Ley 402 De 1997

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LEY 402 DE 1997<br /> (agosto 26)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.116, DE 28 DE AGOSTO DE 1997. PAG. 1<br /> Por la cual se crea el Arma de Comunicaciones como especialidad orgánica<br /> del Ejército Nacional.<br /> DECRETA:<br /> ARTICULO 1o. Créase como especialidad orgánica del Ejército Nacional el<br /> Arma de Comunicaciones, como elemento de apoyo del combate, con la misión,<br /> dotación y funciones que se le asignen de conformidad con la reglamentación<br /> que al respecto expida el Gobierno Nacional.<br /> ARTICULO 2o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 1997.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Defensa Nacional,<br /> GILBERTO ECHEVERRI MEJIA.