Ley 405 De 1997

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LEY 405 DE 1997<br /> (septiembre 30)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.141, DE 02 DE OCTUBRE DE 1997. PAG. 27<br /> Por medio de la cual se aprueba "la enmienda al párrafo 7 del artículo 17 y<br /> al párrafo 5 del artículo 18 de la Convención contra la tortura y otros<br /> tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", adoptada en Nueva York,<br /> el 8 de septiembre de 1992<br /> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA<br /> DECRETA:<br /> Visto el texto de "la enmienda al párrafo 7 del artículo 17 y al párrafo 5<br /> del artículo 18 de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas<br /> crueles inhumanos o degradantes", adoptada en Nueva York, el 8 de<br /> septiembre de 1992.<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe<br /> de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).<br /> i) Suprímase el párrafo 7 del artículo 17 y el párrafo 5 del artículo 18;<br /> ii) Añádase un nuevo párrafo, como párrafo 4 del artículo 18, con el texto<br /> siguiente: "4. Los miembros del Comité establecido en virtud de la presente<br /> Convención percibirán emolumentos de los fondos de las Naciones Unidas en<br /> la forma y condiciones que la Asamblea General determine." y<br /> iii) Renumérese como párrafo 5 el actual párrafo 4 del artículo 18.<br /> El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica<br /> del Ministerio de Relaciones Exteriores<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente reproducción es fiel copia tomada del texto certificado de<br /> "la enmienda al párrafo 7 del artículo 17 y al párrafo 5 del artículo 18 de<br /> la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o<br /> degradantes", adoptada en Nueva York, el 8 de septiembre de 1992, que<br /> reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veintinueve (29) días<br /> del mes de julio de mil novecientos noventa y seis (1996).<br /> Jefe Oficina Jurídica,<br /> HECTOR ADOLFO SINTURA VARELA.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Santa Fe de Bogotá, D. C., 23.02.96<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable<br /> Congreso Nacional para los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) RODRIGO PARDO GARCIA-PEÑA.<br /> DECRETA:<br /> ARTICULO 1o. Apruébase "la enmienda al párrafo 7 del artículo 17 y al<br /> párrafo 5 del artículo 18 de la Convención contra la tortura y otros tratos<br /> o penas crueles, inhumanos o degradantes", adoptada en Nueva York, el 8 de<br /> septiembre de 1992.<br /> ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley<br /> 7a de 1994 "la enmienda al párrafo 7 del artículo 17 y al párrafo 5 del<br /> artículo 18 de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas<br /> crueles, inhumanos o degradantes", adoptada en Nueva York, el 8 de<br /> septiembre de 1992, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará<br /> al país a partir de la fecha e que se perfeccione el vínculo internacional<br /> respecto de la misma.<br /> ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> AMYLKAR ACOSTA MEDINA.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> CARLOS ARDILA BALLESTEROS.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.<br /> Comuníquese y publíquese.<br /> Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional,<br /> conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 1997.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Viceministro de Relaciones Exteriores,<br /> encargado de las Funciones del Despacho<br /> de la Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> CAMILO REYES RODRIGUEZ.