Ley 416 De 1997
(diciembre 19)
DIARIO OFICIAL NO. 43.199, DE 23 DE DICIEMBRE DE 1997. PAG. 2
por medio de la cual se modifica parcialmente los Estatutos de la Carrera
de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1º. Los Oficiales Generales y de Insignia de las Fuerzas Militares
y de la Policía Nacional, que fueren nombrados para desempeñar en propiedad
los cargos de Comandante General de las Fuerzas Militares, Jefe del Estado
Mayor Conjunto, Comandantes del Ejército Nacional, la Armada Nacional, La
Fuerza Aérea Colombiana y el Director General de la Policía Nacional, serán
ascendidos al máximo grado de las jerarquías Militar y de la Policía, con
todas las incidencias salariales y prestacionales inherentes al nuevo
grado.
Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 173, numeral 2
de la Constitución Nacional.
Artículo 2º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su expedición y
deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
EL Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Defensa Nacional,
Gilberto Echeverri Mejía.