios de Instituciones<br /> de Educación Superior oficialmente reconocidas, cuyos pénsum educativos y<br /> base académica estén aprobados por el Instituto Colombiano para el Fomento<br /> de la Educación Superior -ICFES-;<br /> b) Quienes hayan obtenido u obtengan el Título profesional de Administrador<br /> de Empresas Agropecuarias, Administrador Agrícola o Administrador<br /> Agropecuario en el extranjero para la validez del título profesional se<br /> regirá para este efecto por el Decreto-Ley 2150 de 1995.<br /> PARAGRAFO. Una vez cumplidos los requisitos de los literales a y b del<br /> presente artículo, los profesionales de que trata el artículo 1o. de la<br /> presente ley deberán inscribirse ante el Ministerio de Agricultura.<br /> ARTICULO 3o. No serán válidos para el ejercicio de la Profesión de<br /> Administrador de Empresas Agropecuarias, Administrador Agrícola o<br /> Administrador Agropecuario los títulos o diplomas expedidos por<br /> correspondencia ni los meramente honoríficos.<br /> PARAGRAFO. Los tecnólogos en Administración Agropecuaria, Administración<br /> Agrícola Administración Agropecuaria de Colegios Superiores y Universidades<br /> Públicas o privadas, no podrán solicitar tarjeta profesional como<br /> Administradores de Empresas Agropecuarias, Administrador Agrícola o<br /> Administrador Agropecuario.<br /> ARTICULO 4o. Para todos los efectos legales se entiende por ejercicio de la<br /> profesión de Administrador de Empresas Agropecuarias, Administrador<br /> Agrícola o Administración Agropecuaria, la aplicación de conocimientos<br /> técnicos y científicos en las siguientes actividades:<br /> a) Administrar los procesos de producción, aprovechamiento, transformación<br /> y comercialización de los bienes y servicios generdos por las actividades<br /> de Empresas agrícolas, pecuarias, agroindustriales, silvícolas y<br /> piscícolas;<br /> b) Asesorar y colaborar en la formación y capacitación de productores<br /> agropecuarios, funcionarios del Estado y nuevos profesionales del sector<br /> Agropecuario;<br /> c) Elaborar, ejecutar y analizar los proyectos financieros, con el fin de<br /> tramitar los créditos necesarios ofrecidos por la banca pública y privada<br /> en especial sobre las diferentes líneas de crédito de fomento agropecuario<br /> y agroindustrial;<br /> d) Diseñar, proponer e implantar estrategias en el manejo adecuado de las<br /> funciones de mercadeo de los diferentes bienes y servicios ofrecidos por<br /> las Empresas Agrícolas, Pecuarias y Agroindustriales con el propósito de<br /> alcanzar la mayor eficacia, rentabilidad y eficiencia en su gestión;<br /> e) Organizar y planificar la producción y comercialización de los productos<br /> agrícolas y pecuarios buscando la debida optimización de los recursos<br /> tierra, trabajo y capital y la rentabilidad de las inversiones;<br /> f) Orientar y dirigir actividades agropecuarias, en las diferentes unidades<br /> de explotación;<br /> g) Planificar y tomar decisiones relacionadas con la explotación<br /> agropecuaria; de acuerdo con las condiciones económicas del interesado;<br /> h) Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar proyectos agrícolas,<br /> pecuarios y agroindustriales;<br /> i) Seleccionar y administrar el recurso humano en unidades de explotación<br /> Agrícola y Pecuaria;<br /> j) Investigar sobre el terreno las principales dificultades que se<br /> presentan en materia técnica y administre y sugiera alternativas de<br /> desarrollo;<br /> k) Crear, administrar y promover empresas de economía solidaria,<br /> asociaciones y empresas comunitarias;<br /> l) Realizar proyecciones financieras y racionalizar el manejo de los<br /> recursos monetarios invertidos en la explotación Agrícola y pecuaria,<br /> buscando mayor rentabilidad;<br /> m) Fomentar la organización de los pequeños productores del campo para<br /> obtener una mejor planeación y administración de la economía campesina;<br /> n) Adelantar actividades investigativas de asesoría y consultoría en<br /> empresas agropecuarias y agroindustriales;<br /> ñ) Elaborar diagnósticos relacionados con la potencialidad y limitación de<br /> los recursos naturales, con base en las estrategias de uso y desarrollo<br /> eficiente de los recursos y tecnologías que garanticen procesos<br /> autosostenidos de producción, asegurando la conservación del ecosistema en<br /> el marco de las políticas ambientales por el Ministerio del Medio Ambiente<br /> y las Corporaciones Autónomas Regionales.<br /> ARTICULO 5o. Los campos de ejercicio profesional, definidos en el artículo<br /> cuarto de esta ley se entienden como propios de la Administración de<br /> empresas Agropecuarias, Administración Agrícola o Administración<br /> Agropecuaria sin perjuicio de que profesiones, legítimamente establecidas,<br /> desarrollen acciones en estas áreas.<br /> ARTICULO 6o. Para obtener la matrícula profesional de Administrador de<br /> Empresas Agropecuarias, Administrador Agrícola o Administrador Agropecuario<br /> se deben llenar los siguientes requisitos:<br /> a) Ser nacional Colombiano en ejercicio de los Derechos ciudadanos o<br /> extranjeros domiciliados en el País con no menos de tres (3) años de<br /> anterioridad a la respectiva solicitud de matrícula o que en su defecto<br /> haya homologado el título de acuerdo con lo establecido en el artículo<br /> segundo de la presente ley;<br /> b) Acreditar el título profesional de Administrador de Empresas<br /> Agropecuarias, Administrador Agrícola o Administrador Agropecuario,<br /> obtenido en una Institución de Educación Superior reconocida y autorizada<br /> por el Estado para otorgarlo o con cualquiera otra de las alternativas<br /> consagradas en el artículo segundo de esta ley.<br /> ARTICULO 7o. Para desempeñar el cargo de Administrador de Empresas<br /> Agropecuarias, Administrador Agrícola o Administrador Agropecuario, las<br /> entidades públicas o privadas deberán exigir al interesado la presentación<br /> de la Tarjeta Profesional.<br /> ARTICULO 8o. A quien ejerza ilegalmente la profesión de Administradores de<br /> Empresas Agropecuarias, Administrador Agrícola o Administrador Agropecuario<br /> se le impondrán las sanciones que las leyes establezcan para el ejercicio<br /> ilegal de las profesiones.<br /> ARTICULO 9o. Los Administradores de Empresas Agropecuarias, Administradores<br /> Agrícolas o Administradores Agropecuarios podrán agruparse y conformar el<br /> Colegio Nacional de la Profesión, el cual se dará su propia reglamentación<br /> y expedirá las correspondientes tarjetas Profesionales.<br /> ARTICULO 10. Los Administradores de Empresas Agropecuarias, Administradores<br /> Agrícolas o Administradores Agropecuarios legalmente matriculados deberán<br /> ser sujetos de crédito por parte del Fondo de Financiamiento del Sector<br /> Agropecuario (FINAGRO), siempre que se encuentren dentro de las<br /> circunstancias que contemplan las Leyes 16 de 1990 y 101 de 1993 y con el<br /> cumplimiento de lo por ella previstas y podrán elaborar, evaluar y tramitar<br /> proyectos agrícolas, pecuarios y agroindustriales ante dicho Fondo o ante<br /> las Entidades Bancarias Públicas o Privadas.<br /> ARTICULO 11. Deróguense todas las disposiciones contrarias a la presente<br /> ley, la cual rige a partir de su sanción y promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 1997.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Educación Nacional,<br /> JAIME NIÑO DIEZ.