Ley 414 De 1997

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LEY 414 DE 1997<br /> (diciembre 18)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.198, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1997. PAG. 1<br /> por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo Cultural entre el Gobierno de<br /> la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos", suscrito en<br /> Santa Fe de Bogotá el 13 de diciembre de 1991.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Visto el texto del "Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de<br /> Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos", suscrito en Santa Fe de<br /> Bogotá el 13 de diciembre de 1991.<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del original del instrumento<br /> internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina<br /> Jurídica, del Ministerio de Relaciones Exteriores).<br /> Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el<br /> Gobierno del Reino de Marruecos<br /> El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de<br /> Marruecos, deseosos de reforzar los lazos de amistad y desarrollar sus<br /> relaciones en el campo de la cultura, la ciencia y la educación, han<br /> acordado lo siguiente:<br /> ARTICULO 1<br /> Las partes contratantes estimularán y facilitarán la cooperación entre los<br /> dos países en los campos de la cultura, la ciencia, la educación, los<br /> medios de comunicación y los deportes.<br /> ARTICULO 2<br /> Las partes contratantes se esforzarán por mejorar el conocimiento de sus<br /> culturas por los nacionales de la otra parte, organizando conferencias,<br /> conciertos, exposiciones, representaciones teatrales, proyecciones<br /> cinematográficas de carácter educativo, programas de radio y televisión,<br /> promoción del estudio de las lenguas, de la historia y de la literatura de<br /> la otra parte.<br /> ARTICULO 3<br /> Con miras a una mejor comprensión y a un mayor conocimiento de sus<br /> culturas, las partes contratantes favorecerán, de acuerdo con sus<br /> respectivas disposiciones legales vigentes:<br /> 1. El intercambio de libros, periódicos, fotografías, publicaciones,<br /> revistas, bandas magnéticas y otras informaciones, relativas al desarrollo<br /> general de sus respectivos países.<br /> 2. El intercambio de material periodístico y cinematográfico, así como<br /> programas de radio y televisión.<br /> 3. El intercambio de información sobre los museos, bibliotecas y otras<br /> instituciones culturales.<br /> ARTICULO 4<br /> Las partes contratantes promoverán y facilitarán el intercambio entre sus<br /> universidades e instituciones científicas en los campos de la educación, la<br /> enseñanza y la investigación científica. Ambas partes se comprometen a<br /> intercambiar material informativo sobre sus sistemas y programas de<br /> educación superior y sus instituciones científicas y educativas.<br /> ARTICULO 5<br /> Las partes contratantes, a través de sus organismos competentes,<br /> determinarán las becas que estimen otorgar en sus respectivos países, con<br /> el propósito de adelantar estudios de capacitación y perfeccionamiento en<br /> los campos cultural, educativo y científico, y de acuerdo con las<br /> reglamentaciones y procedimientos de cada país.<br /> ARTICULO 6<br /> Cada parte contratante proporcionará a la otra parte por la vía<br /> diplomática, la documentación relativa a la equivalencia de los diplomas y<br /> al régimen de estudios y exámenes en los establecimientos e instituciones<br /> de enseñanza superior, con miras a negociar un Convenio de Convalidación de<br /> Títulos.<br /> ARTICULO 7<br /> Las partes contratantes facilitarán, en el marco de sus legislaciones<br /> nacionales, la cooperación entre las organizaciones estatales de radio y<br /> televisión y demás medios de comunicación de los dos países, a través del<br /> intercambio de programas culturales, artísticos, deportivos, educativos y<br /> científicos.<br /> ARTICULO 8<br /> Cada parte contratante facilitará a los nacionales de la otra parte, de<br /> acuerdo con su legislación, el acceso a sus monumentos, instituciones<br /> científicas, centros de investigación, bibliotecas, colecciones de archivos<br /> públicos y otras instituciones controladas por el Estado.<br /> ARTICULO 9<br /> Las Partes promoverán los contactos mutuos en los campos de la educación<br /> física y los deportes y fomentarán la cooperación y el intercambio entre<br /> sus organizaciones juveniles y deportivas.<br /> ARTICULO 10<br /> Las Partes contratantes propiciarán la participación de sus representantes<br /> en festivales, congresos científicos y educativos, conferencias, seminarios<br /> y otras reuniones de carácter internacional que se realicen en el<br /> territorio de la otra Parte.<br /> ARTICULO 11<br /> Las Partes contratantes acrecentarán su colaboración con el fin de lograr<br /> la represión del tráfico ilegal de bienes culturales.<br /> ARTICULO 12<br /> Con el fin de desarrollar el presente acuerdo, las Partes contratantes<br /> suscribirán programas periódicos con la estipulación de las actividades e<br /> intercambios que deberán realizarse, como también las condiciones<br /> financieras para la realización de las mismas.<br /> ARTICULO 13<br /> Cualquier controversia que pueda surgir la interpretación o aplicación del<br /> presente acuerdo, será resuelto por los medios establecidos en el Derecho<br /> Internacional para la solución pacífica de las controversias.<br /> ARTICULO 14<br /> El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha del canje de los<br /> instrumentos de ratificación una vez cumplidos los procedimientos<br /> constitucionales y legales de cada país. Su duración será de cuatro (4)<br /> años, prorrogables automáticamente por períodos de un año, salvo que alguna<br /> de las Partes contratantes comunique por escrito a la otra su intención de<br /> darlo por terminado, con una antelación de seis (6) meses a la fecha de<br /> expiración del término respectivo.<br /> El presente acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes,<br /> mediante comunicación escrita que surtirá efectos tres meses después de la<br /> fecha de recibo de la notificación correspondiente.<br /> Salvo acuerdo en contrario de las Partes, la terminación del presente<br /> acuerdo no afectará la continuación de los programas que se encuentren en<br /> ejecución.<br /> Hecho en Santa Fe de Bogotá, a los 13 días del mes de diciembre de 1991 (6.<br /> Joumada II/92 del calendario árabe), en dos (2) ejemplares en idiomas<br /> español y árabe, cada uno igualmente auténtico y válido. Los dos textos<br /> tendrán igual valor. En caso de divergencia en la interpretación, se<br /> acudirá al común acuerdo de las Partes.<br /> Por el Gobierno de la República de Colombia,<br /> Noemí Sanín de Rubio,<br /> Ministra de Relaciones Exteriores.<br /> Por el Gobierno del Reino de Marruecos,<br /> Youssef Fassi Fihri,<br /> Embajador.<br /> El Suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente es fiel fotocopia tomada de original del "Acuerdo Cultural<br /> entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de<br /> Marruecos", suscrito en Santa Fe de Bogotá, el 13 de diciembre de 1991, que<br /> reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de junio<br /> de mil novecientos noventa y cinco (1995).<br /> Héctor Adolfo Sintura Varela,<br /> Jefe Oficina Jurídica.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Santa Fe de Bogotá, D.C.<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo) ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo) Rodrigo Pardo García-Peña,<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. Apruébase el "Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la<br /> República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos", suscrito en<br /> Santa Fe de Bogotá, el 13 de diciembre de 1991.<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª<br /> de 1944, el "Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia<br /> y el Gobierno del Reino de Marruecos", suscrito en Santa Fe de Bogotá, el<br /> 13 de diciembre de 1991, que por el artículo 1º de esta ley se aprueba,<br /> obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo<br /> internacional respecto de la misma.<br /> Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Amylkar Acosta Medina.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Carlos Ardila Ballesteros,<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y publíquese.<br /> Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 1997<br /> Envíese a la Corte Constitucional para tal efecto. En cumplimiento de lo<br /> dispuesto por auto de la Corte Constitucional del 15 de octubre de 1997<br /> (Expediente número LAT- 103 en la fecha se sanciona nuevamente el Proyecto<br /> de ley número 84 de 1995 Senado - 310 de 1996 Cámara, "por medio de la cual<br /> se aprueba el Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de<br /> Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos, suscrito en Santa Fe de<br /> Bogotá, el 13 de diciembre de 1991", el cual había sido numerado como la<br /> Ley 371 del 27 de mayo de 1997.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> María Emma Mejía Vélez.<br /> El Ministro de Educación Nacional,<br /> Jaime Niño Díez.