Ley 399 De 1997
(agosto 19)
DIARIO OFICIAL NO. 43.111, DE 21 DE AGOSTO DE 1997. PAG. 1
Por la cual se crea una tasa, se fijan unas tarifas y se autoriza al
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, "Invima", su
cobro.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1o. CREACION DE LA TASA. Se establece una tasa para recuperar los
costos de los servicios prestados por el Instituto Nacional de Vigilancia
de Medicamentos y Alimentos, Invima, organismo competente para la
expedición de Registros Sanitarios, para la producción, importación o
comercialización de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas,
cosméticos, dispositivos y elementos médico quirúrgicos, odontológicos
productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología,
reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud
individual y colectiva.
ARTICULO 2o. SUJETO ACTIVO. El sujeto activo de la tasa o contribución será
el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, -Invima-,
establecimiento público, adscrito al Ministerio de Salud.
El Invima recaudará esta tasa directamente o a través de otras entidades.
ARTICULO 3o. SUJETO PASIVO. El pago de la tasa o contribución creada por
esta ley estará a cargo de la persona natural o jurídica que requiera la
expedición, modificación y renovación del registro sanitario para producir,
importar, distribuir o comercializar medicamentos, productos biológicos,
alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico
quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los
generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que
puedan tener impacto en la salud individual y colectiva, de conformidad con
lo establecido en la Ley 100 de 1993 y demás disposiciones legales.
ARTICULO 4o. HECHOS GENERADORES. Son hechos generadores de la tasa que se
establece en esta ley, los siguientes:
a) La expedición, modificación y renovación de los registros de
medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos,
dispositivos y elementos médico quirúrgicos, odontológicos, productos
naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de
diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual y
colectiva;
b) La expedición, renovación y ampliación de la capacidad de los
laboratorios, fábricas o establecimientos de producción, distribución y
comercialización de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas,
cosméticos, dispositivos y elementos médico quirúrgicos, odontológicos,
productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología,
reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud
individual y colectiva;
c) La realización de exámenes de laboratorio y demás gastos que se
requieran para controlar la calidad de los medicamentos, productos
biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico
quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los
generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que
puedan tener impacto en la salud individual y colectiva;
d) La expedición de certificados relacionados con los registros;
e) Los demás hechos que se presenten en desarrollo de los objetivos del
Invima.
ARTICULO 5o. BASE PARA LA LIQUIDACION DE LA TASA. La base para la
liquidación de la tasa será el costo de los servicios correspondientes a
cada uno de los hechos generadores definidos en el artículo anterior.
ARTICULO 6o. METODO PARA LA DETERMINACION DE LAS TARIFAS. Se adoptarán las
siguientes pautas técnicas para la fijación de las tarifas que se cobrarán
como recuperación de los costos de los servicios prestados por la Entidad,
teniendo en cuenta los costos totales de operación y los costos de los
programas de tecnificación. Las tarifas se fijarán en salarios mínimos
legales diarios vigentes.
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima,
utilizará las siguientes pautas técnicas para fijar las tarifas de cada uno
de los servicios prestados:
a) Elaboración y normalización de flujogramas para los diferentes procesos
con el propósito de determinar sus rutinas;
b) Cuantificación de los materiales y suministros y los demás insumos
tecnológicos y de recurso humano, utilizados, anualmente, en cada uno de
los procesos y procedimientos definidos en el literal anterior. Estos
insumos deben incluir un porcentaje de los gastos de administración general
del Invima, cuantificados siguiendo las normas y principios aceptados de
contabilidad de costos;
c) Valoración a precios de mercado de los insumos descritos en el literal
anterior para cada uno de los procesos y procedimientos. Cuando uno de los
procedimientos deba contratarse con terceros, se tomará el valor del
servicio contratado;
d) Valoración del recurso humano utilizado directamente en la prestación
del servicio tomando como base los salarios y las prestaciones de la planta
de personal del Invima;
e) Cuantificación de los costos y programas de tecnificación y
modernización de la operación de los servicios;
f) Estimación de las frecuencias de utilización de los servicios
generadores de la tasa.
PARAGRAFO. Tanto para la definición de procedimientos como en la
cuantificación de los costos deberán hacerse bajo parámetros de máxima
eficiencia, teniendo en cuenta los principios establecidos en el plan
general de contabilidad pública.
ARTICULO 7o. SISTEMA PARA DEFINIR LA TARIFA. El sistema para definir la
tarifa es un sistema de costos estandarizables cuyas valoraciones y
ponderaciones de los factores que intervienen en su definición se realizan
por procedimientos técnicamente aceptados de costeo.
La tarifa para cada uno de los servicios prestados, enumerados en el
artículo 4o de la presente ley, será la resultante de sumar el valor de los
insumos y del recurso humano utilizado, artículo 6o, literales c), d) y e)
dividido por la frecuencia de utilización, artículo 6o, literal f).
ARTICULO 8o. DESTINACION DE LOS RECURSOS. Los recursos recaudados por
concepto de esta tasa ingresarán al Invima para garantizar el cumplimiento
de sus objetivos y serán incorporados a su presupuesto de conformidad con
lo previsto en la Ley Orgánica de Presupuesto.
ARTICULO 9o. MANUAL DE TARIFAS. Se adopta el siguiente manual de tarifas,
por un período de un año, contado a partir de la fecha de entrada en
vigencia de la presente ley.
Registros sanitarios de medicamentos Tarifa $
1001 Formas farmacéuticas sólidas: tabletas, grageas, tabletas vaginales,
cápsulas, granulados, efervescentes y no efervescentes 1.156.209
1002 Formas farmacéuticas líquidas: emulsiones, suspensiones, jarabes,
elíxires, soluciones, jaleas 1.336.192
1003 Formas farmacéuticas líquidas: inyectables, polvos para reconstruir
iofilizados 1.196.619
1004 Formas farmacéuticas semisólidas: cremas, geles, ungüentos, pastas,
vulos, supositorios 1.199.558
1005 Formas farmacéuticas líquidas: soluciones oftálmicas y ópticas
1.081.377
Registros sanitarios de vacunas
1006 Vacuna DPT 1.922.580
1007 Vacuna TD 1.838.224
Tarifa $
1008 Vacuna Pertussis 1.337.778
1009 Vacuna VCG 1.557.808
1010 Vacuna antirrábica 1.336.958
1011 Vacuna antiamarílica 1.605.413
1012 Vacuna antisarampionosa 1.716.708
1013 Vacuna de polio oral 1.633.312
Registro sanitario de cosméticos
1014 Cremas para cara, manos y cuerpo 933.462
1015 Cremas depilatorias 955.728
1016 Cremas con protector solar 1.007.224
1017 Champús y enjuagues para el cabello 783.969
1018 Tintura para el cabello 782.991
1019 Onduladores, alisadores y neutralizantes para el cabello 817.559
1020 Fijadores para el cabello 788.497
1021 Productos de higiene personal: desodorantes y anti-transpirantes
885.627
022 Esmalte para uñas 885.628
Registro sanitario de alimentos
2001 Alimentos enriquecidos con vitaminas, minerales y proteínas 1.359.455
2002 Leche entera en polvo adicionada de vitamina A 1.061.057
2003 Derivados cárnicos 1.107.498
2004 Derivados de las frutas: refrescos de frutas, néctares, jugos,
concentrados, pulpas adicionadas de vitamina C 969.881
2005 Derivados lácteos 1.232.668
2006 Derivados de la pesca: conservas, semiconservas y preparados 827.021
2007 Frutas y legumbres: conservas de frutas, bocadillos, encurtidos,
mermeladas, jaleas 990.982
2008 Cereales y derivados: harinas, arepas, pastas alimenticias 1.053.420
2009 Alimentos y bebidas dietéticas: hidratantes, carbonatadas 967.131
2010 Bebidas estimulantes: café, té, mate, aromática, chocolate, cocoa
891.156
2011 Gaseosas, refrescos, aguas envasadas, helados de agua 981.895
2012 Azúcares y derivados: dulces, confites, caramelos, azúcar, miel de
abejas 910.515
2013 Especias, condimentos, salsas, aderezos, vinagre, mayonesa, mostaza,
sal para consumo humano 1.128.481
2014 Grasas, aceites, margarinas 907.737
2015 Margarina con vitamina A 938.830
2016 Licores: aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra,
gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, materias primas como
alcoholes, tafias y aguardientes 800.312
2017 Vinos y aperitivos 839.421
2018 Cervezas 831.556
Registro Sanitario de Insumos para la Salud
3001 Blanqueadores 598.749
3002 Desinfectantes en general 560.623
3003 Jeringas desechables 731.337
3004 Sondas, catéteres, equipos venoclisis, suturas quirúrgicas, grapas y
afines 657.970
3005 Gasas, algodones, apósitos, curas, esparadrapos 720.758
3006 Plaguicidas 1.201.609
3007 Jabones y detergentes sólidos 472.094
3008 Detergentes líquidos 476.724
3009 Pañales desechables, toallas y protectores sanitarios 561.809
3010 Productores odontológicos 472.873
3011 Resinas de uso odontológico 479.444
3012 Polímeros para base de dentadura 464.469
3013 Alineaciones para amalgamas dentales 408.178
3014 Preservativos (condones) 534.906
3015 Clasificación sanguínea o sueros 601.036
3016 Técnica cerológica para lurs (sífilis) 652.295
3017 Pruebas diagnósticas. Detección Hbsag, Hcv 888.232
3018 Prueba diagnóstica para chagas 743.553
3019 Pruebas diagnósticas. Detección hiv1/hiv2 881.772
Certificados de calidad de alimentos y bebidas
2030 Alimentos enriquecidos con vitaminas, minerales y proteínas 828.906
2031 Leche entera en polvo adicionada de vitamina A 530.508
2032 Derivados cárnicos 576.949
2033 Derivados de las frutas: refrescos de frutas, néctares, jugos,
concentrados, pulpas adicionadas de vitamina C 439.332
034 Derivados lácteos 702.119
2035 Derivados de la pesca: conservas, semiconservas y preparados 296.472
Tarifa $
2036 Frutas y legumbres: conservas de frutas, bocadillos, encurtidos
460.433
2037 Cereales y derivados: harinas, arepas, pastas alimenticias 522.871
2038 Alimentos y bebidas dietéticas: hidratantes, carbonatadas 436.582
2039 Bebidas estimulantes: café, té, mate, aromática, chocolate, cocoa
360.606
2040 Gaseosas, refrescos, aguas envasadas, helados de agua 451.346
2041 Azúcares y derivados: dulces, confites, caramelos, azúcar, miel de
abejas 479.966
2042 Especias, condimentos, salsas, aderezos, vinagre, mayonesa,
ostaza, sal para consumo humano 597.932
2043 Grasas, aceites, margarinas 377.188
2044 Margarina con vitamina A 408.280
2045 Licores: aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra
269.763
2046 Vinos y aperitivos 308.872
2047 Cervezas 301.007
2048 Envases y empaques 509.817
2049 Análisis de materias primas, aditivos, otros 286.979
2050 Análisis de vitaminas (valor por c/u) 312.530
2051 Análisis de micotoxinas (valor por c/u) 240.591
2052 Análisis de metales por absorción atómica (valor por c/u) 244.909
2053 Análisis de trazas de metales en horno de grafito por absorción
atómica (valor por c/u) 189.619
2054 Análisis varios (colorantes, conservantes, grado alcohólico) 216.826
2055 Determinación de residuos de plaguicidas clorados, fosforados
1.008.667
2056 Análisis microbiológico de alimentos 336.331
2057 Análisis microbiológicos especiales 187.630
2058 Análisis microscópico de alimentos 225.093
2059 Leche líquida higienizada 536.206
Otros procedimientos
4001 Modificación registro sanitario 43.377
4002 Certificaciones y autorizaciones 14.240
4003 Vistos buenos de importación y exportación 10.794
4004 Autorizaciones de publicidad 11.999
4005 Copias auténticas del expediente por cada hoja 823
4006 Buenas prácticas de manufactura para medicamentos 2.794.725
4007 Certificados de capacidad de producción técnica para medicamentos
26.604
4008 Certificados de capacidad de buenas prácticas de manufactura de
medicamentos 85.536
4009 Certificados de capacidad de existencia de establecimiento de
medicamentos 163.022
PARAGRAFO. Estas tarifas se actualizarán anualmente por el Instituto
Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, de acuerdo con
el método y sistema definidos en la presente ley.
ARTICULO 10. RECAUDOS DEL INVIMA. Los recursos que recaude el Invima en
desarrollo de la presente ley, son complemento de los recursos con los
cuales el Estado debe financiar la entidad en cumplimiento de los objetivos
señalados en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993.
ARTICULO 11. REINVERSION. Los recursos que capte el Invima en cumplimiento
de la presente ley, serán reinvertidos en las actividades de inspección y
vigilancia que competen al Invima.
ARTICULO 12. PAGO DE LA TARIFA. El usuario acreditará el pago de la tarifa
establecida al momento de radicar su solicitud ante el Invima.
ARTICULO 13. VIGENCIA DE LOS REGISTROS SANITARIOS. Los Registros Sanitarios
tendrán una vigencia acorde a los términos fijados por las normas vigentes
sobre la materia.
ARTICULO 14. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su
publicación.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
AMYLKAR ACOSTA MEDINA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CARLOS ARDILA BALLESTEROS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.
La Ministra de Salud,
MARIA TERESA FORERO DE SAADE.