Ley 405 De 1997
(septiembre 30)
DIARIO OFICIAL NO. 43.141, DE 02 DE OCTUBRE DE 1997. PAG. 27
Por medio de la cual se aprueba "la enmienda al párrafo 7 del artículo 17 y
al párrafo 5 del artículo 18 de la Convención contra la tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", adoptada en Nueva York,
el 8 de septiembre de 1992
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Visto el texto de "la enmienda al párrafo 7 del artículo 17 y al párrafo 5
del artículo 18 de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas
crueles inhumanos o degradantes", adoptada en Nueva York, el 8 de
septiembre de 1992.
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe
de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
i) Suprímase el párrafo 7 del artículo 17 y el párrafo 5 del artículo 18;
ii) Añádase un nuevo párrafo, como párrafo 4 del artículo 18, con el texto
siguiente: "4. Los miembros del Comité establecido en virtud de la presente
Convención percibirán emolumentos de los fondos de las Naciones Unidas en
la forma y condiciones que la Asamblea General determine." y
iii) Renumérese como párrafo 5 el actual párrafo 4 del artículo 18.
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel copia tomada del texto certificado de
"la enmienda al párrafo 7 del artículo 17 y al párrafo 5 del artículo 18 de
la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes", adoptada en Nueva York, el 8 de septiembre de 1992, que
reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veintinueve (29) días
del mes de julio de mil novecientos noventa y seis (1996).
Jefe Oficina Jurídica,
HECTOR ADOLFO SINTURA VARELA.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 23.02.96
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable
Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) RODRIGO PARDO GARCIA-PEÑA.
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apruébase "la enmienda al párrafo 7 del artículo 17 y al
párrafo 5 del artículo 18 de la Convención contra la tortura y otros tratos
o penas crueles, inhumanos o degradantes", adoptada en Nueva York, el 8 de
septiembre de 1992.
ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley
7a de 1994 "la enmienda al párrafo 7 del artículo 17 y al párrafo 5 del
artículo 18 de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes", adoptada en Nueva York, el 8 de
septiembre de 1992, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará
al país a partir de la fecha e que se perfeccione el vínculo internacional
respecto de la misma.
ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
AMYLKAR ACOSTA MEDINA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CARLOS ARDILA BALLESTEROS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional,
conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Viceministro de Relaciones Exteriores,
encargado de las Funciones del Despacho
de la Ministra de Relaciones Exteriores,
CAMILO REYES RODRIGUEZ.