Ley 407 De 1997
(octubre 27)
DIARIO OFICIAL NO. 43.161, DE 29 DE OCTUBRE DE 1997. PAG. 13
Por la cual se crea la Orden Tayrona como condecoración insigne que otorga
el departamento del Magdalena con el propósito de exaltar a nacionales que
presten servicios meritorios al departamento, al país y a la humanidad, se
dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1o. ORDEN TAYRONA. Créase la Orden Tayrona como condecoración
insigne que otorga el departamento del Magdalena, con el objeto de honrar a
colombianos que hayan prestado servicios meritorios al departamento del
Magdalena, al país y a la humanidad.
ARTICULO 2o. CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA ORDEN TAYRONA. Créase el
Consejo de Administración de la Orden Tayrona, que estará integrado por:
a) Por el Presidente de la Orden que será quien ejerza las funciones de
Gobernador del departamento del Magdalena;
b) Por el Secretario de la Orden que será el Secretario de Gobierno del
departamento del Magdalena.
PARAGRAFO. El Consejo de Administración de la Orden Tayrona tendrá plena
competencia para adoptar todas las determinaciones pertinentes para el buen
funcionamiento del mencionado Consejo.
ARTICULO 3o. REPRESENTACION LEGAL. El Presidente será el Representante
Legal de la Orden Tayrona y la autoridad competente para otorgarla en sus
diversos grados, mediante resolución motivada.
Autorízase a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Municipales,
para crear y otorgar condecoraciones o distinciones a los ciudadanos
nacionales que presten servicios meritorios a los departamentos y
municipios.
ARTICULO 4o. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA ORDEN TAYRONA. Serán
atribuciones del Presidente de la Orden:
a) Estudiar las solicitudes que se sometan a su consideración;
b) Aprobar, rechazar o aplazar el estudio de las mismas;
c) Otorgar a solicitud de autoridad competente o de oficio, los diversos
grados de la Orden a colombianos;
d) Velar por el estricto cumplimiento de la presente ley y el prestigio de
la Orden;
e) Adoptar las medidas que estime necesarias en relación con las
actividades de la Orden;
f) Suspender el derecho a usar las insignias de la Orden o la pertenencia a
la misma por actos incompatibles con la dignidad de ella;
g) Las demás que se desprendan de la naturaleza de la representación legal
de la Orden.
ARTICULO 5o. RECIPENDARIOS DE LA ORDEN TAYRONA. Se concederá la Orden
Tayrona a colombianos que hayan dedicado su vida y obtenido logros
meritorios en las siguientes actividades:
a) La protección de la vida en general y la humana en particular;
b) La lucha por la justicia social, por la erradicación de la pobreza y la
elevación del nivel y la calidad de vida de los seres humanos;
c) La protección y garantía de los derechos humanos, civiles, sociales y
colectivos;
d) La obtención de resultados encomiables en la ciencia, letras, cultura,
arte y la actividad humana en general;
e) La protección del medio ambiente y el patrimonio histórico y cultural;
f) La defensa de la identidad de las comunidades con una tradición cultural
propia, especialmente de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa
Marta;
g) La lucha por la paz y la convivencia pacífica;
h) La protección de los derechos de los niños;
i) La proscripción de la fabricación, importación y uso de armas químicas,
biológicas y nucleares;
j) La gestión cívica social y patriótica;
k) La promoción del desarrollo integral del departamento del Magdalena y el
territorio nacional;
l) La defensa de la patria y las instituciones democráticas;
m) La protección y desarrollo del patrimonio ambiental, paisajístico,
histórico, arqueológico y cultural de la Sierra Nevada de Santa Marta y sus
zonas de influencia;
n) La realización de hechos y acciones notables en beneficio del
departamento del Magdalena, la Nación y la humanidad, que por su carácter
ameriten estímulo y a sus autores les haga merecedores del reconocimiento
público.
ARTICULO 6o. GRADOS DE LA ORDEN TAYRONA. La Orden Tayrona constará de siete
grados, a saber:
1. Gran Collar Tayrona.
2. Gran Tayrona Extraordinario.
3. Gran Tayrona.
4. Gran Cacique Tayrona.
5. Capitán Tayrona.
6. Gran Guerrero.
7. Guerrero Tayrona.
PARAGRAFO 1o. El Gran Collar Tayrona se concederá exclusivamente a los
Jefes de Estado o de Gobierno en ejercicio de sus funciones. Podrá
conferirse igualmente a connotados benefactores de la humanidad, en las
condiciones precisadas en el artículo 8o. de la presente ley.
PARAGRAFO 2o. El Gran Tayrona Extraordinario se concederá a Ministros de
Estado, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado,
de la Corte Constitucional, del Consejo Superior de la Judicatura y a ex
Gobernadores.
PARAGRAFO 3o. El Gran Tayrona, Gran Cacique Tayrona, Capitán Tayrona, Gran
Guerrero y Guerrero Tayrona, se concederá a discrecionalidad del Presidente
de la Orden Tayrona, de acuerdo con los servicios prestados en beneficio
del departamento del Magdalena, el país y la humanidad.
ARTICULO 7o. CARACTERISTICAS DE LOS GRADOS DE LA ORDEN TAYRONA. El
Presidente de la Orden Tayrona, por una sola vez establecerá las
características de los diversos grados de la Orden, que serán alusivos a la
Cultura Tayrona como símbolo de honor.
ARTICULO 8o. BENEFACTORES DE LA HUMANIDAD. El Gran Collar Tayrona, podrá
concederse a benefactores de la humanidad cuando:
a) Hayan realizado una acción encomiable en beneficio de la humanidad;
b) Dediquen no menos de veinte años a la atención y alivio de los
padecimientos de los sectores más pobres y desvalidos de la población;
c) Trabajen durante no menos de veinte años en pro de la convivencia
pacífica y la protección de los derechos humanos;
d) Hayan ejecutado actos de heroísmo y sacrificio personal en pro de sus
semejantes.
ARTICULO 9o. VIGENCIA. Esta ley rige a partir de la fecha de su publicación
y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
AMYLKAR ACOSTA MEDINA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CARLOS ARDILA BALLESTEROS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIGAS TAFUR.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA.