Ley 407 De 1997

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LEY 407 DE 1997<br /> (octubre 27)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.161, DE 29 DE OCTUBRE DE 1997. PAG. 13<br /> Por la cual se crea la Orden Tayrona como condecoración insigne que otorga<br /> el departamento del Magdalena con el propósito de exaltar a nacionales que<br /> presten servicios meritorios al departamento, al país y a la humanidad, se<br /> dictan otras disposiciones.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA<br /> DECRETA:<br /> ARTICULO 1o. ORDEN TAYRONA. Créase la Orden Tayrona como condecoración<br /> insigne que otorga el departamento del Magdalena, con el objeto de honrar a<br /> colombianos que hayan prestado servicios meritorios al departamento del<br /> Magdalena, al país y a la humanidad.<br /> ARTICULO 2o. CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA ORDEN TAYRONA. Créase el<br /> Consejo de Administración de la Orden Tayrona, que estará integrado por:<br /> a) Por el Presidente de la Orden que será quien ejerza las funciones de<br /> Gobernador del departamento del Magdalena;<br /> b) Por el Secretario de la Orden que será el Secretario de Gobierno del<br /> departamento del Magdalena.<br /> PARAGRAFO. El Consejo de Administración de la Orden Tayrona tendrá plena<br /> competencia para adoptar todas las determinaciones pertinentes para el buen<br /> funcionamiento del mencionado Consejo.<br /> ARTICULO 3o. REPRESENTACION LEGAL. El Presidente será el Representante<br /> Legal de la Orden Tayrona y la autoridad competente para otorgarla en sus<br /> diversos grados, mediante resolución motivada.<br /> Autorízase a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Municipales,<br /> para crear y otorgar condecoraciones o distinciones a los ciudadanos<br /> nacionales que presten servicios meritorios a los departamentos y<br /> municipios.<br /> ARTICULO 4o. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA ORDEN TAYRONA. Serán<br /> atribuciones del Presidente de la Orden:<br /> a) Estudiar las solicitudes que se sometan a su consideración;<br /> b) Aprobar, rechazar o aplazar el estudio de las mismas;<br /> c) Otorgar a solicitud de autoridad competente o de oficio, los diversos<br /> grados de la Orden a colombianos;<br /> d) Velar por el estricto cumplimiento de la presente ley y el prestigio de<br /> la Orden;<br /> e) Adoptar las medidas que estime necesarias en relación con las<br /> actividades de la Orden;<br /> f) Suspender el derecho a usar las insignias de la Orden o la pertenencia a<br /> la misma por actos incompatibles con la dignidad de ella;<br /> g) Las demás que se desprendan de la naturaleza de la representación legal<br /> de la Orden.<br /> ARTICULO 5o. RECIPENDARIOS DE LA ORDEN TAYRONA. Se concederá la Orden<br /> Tayrona a colombianos que hayan dedicado su vida y obtenido logros<br /> meritorios en las siguientes actividades:<br /> a) La protección de la vida en general y la humana en particular;<br /> b) La lucha por la justicia social, por la erradicación de la pobreza y la<br /> elevación del nivel y la calidad de vida de los seres humanos;<br /> c) La protección y garantía de los derechos humanos, civiles, sociales y<br /> colectivos;<br /> d) La obtención de resultados encomiables en la ciencia, letras, cultura,<br /> arte y la actividad humana en general;<br /> e) La protección del medio ambiente y el patrimonio histórico y cultural;<br /> f) La defensa de la identidad de las comunidades con una tradición cultural<br /> propia, especialmente de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa<br /> Marta;<br /> g) La lucha por la paz y la convivencia pacífica;<br /> h) La protección de los derechos de los niños;<br /> i) La proscripción de la fabricación, importación y uso de armas químicas,<br /> biológicas y nucleares;<br /> j) La gestión cívica social y patriótica;<br /> k) La promoción del desarrollo integral del departamento del Magdalena y el<br /> territorio nacional;<br /> l) La defensa de la patria y las instituciones democráticas;<br /> m) La protección y desarrollo del patrimonio ambiental, paisajístico,<br /> histórico, arqueológico y cultural de la Sierra Nevada de Santa Marta y sus<br /> zonas de influencia;<br /> n) La realización de hechos y acciones notables en beneficio del<br /> departamento del Magdalena, la Nación y la humanidad, que por su carácter<br /> ameriten estímulo y a sus autores les haga merecedores del reconocimiento<br /> público.<br /> ARTICULO 6o. GRADOS DE LA ORDEN TAYRONA. La Orden Tayrona constará de siete<br /> grados, a saber:<br /> 1. Gran Collar Tayrona.<br /> 2. Gran Tayrona Extraordinario.<br /> 3. Gran Tayrona.<br /> 4. Gran Cacique Tayrona.<br /> 5. Capitán Tayrona.<br /> 6. Gran Guerrero.<br /> 7. Guerrero Tayrona.<br /> PARAGRAFO 1o. El Gran Collar Tayrona se concederá exclusivamente a los<br /> Jefes de Estado o de Gobierno en ejercicio de sus funciones. Podrá<br /> conferirse igualmente a connotados benefactores de la humanidad, en las<br /> condiciones precisadas en el artículo 8o. de la presente ley.<br /> PARAGRAFO 2o. El Gran Tayrona Extraordinario se concederá a Ministros de<br /> Estado, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado,<br /> de la Corte Constitucional, del Consejo Superior de la Judicatura y a ex<br /> Gobernadores.<br /> PARAGRAFO 3o. El Gran Tayrona, Gran Cacique Tayrona, Capitán Tayrona, Gran<br /> Guerrero y Guerrero Tayrona, se concederá a discrecionalidad del Presidente<br /> de la Orden Tayrona, de acuerdo con los servicios prestados en beneficio<br /> del departamento del Magdalena, el país y la humanidad.<br /> ARTICULO 7o. CARACTERISTICAS DE LOS GRADOS DE LA ORDEN TAYRONA. El<br /> Presidente de la Orden Tayrona, por una sola vez establecerá las<br /> características de los diversos grados de la Orden, que serán alusivos a la<br /> Cultura Tayrona como símbolo de honor.<br /> ARTICULO 8o. BENEFACTORES DE LA HUMANIDAD. El Gran Collar Tayrona, podrá<br /> concederse a benefactores de la humanidad cuando:<br /> a) Hayan realizado una acción encomiable en beneficio de la humanidad;<br /> b) Dediquen no menos de veinte años a la atención y alivio de los<br /> padecimientos de los sectores más pobres y desvalidos de la población;<br /> c) Trabajen durante no menos de veinte años en pro de la convivencia<br /> pacífica y la protección de los derechos humanos;<br /> d) Hayan ejecutado actos de heroísmo y sacrificio personal en pro de sus<br /> semejantes.<br /> ARTICULO 9o. VIGENCIA. Esta ley rige a partir de la fecha de su publicación<br /> y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> AMYLKAR ACOSTA MEDINA.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> CARLOS ARDILA BALLESTEROS.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIGAS TAFUR.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 1997.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro del Interior,<br /> CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA.