Ley 414 De 1997
(diciembre 18)
DIARIO OFICIAL NO. 43.198, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1997. PAG. 1
por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo Cultural entre el Gobierno de
la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos", suscrito en
Santa Fe de Bogotá el 13 de diciembre de 1991.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Visto el texto del "Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos", suscrito en Santa Fe de
Bogotá el 13 de diciembre de 1991.
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del original del instrumento
internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina
Jurídica, del Ministerio de Relaciones Exteriores).
Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno del Reino de Marruecos
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de
Marruecos, deseosos de reforzar los lazos de amistad y desarrollar sus
relaciones en el campo de la cultura, la ciencia y la educación, han
acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
Las partes contratantes estimularán y facilitarán la cooperación entre los
dos países en los campos de la cultura, la ciencia, la educación, los
medios de comunicación y los deportes.
ARTICULO 2
Las partes contratantes se esforzarán por mejorar el conocimiento de sus
culturas por los nacionales de la otra parte, organizando conferencias,
conciertos, exposiciones, representaciones teatrales, proyecciones
cinematográficas de carácter educativo, programas de radio y televisión,
promoción del estudio de las lenguas, de la historia y de la literatura de
la otra parte.
ARTICULO 3
Con miras a una mejor comprensión y a un mayor conocimiento de sus
culturas, las partes contratantes favorecerán, de acuerdo con sus
respectivas disposiciones legales vigentes:
1. El intercambio de libros, periódicos, fotografías, publicaciones,
revistas, bandas magnéticas y otras informaciones, relativas al desarrollo
general de sus respectivos países.
2. El intercambio de material periodístico y cinematográfico, así como
programas de radio y televisión.
3. El intercambio de información sobre los museos, bibliotecas y otras
instituciones culturales.
ARTICULO 4
Las partes contratantes promoverán y facilitarán el intercambio entre sus
universidades e instituciones científicas en los campos de la educación, la
enseñanza y la investigación científica. Ambas partes se comprometen a
intercambiar material informativo sobre sus sistemas y programas de
educación superior y sus instituciones científicas y educativas.
ARTICULO 5
Las partes contratantes, a través de sus organismos competentes,
determinarán las becas que estimen otorgar en sus respectivos países, con
el propósito de adelantar estudios de capacitación y perfeccionamiento en
los campos cultural, educativo y científico, y de acuerdo con las
reglamentaciones y procedimientos de cada país.
ARTICULO 6
Cada parte contratante proporcionará a la otra parte por la vía
diplomática, la documentación relativa a la equivalencia de los diplomas y
al régimen de estudios y exámenes en los establecimientos e instituciones
de enseñanza superior, con miras a negociar un Convenio de Convalidación de
Títulos.
ARTICULO 7
Las partes contratantes facilitarán, en el marco de sus legislaciones
nacionales, la cooperación entre las organizaciones estatales de radio y
televisión y demás medios de comunicación de los dos países, a través del
intercambio de programas culturales, artísticos, deportivos, educativos y
científicos.
ARTICULO 8
Cada parte contratante facilitará a los nacionales de la otra parte, de
acuerdo con su legislación, el acceso a sus monumentos, instituciones
científicas, centros de investigación, bibliotecas, colecciones de archivos
públicos y otras instituciones controladas por el Estado.
ARTICULO 9
Las Partes promoverán los contactos mutuos en los campos de la educación
física y los deportes y fomentarán la cooperación y el intercambio entre
sus organizaciones juveniles y deportivas.
ARTICULO 10
Las Partes contratantes propiciarán la participación de sus representantes
en festivales, congresos científicos y educativos, conferencias, seminarios
y otras reuniones de carácter internacional que se realicen en el
territorio de la otra Parte.
ARTICULO 11
Las Partes contratantes acrecentarán su colaboración con el fin de lograr
la represión del tráfico ilegal de bienes culturales.
ARTICULO 12
Con el fin de desarrollar el presente acuerdo, las Partes contratantes
suscribirán programas periódicos con la estipulación de las actividades e
intercambios que deberán realizarse, como también las condiciones
financieras para la realización de las mismas.
ARTICULO 13
Cualquier controversia que pueda surgir la interpretación o aplicación del
presente acuerdo, será resuelto por los medios establecidos en el Derecho
Internacional para la solución pacífica de las controversias.
ARTICULO 14
El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha del canje de los
instrumentos de ratificación una vez cumplidos los procedimientos
constitucionales y legales de cada país. Su duración será de cuatro (4)
años, prorrogables automáticamente por períodos de un año, salvo que alguna
de las Partes contratantes comunique por escrito a la otra su intención de
darlo por terminado, con una antelación de seis (6) meses a la fecha de
expiración del término respectivo.
El presente acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes,
mediante comunicación escrita que surtirá efectos tres meses después de la
fecha de recibo de la notificación correspondiente.
Salvo acuerdo en contrario de las Partes, la terminación del presente
acuerdo no afectará la continuación de los programas que se encuentren en
ejecución.
Hecho en Santa Fe de Bogotá, a los 13 días del mes de diciembre de 1991 (6.
Joumada II/92 del calendario árabe), en dos (2) ejemplares en idiomas
español y árabe, cada uno igualmente auténtico y válido. Los dos textos
tendrán igual valor. En caso de divergencia en la interpretación, se
acudirá al común acuerdo de las Partes.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
Noemí Sanín de Rubio,
Ministra de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno del Reino de Marruecos,
Youssef Fassi Fihri,
Embajador.
El Suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores
HACE CONSTAR:
Que la presente es fiel fotocopia tomada de original del "Acuerdo Cultural
entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de
Marruecos", suscrito en Santa Fe de Bogotá, el 13 de diciembre de 1991, que
reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de junio
de mil novecientos noventa y cinco (1995).
Héctor Adolfo Sintura Varela,
Jefe Oficina Jurídica.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D.C.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Fdo) ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo) Rodrigo Pardo García-Peña,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el "Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos", suscrito en
Santa Fe de Bogotá, el 13 de diciembre de 1991.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª
de 1944, el "Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia
y el Gobierno del Reino de Marruecos", suscrito en Santa Fe de Bogotá, el
13 de diciembre de 1991, que por el artículo 1º de esta ley se aprueba,
obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo
internacional respecto de la misma.
Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros,
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 1997
Envíese a la Corte Constitucional para tal efecto. En cumplimiento de lo
dispuesto por auto de la Corte Constitucional del 15 de octubre de 1997
(Expediente número LAT- 103 en la fecha se sanciona nuevamente el Proyecto
de ley número 84 de 1995 Senado - 310 de 1996 Cámara, "por medio de la cual
se aprueba el Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos, suscrito en Santa Fe de
Bogotá, el 13 de diciembre de 1991", el cual había sido numerado como la
Ley 371 del 27 de mayo de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Niño Díez.